SFC - Anexo Circular Externa 8 de 2007
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 8 de 2007
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 008 DE 2007 ( Enero 30 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA,
CONTRALOR NORMATIVO Y REVISORES FISCALES DE LAS SOCIEDADES
COMISIONISTAS DE BOLSA DE VALORES.
Referencia: Cálculo del Patrimonio Técnico y de la Relación de Solvencia de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores.
Con el propósito de impartir instrucciones para facilitar el cálculo de los distintos componentes que integran la relación de solvencia y los limites de concentración de riesgo de crédito de que tratan los artículos 2.2.1.4, 2.2.1.5, 2.2.1.6, 2.2.1.11, 2.2.1.14, 2.2.1.15, 2.2.1.16, 2.2.1.17, 2.2.1.19, 2.2.1.21, 2.2.1.22, 2.2.1.23, 2.2.1.24, 2.2.1.25 y 2.2.1.26. de la Resolución 400 de 1995 expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores (En adelante Resolución 400 de 1995), modificados y/o adicionados por la Resolución 211 de 2005, expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores, este Despacho, en ejercicio de sus atribuciones, en especial las consagradas en el numeral 19 del artículo 3º del Decreto 2739 de 1991, en el literal a) del artículo 6º de la Ley 964 de 2005, en el
artículo 7 del Decreto 4432 de 2006 y en el numeral 9º del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, considera pertinente la adopción de las siguientes medidas: CAPÍTULO PRIMERO PATRIMONIO TÉCNICO Se considera como patrimonio técnico de una sociedad comisionista miembro de una bolsa de valores la suma de los capitales primario y secundario de la respectiva entidad, teniendo en cuenta que en ningún caso, el valor máximo computable del capital secundario podrá exceder el cien por ciento (100%) del capital primario una vez restadas las deducciones a que hace referencia el artículo 2.2.1.5. de la Resolución 400 de 1995, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.2.1.7 Ibidem.
1. CÁLCULO DEL PATRIMONIO TÉCNICO.
El cálculo del patrimonio técnico se realizará atendiendo los siguientes conceptos:
1.1. CAPITAL PRIMARIO.
Los rubros patrimoniales y sus proporciones computables en la determinación del capital primario de las sociedades comisionistas de bolsa de valores son los que se relacionan en la tabla No 1. Las partidas que suman están precedidas de un signo más (+), mientras que las que deducen se anteceden de un signo menos (-). SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 008 de 2007 Página 2 El valor total del capital primario resulta de sumar o deducir cada uno de los conceptos, multiplicados por el porcentaje del valor de la cuenta, que se señala a continuación: Tabla No. 1 Determinación del Capital Primario.
CUENTA
CUENTA PORCENTAJE No. + 3105Capital suscrito y pagado 100% + 3205Prima en colocación de acciones, cuotas o partes de interés social 100% + 3305Reservas obligatorias 100% + 3310Reservas estatutarias 100% + 3315Reservas ocasionales 100% + ó - 3405Revalorización del patrimonio de capital social 100% + ó - 3410Revalorización del patrimonio de superávit de capital 100% + ó - 3415Revalorización del patrimonio de reservas 100% + 3505Dividendos decretados en acciones 100% + 3605Utilidades del ejercicio - 3610Pérdidas del ejercicio 100% + 3705Resultados de ejercicios anteriores utilidades acumuladas 100% - 3710Resultados de ejercicios anteriores pérdidas acumuladas 100% - 120420Títulos de Participación Emitidos en Procesos de Titularización - 120430Títulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularización - 120715Títulos Hipotecarios - 120720Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Cartera Hipotecaria - 120725Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria - 121115Títulos Hipotecarios - 121120Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Cartera Hipotecaria - 121125Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Subyacentes
Distintos de Cartera Hipotecaria Inversiones disponibles para la venta en títulos participativos - recursos propios, - 121416 100% obligatorias en bolsas de valores Inversiones disponibles para la venta en títulos participativos - recursos propios, - 121419 100% obligatorias en fondos de garantías de las bolsas de valores - 121420Títulos de Participación Emitidos en Procesos de Titularización - 121430Títulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularización - 121495 Inversiones disponibles para la venta en títulos participativos - recursos propios, otros 100% - 121715Títulos Hipotecarios - 121720Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Cartera - 121725Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria - 122820Títulos de Participación Emitidos en Procesos de Titularización - 122830Títulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularización - 123115Títulos Hipotecarios - 123120Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Cartera Hipotecaria - 123125Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria - 123515Títulos Hipotecarios - 123520Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Cartera Hipotecaria - 123525Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria
