SFC - Anexo Circular Externa 61 de 2007
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 61 de 2007
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
TEMA: Clientes Exonerados del Registro de Transacciones en Efectivo.
NOMBRE DE PROFORMA: Información de clientes exonerados del registro de transacciones en efectivo OBJETIVO: Suministrar a la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF información para que se cuente con una base de datos para el control estadístico de los clientes exonerados del registro de transacciones en efectivo por las entidades vigiladas.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la SFC PERIODICIDAD: Trimestral FECHA DE REPORTE: Los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente al corte trimestral.
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Ultimo día de cada trimestre MEDIO DE ENVÍO: Disquete 3 1/2, CD o e-mail.
ENTIDAD USUARIA: Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF
INSTRUCTIVO Generalidades De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con sus modificaciones y adiciones, aquellos clientes que por el giro ordinario o normal de sus negocios y con base en las instrucciones del capítulo décimo primero de la Circular Externa 007 de 1996, se haya establecido que realizan numerosas transacciones en efectivo, pueden ser excluidos del diligenciamiento del formulario individual, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que se deje constancia de las razones por las cuales fueron exonerados, habiéndose establecido la relación causa efecto entre la actividad económica del cliente, sus ingresos y el flujo corriente de efectivo generador de las operaciones sujetas a registro. Que se lleve un registro de transacciones en efectivo por las cuantías establecidas en el reporte
individual de transacciones en efectivo en el que se identifique, por lo menos, la información exigida en el formato individual, salvo la firma de la persona que físicamente realiza la operación. Las entidades deberán enviar a la UIAF dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente al del corte el reporte de clientes exonerados del registro y reporte de transacciones en efectivo debidamente diligenciado al correo electrónico efectivo@uiaf.gov.co, o a la dirección carrera 7 No. 31-10 Piso 6 Edificio Davivienda Bogotá. Antes de enviar la información, cada entidad debe verificar que ésta se encuentra completamente ajustada a las especificaciones exigidas en el respectivo documento técnico diseñado por la UIAF. Para el reporte de la información las entidades deben consultar el documento técnico dispuesto en la página WEB de la Superintendencia Financiera www.superfinanciera.gov.co en la sección Normativa/Índice de Reportes/Guías para el reporte de información/Documentos Técnicos, archivo “Clientes Exonerados”. Para ayudar al correcto diligenciamiento de la información solicitada, en la página Web de la UIAF www.uiaf.gov.co podrá descargar el archivo plano de ejemplo que sirve como guía para el diseño y construcción del archivo plano requerido.
ENCABEZADO: Entidad: Identificación de la entidad reportante. Indicando sector (01 sector financiero), Tipo y Código de la entidad asignado por la SFC.
Fecha de corte inicial: Fecha de corte inicial bajo el formato AAAA-MM-DD y corresponde al primer día del periodo reportado.
Fecha de corte final: Fecha de corte final bajo el formato AAAA-MM-DD y corresponde al último día del periodo reportado.
TITULO I – CAPITULO DECIMO PRIMERO – Anexo III Página 1
Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo Circular Externa 061 de 2007 Diciembre de 2007
CUERPO DEL FORMATO: Columna 1 - Número de registro: Se reporta el número consecutivo del registro, inicia en 1.
Columna 2 - Fecha Novedad: Deberá registrarse la fecha en la cual se presento la novedad de retiro o adición a la lista, bajo el formato AAAA-MM-DD Columna 3 - Tipo de Identificación del cliente: Debe reportarse el tipo de la identificación del cliente, según la siguiente codificación: 06=Carné Diplomático, 07=Sociedad Extranjera sin NIT en Colombia, 08=Fideicomiso, 11= Registro Civil de Nacimiento, 12=Tarjeta de identidad, 13=Cédula de Ciudadanía, 21=Cedula de Extranjería, 31=NIT, 41=Pasaporte, 42=Tipo de Documento Extranjero, 00=Otro tipo de identificación. Columna 4 - Número de Identificación del Cliente: Se registrará el número de Identificación completo del correspondiente documento de identificación del cliente objeto de reporte. En caso de ser una Persona Jurídica, incluir digito de verificación. Columna 5 - Primer apellido del cliente: Se registra el primer apellido de la persona natural cliente objeto de reporte. Columna 6 - Segundo apellido del cliente: Se registra el segundo apellido de la persona natural cliente objeto de reporte. Columna 7 - Primer nombre del cliente: Se registra el primer nombre de la persona natural cliente objeto de reporte. Columna 8 - Otros nombres del cliente: Se registran otros nombres de la persona natural cliente objeto de reporte. Columna 9 - Razón social del cliente: Se registra la razón social de la persona jurídica cliente objeto de
reporte. Solo diligenciar en caso de ser una persona jurídica, de lo contrario dejar en blanco. Columna 10 - Novedad: Se registrará el código de la novedad así: 0 = Retiro, 1 = Adición.
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