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SFC - Anexo Circular Externa 7 de 2013

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 7 de 2013
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2013

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 007 DE 2013 ( Marzo 19 )

Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO Referencia: Instrucciones relativas a la administración de los riesgos y el manejo de los Depósitos de Dinero Electrónico Apreciados señores: Como es de su conocimiento, el Decreto 4687 de 2011, incorporado en los artículos 2.1.15.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, reglamentó el depósito electrónico y facultó a esta Superintendencia para establecer las condiciones y trámites especiales para el manejo y la administración de los riesgos asociados a tales depósitos. Para el efecto, esta Superintendencia en uso de sus facultades, en especial la prevista en el artículo 2.1.15.1.4 y el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario:

1. Adicionar el numeral 7 “Instrucciones relativas a la administración y el manejo de los depósitos de dinero electrónico de personas naturales”, al

Capítulo Sexto del Título II de la Circular Básica Jurídica.

2. Modificar el literal g) del numeral 4.2.2 “Procedimientos” y 5.2 “Transferencias nacionales”, del Capítulo Décimo Primero del Título I de la Circular Básica Jurídica, con el fin de precisar el alcance del conocimiento del cliente en el caso de los depósitos de dinero electrónico de personas naturales, y adicionar el literal q) al numeral 4.2.2.1.1.2

“Excepciones a la obligación de diligenciar el formulario de solicitud de vinculación de clientes y de realizar entrevistas”, del mismo Capítulo, para extender dicha excepción a los mencionados depósitos. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 4687 de 2011, los establecimientos de crédito deberán remitir a la Delegatura para Intermediarios Financieros de esta Superintendencia, los contratos y reglamentos de los depósitos de dinero electrónico vigentes, ajustados de acuerdo con las instrucciones establecidas en la presente circular, a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición de esta norma. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 007 de 2013 Página 2 Lo anterior, sin perjuicio de la autorización que debe ser impartida respecto de los reglamentos de los depósitos de dinero electrónico que en adelante decidan ofrecer tales entidades. La presente circular rige a partir de su publicación. Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero de Colombia 050000

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