SFC - Anexo Circular Externa 7 de 2010 (1)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 7 de 2010 (1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ
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ANEXO 2
METODOLOGÍA PARA LA MEDICIÓN Y REPORTE ESTÁNDAR DEL RIESGO DE LIQUIDEZ EN CUENTA
PROPIA DE LAS SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA DE VALORES 1 CONSIDERACIONES GENERALES En el presente Anexo se establece la metodología para la medición y las características del reporte estándar del riesgo de liquidez derivado de las operaciones realizadas por las sociedades comisionistas de bolsa de valores en cuenta propia. Las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán remitir diariamente a la Superintendencia Financiera de Colombia, al día hábil siguiente, el formato que se habilitará e instruirá para el reporte del Indicador de Riesgo de Liquidez. En dicho formato se deberá registrar la información vigente a la fecha de corte sin incluir ningún tipo de proyección. Esto es, el formato de riesgo de liquidez no deberá contener ajuste alguno por factores de comportamiento histórico o proyectado u otro tipo de factores que pretendan reflejar determinada evolución prevista del comportamiento. 2 METODOLOGÍA ESTÁNDAR DE MEDICIÓN El modelo estándar de cálculo del indicador de riesgo de liquidez deberá incorporar lo siguiente: 2.1 Medición de los activos líquidos (AL) 2.1.1 Definición: Se considerarán activos líquidos aquellos de fácil realización y que se encuentran registrados en las cuentas del PUC aplicables a sociedades comisionistas de bolsa de valores, las cuales se presentan a continuación:
Códigos PUC Nombre 110000 Disponible 120400 Inversiones Negociables en Títulos Participativos 120504 TES fijos o a tasa fija denominados en pesos 120505 TES fijos o a tasa fija denominados en dólares de Estados Unidos de Norte América 120510 TES fijos o a tasa fija denominados en unidades de valor real - UVR 120515 TES tasa variable o indexados al IPC 120520 Bonos de solidaridad para la Paz 120525 Otros bonos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la nación. 120530 Otros títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la nación 120535 Títulos emitidos por el Banco de la República 120555 Bonos de deuda pública interna emitidos o garantizados por entidades diferentes a la nación 120560 Títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por entidades diferentes a la nación 120595 Otros 120600 Inversiones Negociables en Títulos de Deuda Pública Externa 120700 Inversiones Negociables en Títulos de Deuda Privada Inversiones Negociables en Títulos Participativos Originados en Contratos de liquidez122705 mercado primario: Alta bursatilidad 122805 Inversiones Negociables en Títulos Participativos - Mercado Primario: Alta Bursatilidad 122904 Inversiones Negociables - Mercado Primario: TES fijos o a tasa fija denominados en pesos Inversiones Negociables - Mercado Primario: TES fijos o a tasa fija denominados en dólares de 122905 los Estados Unidos de Norte América Anexo 2 - Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez en cuenta propia de las
sociedades comisionistas de bolsa de valores Circular Externa 007 de 2010 MARZO 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO VI INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ
Página 2 Inversiones Negociables - Mercado Primario: TES fijos o a tasa fija denominados en unidades 122910 de valor real UVR 122915 Inversiones Negociables - Mercado Primario: TES tasa variable o indexados al IPC 122920 Inversiones Negociables - Mercado Primario: Bonos de solidaridad para la paz Inversiones Negociables - Mercado Primario: Otros bonos de deuda pública interna emitidos o 122925 garantizados por la nación Inversiones Negociables - Mercado Primario: Otros títulos de deuda pública interna emitidos o 122930 garantizados por la nación 122935 Inversiones Negociables - Mercado Primario: Títulos emitidos por el Banco de la República Inversiones Negociables - Mercado Primario: Bonos de deuda pública interna emitidos o 122955 garantizados por entidades diferentes a la nación Inversiones Negociables - Mercado Primario: Títulos de deuda pública interna emitidos o 122960 garantizados por entidades diferentes a la nación 122995 Inversiones Negociables - Mercado Primario: Otros 123000 Inversiones Negociables en Títulos de Deuda Pública Externa - Mercado Primario 123100 Inversiones Negociables en Títulos de Deuda Privada - Mercado Primario En la categoría de activos líquidos no se deben incluir aquellos utilizados como garantías en operaciones
repo, simultáneas y de Transferencia Temporal de Valores – TTV o sujetas a cualquier tipo de gravamen, medida preventiva o de cualquier naturaleza, que impida su libre cesión o transferencia. 2.1.2. Haircuts aplicables a los activos líquidos (AL): En el día de corte a los activos anteriormente señalados, se les debe aplicar los siguientes “haircuts” o descuentos sobre su precio justo de intercambio según corresponda: 2.1.2.1. Los ‘haircuts’ o descuentos que aplica el Banco de la República a los distintos valores para la realización de operaciones repo, los cuales son actualizados y publicados en la página web del Banco. 2.1.2.2. El 30% sobre el precio justo de intercambio para los valores que no aparezcan en el informe del Banco de la República y se encuentren denominados en pesos. 2.1.2.3 El 10% sobre el precio justo de intercambio para todos los valores denominados en moneda extranjera. 2.2 Medición del Requerimiento de Liquidez en Cuenta Propia. (RL ) cp 2.2.1 Definición: El requerimiento de liquidez de la sociedad comisionista de bolsa de valores en cuenta propia corresponde a la diferencia entre las posiciones activas (FOA ) y pasivas (FOP ) en operaciones cp cp repos, simultáneas y transferencia temporal de valores, así como las operaciones relacionadas de acuerdo con lo definido en el capítulo XIX de la Circular Básica Contable y Financiera. 2.2.2. Bandas de tiempo: Las entidades deberán medir y registrar los requerimientos de liquidez por lo menos sobre las siguientes bandas de tiempo: 2.2.2.1 Primera banda: Comprende las operaciones vigentes en el día corte, el cual para efectos del
cálculo de las bandas de tiempo se denomina también día uno (1). 2.2.2.2 Segunda banda: Comprende desde el día siguiente al día de corte (Día 2) hasta el día número siete (7), contado a partir del día uno (1). 2.2.2.3 Tercera banda: Comprende desde el día ocho (8) hasta el día treinta (30) contados a partir del día uno (1). Anexo 2 - Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez en cuenta propia de las sociedades comisionistas de bolsa de valores Circular Externa 007 de 2010 MARZO 2010 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO VI INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ Página 3 2.2.2.4 Cuarta banda: Comprende aquellas obligaciones con vencimientos mayores a treinta (30) días contados a partir del día uno (1). 2.3 Cálculo del Indicador de Riesgo de Liquidez (IRL) diario. El Indicador de Riesgo de Liquidez (IRL) diario será la suma algebraica (es decir, con sus respectivos signos) de los activos líquidos (AL) y el requerimiento de liquidez en cuenta propia (RL ) para la primera banda de cp tiempo. El cálculo del IRL se expresa de la siguiente manera: Donde: AL: Activos líquidos, en la fecha de corte.
RL : Requerimiento de liquidez en cuenta propia estimado para el día de corte y se define de la siguiente cp
forma: Donde, FOA : Flujo de obligaciones activas en operaciones repo, simultáneas y TTV para el día de corte.
cp FOP : Flujo de obligaciones pasivas en operaciones repo, simultáneas y TTV para el día de corte. cp Anexo 2 - Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez en cuenta propia de las sociedades comisionistas de bolsa de valores Circular Externa 007 de 2010 MARZO 2010