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SFC - Anexo Circular Externa 7 de 2023

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 7 de 2023
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 007 DE 2023 ( Mayo 10 )

Señores: REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Referencia: Tarifa máxima y vigencia del Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (SOAT) para los vehículos que circulen por las zonas fronterizas Apreciados señores: En consideración a la decisión del Gobierno nacional de ordenar la apertura de la frontera entre Colombia y Venezuela, y con el fin de que los vehículos que circulan por las zonas fronterizas del país cuenten con un Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (SOAT) que corresponda a la exposición al riesgo, esta Superintendencia considera necesario impartir instrucciones para que las entidades aseguradoras expidan dichos seguros con vigencia inferior a un año, de conformidad con el numeral 2 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF).

En línea con lo anterior, y observando los principios de equidad, suficiencia y moderación según lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 193 del EOSF, esta Entidad determina las tarifas máximas del SOAT para los vehículos que circulen por las zonas fronterizas, teniendo en cuenta los siguientes factores: i) la exposición al riesgo de estos vehículos, ii) las transferencias a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) establecidas en el artículo 2.6.4.2.1.3. del Decreto 780 de 2016 y en la Resolución

2709 de 2022, iii) las transferencias a la Agencia Nacional de Seguridad Vial señaladas en el artículo 7 de la Ley 1702 de 2013, y iv) los gastos para la operatividad del ramo. En desarrollo de lo expuesto, y en ejercicio de las facultades otorgadas a esta Superintendencia, particularmente la consagrada en el numeral 5 del artículo 193 del EOSF, así como las establecidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del citado Estatuto y en el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, se imparte la siguiente instrucción: PRIMERA: Modificar el subnumeral 3.1.5. del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica «Disposiciones Especiales Aplicables a las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras» con el fin de establecer que la vigencia mínima de la póliza del SOAT será de 15 días o de meses enteros para SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 007 de 2023 Página 2 los vehículos que circulen por las zonas fronterizas, y determinar la metodología para el cálculo de la tarifa máxima para dichas pólizas. La Superintendencia Financiera de Colombia evaluará dentro de los 3 meses siguientes a la publicación de la presente circular, la exposición, expedición y siniestralidad, con el fin de definir una vigencia mínima menor para este tipo de pólizas. La presente circular rige a partir de su publicación. Se anexan las páginas objeto de modificación. Cordialmente,

CÉSAR FERRARI

Superintendente Financiero (E) 50000

Elaboró:

CINDY LIZETH DÍAZ LOZANO

MAYA ALEJANDRA BHATIA RAMOS

JUAN BERNARDO CAICEDO GUILLÉN

Revisó:

DIANA ROCÍO CASTAÑEDA SUÁREZ

LAURA ESTEFANÍA RINCÓN TOPIA

Aprobó:

CAMILA ADRIANA QUEVEDO VEGA

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