SFC - Anexo Circular Externa 8 de 2007 (6)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 8 de 2007 (6)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I - REMISION DE INFORMACION
PARTE VIII - PROFORMAS F.8000
Página 14
TEMA: Ponderación de activos por nivel de riesgo NOMBRE DE PROFORMA: Ponderación títulos diferentes de los indicados en las categorías I y II sin incluir acciones.
NUMERO DE PROFORMA: F.8000-006
NUMERO DE FORMATO: 371
OBJETIVO: Facilitar la determinación de la exposición por riesgo crediticio, para hacer más preciso el cálculo de la relación de solvencia.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Sociedades comisionistas de bolsa que realicen operaciones por cuenta propia y con recursos propios.
TRAMITE: 30 Estados Financieros Intermedios PERIODICIDAD: Diaria FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: El mismo día.
FECHA DE REPORTE: Diario
DOCUMENTO TÉCNICO: SB-DS-003 Versión 4.0
TIPO Y NUMERO DEL INFORME: 51 – Balances Diarios
MEDIO DE ENVÍO: RAS
DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura para Intermediarios de Valores y Otros Agentes
INSTRUCTIVO ENCABEZADO Entidad: Identificación de la entidad vigilada que diligencia esta proforma. Con este fin indique el código del tipo de entidad al que pertenece, el código de la entidad, asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia y el nombre o sigla de la entidad.
Fecha Corte: Indique la fecha a la que corresponde la información que se está reportando, bajo el formato DD (día), MM (mes) y AAAA (año).
GENERALIDADES La información contenida en este formato corresponde a las inversiones que mantengan las sociedades comisionistas
de bolsa en títulos o valores emitidos por entidades diferentes a las referidas en las categorías I y II del Artículo 2.2.1.11. de la resolución 400 de 1995. En este formato se relacionan los valores de las inversiones a precios de mercado, dependiendo de la clasificación contable y del código PUC correspondiente. Los valores aquí consignados deberán reportarse en pesos. Sin excepción, los conceptos que no apliquen o no presenten movimientos o saldos, deberán reportarse en ceros. La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal.
CUERPO DEL FORMATO: Subcuentas Subcuentas 002 a 336: Se reporta el valor en pesos registrado en cada uno de los códigos PUC señalados para las inversiones realizadas en títulos o valores emitidos por entidades diferentes a las referidas en las categorías I y II del Artículo 2.2.1.11. de la resolución 400 de 1995.
Subcuenta 999: Total: Corresponde a la sumatoria de las subcuentas 002 a 336 de las columnas 1a 9. Columnas Columna 01: Se reporta el saldo diario en pesos, a precios de mercado, de los valores registrados en cada una de las cuentas PUC señaladas en las subcuentas 002 a 336 del formato. Circular Externa 008 de 2007 Enero de 2007
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I - REMISION DE INFORMACION
PARTE VIII - PROFORMAS F.8000
Página 15 Calificación Largo Plazo Las inversiones que mantengan las sociedades comisionistas de bolsa en títulos o valores emitidos por entidades
diferentes a las referidas en las categorías I y II del Artículo 2.2.1.11., de la resolución 400 de 1995, que tengan una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la Superintendencia Financiera, deberán reportar sus valores en las siguientes columnas: Columna 02: Se reporta el valor en pesos, de los saldos diarios, a precios de mercado, de las inversiones registradas en cada una de las cuentas PUC, señaladas en las subcuentas 002 a 336 del formato, que correspondan a inversiones títulos o valores emitidos por entidades diferentes a las referidas en las categorías I y II del Artículo 2.2.1.11. de la resolución 400 de 1995, que se encuentren calificados con una calificación entre Triple A (AAA) y Doble A menos (AA-).
Nota: Al saldo reportado, la SFC, le aplicará el 20% como factor de ponderación.