- 123720Títulos de Participación Emitidos en Procesos de Titularización - 123730Títulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularización - 124015Títulos Hipotecarios - 124020Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Cartera
Hipotecaria SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 008 de 2007 Página 3 - 124025Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria - 124620Títulos de Participación Emitidos en Procesos de Titularización - 124630Títulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularización - 124915Títulos Hipotecarios - 124920Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Cartera - 124925Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria - 125315Títulos Hipotecarios - 125320Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Cartera Hipotecaria - 125325Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria - 125520Títulos de Participación Emitidos en Procesos de Titularización - 125530Títulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularización - 125815Títulos Hipotecarios - 125820Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Cartera
Hipotecaria - 125825Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria + 129590Provisión de inversiones negociables de títulos de deuda emitidos en procesos de 50% titularización con calificación DD o inferior + 129690Provisión de inversiones negociables en títulos participativos emitidos en procesos de 50% titularización con calificación DD o inferior + 129790Provisión de inversiones para mantener hasta el vencimiento de títulos emitidos en 50% procesos de titularización con calificación DD o inferior + 129890Provisión de inversiones disponibles para la venta de títulos de deuda emitidos en 50% procesos de titularización con calificación DD o inferior + 129985Provisión de inversiones disponibles para la venta de títulos participativos obligatorios en 100% bolsas de valores, obligatorios en fondos de garantías de las bolsas de valores y otros con recursos propios + 129990Provisión de inversiones disponibles para la venta de títulos participativos emitidos en 50% procesos de titularización con calificación DD o inferior - 1504Propiedades y equipo, terrenos 100% - 1508Propiedades y equipo, construcciones en curso 100% - 1512Propiedades y equipo, en tránsito 100% - 1516Propiedades y equipo, edificaciones 100% - 1520Propiedades y equipo, equipos de oficina 100% - 1524Propiedades y equipo, equipo de computación y comunicación 100% - 1528Propiedades y equipo, equipos de transporte 100% + 1592Propiedades y equipo, depreciación acumulada 100% + 1596Propiedades y equipo, depreciación diferida 100%
+ 1599Provisiones de propiedades y equipo 100% - 1605Activos Intangibles, crédito mercantil 100% - 1610Activos Intangibles, derechos 100% + 1698Activos Intangibles, amortización acumulada 100% + 1699Provisiones de activos intangibles 100% - 1705Activos Diferidos, gastos pagados por anticipado 100% - 1710Activos Diferidos, cargos diferidos 100% - 1720Activos Diferidos, cargos por corrección monetaria diferida 100% - 1805Otros activos, bienes de arte y cultura 100% - 1810Otros activos, sucursales y agencias, cuentas corrientes 100% - 1895Otros activos, diversos 100% + 1899Provisiones de otros activos 100% Utilidades del ejercicio. El valor de las utilidades del ejercicio en curso, en un porcentaje igual al de las utilidades del último ejercicio contable que por disposición de la asamblea ordinaria hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal, o la totalidad de las mismas que deban destinarse a enjugar pérdidas acumuladas. El 50% de la porción no amortizada de los de los títulos derivados de procesos de titularización con una calificación igual o inferior a “DD” (Doble D) para títulos de largo plazo y a “5” ó inferior para títulos de corto plazo, o sin calificación, de acuerdo con la información suministrada en el Formato No. 370 ponderación de titularización.
