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SFC - Anexo Circular Externa 6 de 2023 (4)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 6 de 2023 (4)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE II - PROFORMAS F.1000

Página 347

TEMA: Tarifas

NOMBRE DE PROFORMA: Tarifas de créditos

NUMERO DE PROFORMA: F.1000 – 150

NUMERO DE FORMATO: 426

OBJETIVO: Obtener información sobre las principales tarifas o costos asociados a créditos.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Establecimientos Bancarios, Corporaciones

Financieras, Compañías de Financiamiento, Cooperativas Financieras, Organismos Cooperativos de Grado Superior e Instituciones Oficiales Especiales a las que les aplique.

PERIODICIDAD: Reporte inicial, toda la información de los productos.

Posteriormente, el formato se debe reportar cada vez que se modifique uno de los datos de los productos. FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: Con posterioridad a la primera transmisión, deberá reportarse cada vez que se haga una modificación a los datos reportados previamente.

FECHA DE REPORTE: En tiempo real, cuando cambie la información previamente reportada del producto.

DOCUMENTO TÉCNICO: A-DT-GTI-013 – Construcción Web Service Tarifas TIPO Y NÚMERO DEL INFORME: 07 Área 13 Costos de créditos

MEDIO DE ENVÍO: Web Service

DEPENDENCIAS RESPONSABLES: Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo

DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura para el Consumidor Financiero.

Delegatura para Intermediarios Financieros. Delegatura para Conglomerados Financieros. INSTRUCTIVO GENERALIDADES El informe debe contener las tarifas o costos asociados a los productos de crédito que ofrezcan las

entidades y que estén dentro de la lista de productos de crédito definida por la SFC en las tablas anexas publicadas en la página web de esta Superintendencia en la sección: Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla tarifas, hoja Créditos. Cada uno de los productos de crédito fue definido por la SFC de acuerdo con su modalidad, tipo de garantía, monto (expresado en UVT) y plazo. La entidad deberá reportar todos los códigos que hacen parte de un mismo producto de crédito, cuando en su portafolio ofrecen este producto. Se debe diligenciar un formato para cada crédito de la lista. No se está requiriendo información de créditos previamente desembolsados. Cada renglón debe contener los costos de las diferentes características del crédito reportadas en la columna 1. El reporte inicial debe contener las tarifas asociadas a las características de los créditos. Una vez realizado el reporte por primera vez, los datos deben ser remitidos nuevamente en el evento en que sean modificados. Los valores reportados deben ser los cobrados a consumidores nuevos (excepto cuando se indique lo contrario en la columna Observaciones) para la característica del crédito reportado (incluido el IVA, de ser pertinente) y deben ser consistentes con la información contenida en los canales dispuestos por la entidad para informar las tarifas al público. Circular Externa 006 de 2023 Marzo de 2023 Proforma F.1000-150 (Formato 426)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE II - PROFORMAS F.1000

Página 348 La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal, de acuerdo con el “Documento Técnico A-DT-GTI-013 – Construcción Web Service Tarifas” ubicado en la página web de la SFC en la siguiente ruta: Industrias supervisadas / Interés del Vigilado/ Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Guías para el Reporte de Información / Documentos Técnicos. Para el reporte de la información, se tendrá en cuenta la codificación disponible en la sección Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información, de la página web de esta Superintendencia (https://www.superfinanciera.gov.co). Las entidades serán responsables de consultar periódicamente las tablas con el fin de mantener un reporte de información actualizado. Para los efectos del presente formato, se deberá tener en cuenta la siguiente definición: a) Apertura digital: se refiere al proceso en el cual no existe interacción directa del consumidor financiero con un funcionario de la entidad para la apertura de un producto. Es decir, en estos casos los productos son 100% autogestionados por el consumidor, se procesan a través de canales no presenciales y tienen una disponibilidad 7x24.

ENCABEZADO: Entidad: corresponde a la identificación de la entidad vigilada que reporta esta proforma. Se debe indicar el tipo de entidad al que pertenece, el código asignado por esta Superintendencia y el nombre o sigla de la entidad.

Fecha y hora de actualización: se debe registrar la fecha y hora en la que se está generando la actualización, siguiendo la norma ISO 8601 para la representación de fechas y horas conjuntas en formato extendido YYYY-MM-DDTHH:MM:SS. Por ejemplo: 2022-11-03T23:12:03, representa la fecha tres de noviembre de dos mil veintidós y la hora once de la noche con doce minutos y tres segundos.

Producto Código del crédito: registre el código correspondiente al crédito de acuerdo con la codificación publicada en la página web de esta Superintendencia en la sección: Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla tarifas, hoja Créditos.

Apertura digital: registre el código de la apertura digital de acuerdo con la codificación publicada en la página web de esta Superintendencia en la sección: Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tabla Tarifas, hoja Apertura digital.

CUERPO DEL FORMATO: UNIDAD DE CAPTURA Unidad de captura 01 – Tarifas de créditos.

Corresponde al reporte de la tarifa de las principales características asociadas al crédito especificado en el encabezado. Circular Externa 006 de 2023 Marzo de 2023 Proforma F.1000-150 (Formato 426)

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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE II - PROFORMAS F.1000

Página 349

COLUMNAS

Columna 1 – Característica del crédito: registre el código correspondiente a la característica del crédito, de acuerdo con la codificación publicada en la página web de esta Superintendencia en la sección: Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla tarifas, hoja Operación o servicio. Columna 2 – Costo: registre el costo de la característica del crédito en pesos, en moneda total y sin decimales. Columna 3 – Tasa: registre la tasa de interés que cobra la entidad de acuerdo con la característica seleccionada en la columna 1 La información debe reportarse como un porcentaje, efectiva anual, con dos cifras decimales y sin usar el símbolo porcentaje (%), es decir, para una tasa de 25.837% se debe reportar como 25.84. Las tasas asociadas a los seguros de deudores y avalúos deben reportarse con cuatro cifras decimales. Cuando la tasa es indexada se debe especificar en la columna 6 – Observaciones, por ejemplo, UVR,

DTF e IBR.

Aseguradora Columna 4 – Tipo de aseguradora: registre el código del tipo de aseguradora que brinda cobertura, de acuerdo con el servicio de seguro a deudores reportado en la Columna 1. El código del tipo debe reportarse como un número de 3 dígitos, de acuerdo con la codificación contenida en la página web de esta Superintendencia en la sección Industrias Supervisadas / Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia / Lista general de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Por ejemplo, para el Tipo 1 se debe reportar 001.

Columna 5 – Código de aseguradora: registre el código de la aseguradora que brinda cobertura, de acuerdo con el servicio de seguro a deudores reportado en la Columna 1. El código de la aseguradora debe reportarse como un número de 3 dígitos, de acuerdo con la codificación contenida en la página web de esta Superintendencia en la sección: Industrias Supervisadas / Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia / Lista general de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Por ejemplo, para el Código 1 se debe reportar 001. Para las columnas 3, 4 y 5 en caso de tener más de una aseguradora o más de una póliza se debe reportar la aseguradora que cubre el mayor número de consumidores en el producto que se está reportando. Columna 6 – Observaciones: registre el código correspondiente de las observaciones a las características del crédito que aclaran el cobro de la tarifa reportada, de acuerdo con la codificación publicada en la página web de esta Superintendencia en la sección: Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla tarifas, hoja Observaciones. Circular Externa 006 de 2023 Marzo de 2023 Proforma F.1000-150 (Formato 426)

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