Columna 03: Se reporta el valor en pesos, de los saldos diarios, a precios de mercado, de las inversiones registradas en cada una de las cuentas PUC, señaladas en las subcuentas 002 a 336 del formato, que correspondan a inversiones en títulos o valores emitidos por entidades diferentes a las referidas en la categorías I y II del Artículo 2.2.1.11. de la resolución 400 de 1995, que se encuentren calificados con una calificación entre A más (A+) y A menos (A-). Nota: Al saldo reportado, la SFC, le aplicará el 50% como factor de ponderación. Columna 04: Se reporta el valor en pesos, de los saldos diarios, a precios de mercado, de las inversiones registradas
en cada una de las cuentas PUC, señaladas en las subcuentas 002 a 336 del formato, que correspondan a inversiones en títulos o valores emitidos por entidades diferentes a las referidas en las categorías I y II del Artículo 2.2.1.11. de la resolución 400 de 1995, que se encuentren calificados con una calificación igual o inferior a Triple B más (BBB+) o que no se encuentren calificados. Nota: Al saldo reportado, la SFC, le aplicará el 100% como factor de ponderación. Calificación Corto Plazo Las inversiones que mantengan las sociedades comisionistas de bolsa en títulos derivados de procesos de titularización que tengan una calificación de riesgo crediticio de corto plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la Superintendencia Financiera, deberán reportar sus valores en las siguientes columnas: Columna 05: Se reporta el valor en pesos, de los saldos diarios, a precios de mercado, de las inversiones registradas en cada una de las cuentas PUC, señaladas en las subcuentas 002 a 336 del formato, que correspondan a inversiones en títulos o valores emitidos por entidades diferentes a las referidas en las categorías I y II del Artículo 2.2.1.11. de la resolución 400 de 1995, que se encuentren calificados con una calificación entre Uno más (1+) y Uno menos (1-). Nota: Al saldo reportado, la SFC, le aplicará el 20% como factor de ponderación. Columna 06: Se reporta el valor en pesos, de los saldos diarios, a precios de mercado, de las inversiones registradas en cada una de las cuentas PUC, señaladas en las subcuentas 002 a 336 del formato, que correspondan a inversiones
en títulos o valores emitidos por entidades diferentes a las referidas en las categorías I y II del Artículo 2.2.1.11. de la resolución 400 de 1995, que se encuentren calificados con una calificación entre Dos más (2+) y Dos menos (2-). Nota: Al saldo reportado, la SFC, le aplicará el 50% como factor de ponderación. Columna 07: Se reporta el valor en pesos, de los saldos diarios, a precios de mercado, de las inversiones registradas en cada una de las cuentas PUC, señaladas en las subcuentas 002 a 336 del formato, que correspondan a inversiones en títulos o valores emitidos por entidades diferentes a las referidas en las categorías I y II del Artículo 2.2.1.11. de la resolución 400 de 1995, que se encuentren calificados con una calificación igual o inferior a Tres (3) o que no se encuentren calificados. Nota: Al saldo reportado, la SFC, le aplicará el 100% como factor de ponderación. Columna 08: Se reporta el valor en pesos, de los saldos diarios, a precios de mercado, de las inversiones registradas en cada una de las cuentas PUC, señaladas en las subcuentas 002 a 336 del formato, que correspondan a inversiones en bonos y títulos hipotecarios, títulos o valores emitidos por entidades diferentes a las referidas en las categorías I y II del Artículo 2.2.1.11. de la resolución 400 de 1995, que cuenten con el aval o la garantía total de FOGAFIN. Nota: Al saldo reportado, la SFC, le aplicará el 0% si es totalmente garantizado o avalado por FOGAFIN de lo contrario ponderará de acuerdo a calificación y que ya se señaló en columnas anteriores.
Circular Externa 008 de 2007 Enero de 2007
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I - REMISION DE INFORMACION
PARTE VIII - PROFORMAS F.8000
Columna 09: Se reporta el valor en pesos, de los saldos diarios, a precios de mercado, de las inversiones registradas en cada una de las cuentas PUC, señaladas en las subcuentas 002 a 336 del formato, que correspondan a inversiones en valores emitidos por entidades del orden nacional y que ponderan de acuerdo con lo señalado en la categoría II del Artículo 2.2.1.11. de la resolución 400 de 1995. Nota: Al saldo reportado, la SFC, le aplicará el 20% como factor de ponderación Circular Externa 008 de 2007 Enero de 2007