SFC - Anexo Circular Externa 7 de 2010
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 7 de 2010
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 007 DE 2010 ( Marzo 26 )
Señores
MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA, REPRESENTANTES LEGALES Y
REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO,
ORGANISMOS COOPERATIVOS DE GRADO SUPERIOR, INSTITUCIONES
OFICIALES ESPECIALES, SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA DE
VALORES, SOCIEDADES FIDUCIARIAS Y ENTIDADES QUE ADMINISTREN
CARTERAS COLECTIVAS Y/O FONDOS O PATRIMONIOS AUTÓNOMOS
DISTINTOS A LOS DE SEGURIDAD SOCIAL.
Referencia: Modificación al Anexo 2 “Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez en posición propia de las sociedades comisionistas de bolsa de valores” del Capítulo VI de la Circular Externa 100 de 1995 “Reglas Relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez”, al formato 475 y su instructivo “Indicador Riesgo Liquidez de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores”, al instructivo del formato 476 “Operaciones de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores por cuenta de terceros”, al instructivo del formato 474 “Relación Clientes Principales de Captación” y al Capítulo VI de la Circular Básica Contable y
Financiera.
Apreciados señores: Esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades y, en especial, de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, ha considerado necesario ajustar la metodología de medición del riesgo de liquidez de las
sociedades comisionistas de bolsa de valores establecida en el Anexo 2 del Capítulo VI de la Circular Externa 100 de 1995, modificar el formato 475 y los instructivos de los formatos 475 y 476, excluir algunas IOEs del reporte del modelo estándar y precisar unas definiciones del formato 474. En virtud de lo anterior, mediante la presente circular externa se efectúan los siguientes cambios: 1En el Anexo 2 “Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez en posición propia de las sociedades comisionistas de bolsa de valores”, se precisa la definición de activos líquidos, la de requerimiento de liquidez y se especifica el cálculo de los activos líquidos. Adicionalmente, se precisan las tasas de descuento “haircuts” aplicables a aquellos valores que no se encuentran registrados en la tabla de actualización “Haircut Repos Banco República”. De igual manera, los nombres de las cuentas señaladas en el Anexo 2 del Capítulo VI de la Circular Externa 100 de 1995 se ajustan de conformidad con lo establecido en el catálogo de cuentas PUC para las entidades vigiladas del mercado de valores y se cambia el término “posición propia” por el de “cuenta propia” de acuerdo con lo estipulado en la Resolución 400 de 1995 expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores modificada por el Decreto 1121 de 2008. 2En la proforma F.8000-53 (formato 475) “Indicador Riesgo Liquidez de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores” igualmente se sustituye el término de “posición propia” por el de “cuenta propia”, se eliminan los
porcentajes incluidos en las subcuentas señaladas en la unidad de captura 01 y SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 007 de 2010 Página 2 se ajusta el nombre de la operación de transferencia temporal de valores señalado en las unidades de captura 02 y 03. Así mismo, en el instructivo del formato 475 se aclara que la información debe ser reportada para los días hábiles y que se deben registrar las operaciones u obligaciones vigentes al día de corte para cada una de las bandas; se ajusta la forma de medir el Indicador de Riesgo de Liquidez de conformidad con lo registrado en el formato citado (unidad de captura 11) y en el Anexo 2 del Capítulo VI de la Circular Externa 100 de 1995; se incluye la forma genérica de calcular el valor de cada uno de los activos líquidos descontados por su correspondiente “haircut” (unidad de captura 01); se aclara que dentro de la medición de las obligaciones pasivas en cuenta propia (unidad de captura 03) se consideran las operaciones relacionadas (repo sobre repo, repo sobre simultáneas y posición en corto sobre repos abiertos), de acuerdo con lo definido en el Capítulo XIX de la Circular Básica Contable y Financiera; y se precisan los elementos del cálculo del requerimiento de liquidez en cuenta propia (unidad de captura 04), entre otros. 3En el instructivo del formato 476 “Operaciones de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores por cuenta de terceros” se precisa que la información debe ser reportada para los días hábiles; se corrige la remisión a la columna 10 por la
columna 13 para las columnas 15 “Fecha vencimiento título o valor” y 16 “Fecha vencimiento cupón”. Adicionalmente en la columna 37 “Saldo descubierto” se precisa la manera de obtener el resultado y la remisión a las columnas 32 y 33 por las columnas 36 “Valor de mercado del título” y 35 “Monto convenido de la operación”. 4En el Capítulo VI “Reglas Relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez”, numeral 5.2.1 de la Circular Externa 100 de 1995, se excluyen del reporte del modelo estándar a que se refiere el numeral i y se trasladan al numeral iii (desarrollo y reporte de una metodología interna) las siguientes IOEs: Fondo Nacional de Ahorro Fondo Nacional de Garantías S.A. Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía 5En el instructivo del formato 474 “Relación Clientes Principales de Captación” se ajustan los códigos por tipo de identificación y por tipo de cliente, entre otros. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y no genera cambios en los plazos de transmisión de la información de que trata la Circular Externa 042 de noviembre de 2009. Se adjuntan las páginas pertinentes. Cordialmente,
ROBERTO BORRÁS POLANÍA
Superintendente Financiero de Colombia 050000