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SFC - Anexo Circular Externa 8 de 2007 (2)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 8 de 2007 (2)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISION DE INFORMACION

PARTE VIII - PROFORMAS F.8000

Página 1

TEMA: RIESGO DE LIQUIDACIÓN / ENTREGA NOMBRE DE PROFORMA: Evaluación y Medición del Riesgo de Liquidación / entrega

NUMERO DE PROFORMA: F.8000-001

NUMERO DE FORMATO: 366

OBJETIVO: Facilitar el proceso de evaluación de la exposición al riesgo de liquidación / entrega asumido por las entidades vigiladas por medio del control y cuantificación en días de incumplimientos de otras entidades en compromisos adquiridos.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Sociedades comisionistas de bolsa (085) que realicen operaciones por cuenta propia y con recursos propios.

TRAMITE: 30 Estados Financieros Intermedios.

PERIODICIDAD: Diaria FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: El mismo día.

FECHA DE REPORTE: Diario

DOCUMENTO TÉCNICO: SFC-DTP-001

TIPO Y NUMERO DEL INFORME: 5 área 4 Balances Diarios Comisionistas

MEDIO DE ENVÍO: RAS

DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura para Intermediarios de Valores y Otros Agentes

INSTRUCTIVO ENCABEZADO Entidad: Indique el código del tipo de entidad, el código de la entidad asignado por la SFC y el nombre o sigla de la entidad.

Operaciones del: Indique la fecha a la que corresponde la información que se está reportando, bajo el formato DD (día), MM (mes) y AAAA (año).

GENERALIDADES La información contenida en este formato corresponde a la evaluación y medición del riesgo de liquidación / entrega que

realicen las sociedades comisionistas de bolsa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de la presente circular. El formato 366 relaciona los diferentes títulos que se deben tener en cuenta para el cálculo de la exposición al riesgo de liquidación / entrega; está compuesto por 8 columnas donde se debe cuantificar el valor de la liquidación de la operación, su valor de mercado, la diferencia en pesos, las provisiones realizadas, el monto expuesto y la exigencia de patrimonio por el monto expuesto de acuerdo a lo consignado en el artículo 2.2.1.13 de la Resolución 400 de 1995. El cálculo de este riesgo no aplica en el desarrollo de operaciones que impliquen la cesión temporal de inversiones y los préstamos de valores. Los valores consignados se reportan en pesos. La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal. Sin excepción, los conceptos que no apliquen o no presenten movimientos o saldos, deberán reportarse en ceros.

CUERPO DEL FORMATO: Subcuentas Subcuenta 005 a 990: Se reporta el código ISIN del título sobre el cual versa el compromiso y los diferentes valores que exige la respectiva columna.

Subcuenta 999: Se reporta la suma algebraica de los valores consignados en la columna 08. Circular Externa 008 de 2007 Enero de 2007

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISION DE INFORMACION

PARTE VIII - PROFORMAS F.8000

Página 2 Columnas Columna 01: Registre el código ISIN del título que presenta retraso en su cumplimiento. Columna 02: Registre el número de días de incumplimiento que presenta el título relacionado en la columna 01.

Columna 03: Registre el monto en pesos del valor de liquidación del respectivo título. Columna 04: Registre el valor a precios de mercado del respectivo título. Columna 05: Si el valor de la columna 03 es menor al valor de la columna 04, reporte en valor absoluto, la diferencia en pesos entre la columna 03 menos la columna 04; de lo contrario se debe reportar el valor cero (0). Columna 06: Registre el monto en pesos de la provisión realizada sobre dicha operación. Columna 07: Registre el valor positivo de la diferencia en pesos entre la columna 05 y la columna 06, si dicha diferencia es negativa se debe reportar el valor cero (0). Columna 08: Multiplica la columna 07 por el porcentaje respectivo de la exposición al incumplimiento de la operación, de acuerdo a lo consignado en el artículo 2.2.1.13 de la Resolución 400 de 1995. Es decir, de acuerdo a los días sin liquidar la posición desde el incumplimiento así: vencimiento entre 5 y 15 días : 9% ; vencimiento entre 16 y 30 días: 50%; vencimiento entre 31 y 45 días: 75%; y, vencimiento superior a 45 días: 100%. Circular Externa 008 de 2007 Enero de 2007

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