1.2. CAPITAL SECUNDARIO.
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Los rubros patrimoniales y sus proporciones computables en la conformación del capital secundario, se relacionan en la tabla No. 2. Las partidas que suman están precedidas de un signo más (+), mientras que las que deducen se anteceden de un signo menos (-). El valor total del capital secundario resulta de sumar o deducir cada uno de los conceptos, multiplicados por el porcentaje del valor de la cuenta, que se señala a continuación: Tabla No. 2 Determinación del Capital Secundario. Cuenta No. CUENTA PROPORCIÓN + 2910 Bonos obligatoriamente convertibles en acciones 100% + 299595 Bonos subordinados 100% - 120420Títulos de Participación Emitidos en Procesos de Titularización - 120430Títulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularización - 120430Títulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularización - 120715Títulos Hipotecarios - 120720Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Cartera Hipotecaria - 120725Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria - 121115Títulos Hipotecarios - 121120Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Cartera Hipotecaria - 121125Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria - 121420Títulos de Participación Emitidos en Procesos de Titularización - 121430Títulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularización
- 121715Títulos Hipotecarios - 121720Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Cartera - 121725Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria - 122820Títulos de Participación Emitidos en Procesos de Titularización - 122830Títulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularización - 123115Títulos Hipotecarios - 123120Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Cartera Hipotecaria - 123125Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria - 123515Títulos Hipotecarios - 123520Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Cartera Hipotecaria - 123525Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria - 123720Títulos de Participación Emitidos en Procesos de Titularización - 123730Títulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularización - 124015Títulos Hipotecarios - 124020Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Cartera Hipotecaria - 124025Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria - 124620Títulos de Participación Emitidos en Procesos de Titularización - 124630Títulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularización
- 124915Títulos Hipotecarios - 124920Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Cartera - 124925Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria - 125315Títulos Hipotecarios - 125320Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Cartera SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 008 de 2007 Página 5
Hipotecaria - 125325Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria - 125520Títulos de Participación Emitidos en Procesos de Titularización - 125530Títulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularización - 125815Títulos Hipotecarios - 125820Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Cartera Hipotecaria - 125825Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria + 129590Provisión de inversiones negociables de títulos de deuda emitidos en procesos de 50% titularización con calificación DD o inferior + 129690Provisión de inversiones negociables en títulos participativos emitidos en procesos de 50% titularización con calificación DD o inferior + 129790Provisión de inversiones para mantener hasta el vencimiento de títulos emitidos en 50% procesos de titularización con calificación DD o inferior
+ 129890Provisión de inversiones disponibles para la venta de títulos de deuda emitidos en 50% procesos de titularización con calificación DD o inferior + 129990Provisión de inversiones disponibles para la venta de títulos participativos emitidos en 50% procesos de titularización con calificación DD o inferior Se computarán los bonos subordinados de acuerdo con las condiciones y características contempladas en el numeral 1 del artículo 2.2.1.6 de la Resolución 400 de 1995. Se deberá discriminar la cuenta 299595 en el formato 373, en lo que respecta a bonos subordinados. Los bonos obligatoriamente convertibles en acciones computarán por su valor de mercado, hasta por el monto efectivamente colocado y pagado, siempre y cuando sean emitidos de acuerdo con las condiciones contempladas en el numeral 2 del artículo 2.2.1.6 de la Resolución 400 de 1995. El 50% de la porción no amortizada de los de los títulos derivados de procesos de titularización con una calificación igual o inferior a “DD” (doble D) para títulos de largo plazo y a “5” ó inferior para títulos de corto plazo, o sin calificación, de acuerdo con la información suministrada en el formato 370 Ponderación Títulos Derivados de Procesos de Titularización.
CAPÍTULO SEGUNDO
REQUERIMIENTOS DE PATRIMONIO TÉCNICO POR EXPOSICIÓN AL RIESGO CREDITICIO La clasificación de los activos de acuerdo con su ponderación de riesgo crediticio en sus respectivas categorías, tanto en moneda nacional como extranjera, se efectuará con arreglo al Plan Único de Cuentas vigente para las sociedades
comisionistas de bolsa de valores y a los formatos de reporte de información que para el efecto se establecen en la presente circular o en las normas que resulten aplicables.
1. CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS SEGÚN NIVEL DE RIESGO.
Para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio, los activos que posea una sociedad comisionista miembro de una bolsa de valores se deben clasificar dentro de una de las siguientes categorías dependiendo de su naturaleza y nivel de riesgo: (i) activos de máxima seguridad, los cuales se deben clasificar dentro de la categoría I; (ii) activos de alta seguridad, los cuales se clasificaran en la categoría II, y (iii) otros activos de riesgo, los cuales deberán clasificarse en la categoría III. Las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán ponderar cada una de las cuentas de su activo, las cuales se valorarán por su costo y ponderarán netos de su respectiva provisión, excepto lo relacionado con la cuenta de inversiones las cuales se valorarán a precios de mercado, con el fin de obtener los activos SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 008 de 2007 Página 6 ponderados por nivel de riesgo, utilizando los formatos 368, 369, 370, 371, 372 y 374 incluidos en la presente circular.
2. PONDERACIÓN DE LOS ACTIVOS SEGÚN SU NIVEL DE RIESGO. 2.1. Activos Clasificados en las Categorías I y II.
Los activos que se incluyan en la categoría I y II se ponderarán de la siguiente manera: Categoría I al 0%, inclusive la exposición neta en las operaciones de reporto o
repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores, siempre que la contraparte sea la Nación o el Banco de la República; Categoría II al 20%, junto con la exposición neta en las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia distinta del Banco de la República, o una entidad pública del orden nacional. Para los efectos del presente instructivo, se entiende como exposición neta en operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores, el monto que resulte de restar la posición deudora de la posición acreedora que ostenta la entidad en cada operación realizada, siempre que dicho monto sea positivo. El cálculo de las posiciones deberá tener en cuenta tanto el precio justo de intercambio de los valores cuya propiedad se transfiera en desarrollo de la operación como la suma de dinero entregada en la misma, así como los intereses o rendimientos causados asociados a la operación. Cuando se trate de títulos emitidos, avalados o garantizados por el Fogafin, diferentes a los señalados en el artículo 30 de la ley 546 de 1999, deberán ser considerados dentro de la categoría II, como emitidos por entidades públicas del orden nacional. 2.2. Activos clasificados en la categoría III. Los activos que se incluyan en la categoría III se ponderarán de acuerdo con el tipo de activo financiero de que se trate y conforme a la calificación crediticia otorgada por las sociedades calificadoras de valores autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, según se indica a continuación:
2.2.1. Títulos de deuda privada de largo plazo.
RANGO DE CALIFICACIÓN PONDERACIÓN
AAA hasta AA20% A+ hasta A50% BBB+ o Inferior o sin calificación 100% SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 008 de 2007 Página 7 Dentro de esta categoría se encuentran incluidos los bonos hipotecarios de que trata el articulo 9º de la ley 546 de 1999, diferentes a los señalados en el artículo 30 de la ley 546 de 1999. 2.2.2. Títulos de deuda privada de corto plazo. RANGO DE CALIFICACIÓN PONDERACIÓN 1+ hasta 120% 2+ hasta 250% 3 o Inferior o sin calificación 100% 2.2.3. Inversiones en bonos o títulos hipotecarios. Si los activos se encuentran representados en bonos o títulos hipotecarios de que trata el artículo 30 de la ley 546 de 1999, que cuenten con garantía total del Gobierno Nacional, a través del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFIN, las mismas ponderarán al cero por ciento (0%). 2.2.4. Inversiones en títulos emitidos u originados en procesos de titularización. La ponderación de las inversiones representadas en este tipo de títulos, se hará en atención a la calificación crediticia otorgada por las sociedades calificadoras de valores autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y según los títulos hagan parte de una emisión de largo o corto plazo, así: 2.2.4.1. Títulos de largo plazo.
RANGO DE CALIFICACIÓN PONDERACIÓN
AAA hasta AA20% A+ hasta A50% BBB+ hasta BBB100% BB+ hasta BB150% B+ hasta B200% CCC 300% DD o Inferior, o sin calificación Deducción() () La deducción a la que se hace referencia para los títulos dentro del rango de calificación igual o inferior a “DD” para títulos de largo plazo o sin calificación, corresponde al 50% de la porción no amortizada de los títulos derivados de procesos de titularización, y debe ser aplicada sobre el capital primario y capital secundario. 2.2.4.2. Títulos de corto plazo.
RANGO DE CALIFICACIÓN PONDERACIÓN 1+ hasta 120% 2+ hasta 250%
3 100% 4 300% 5 o Inferior, o sin calificación Deducción() SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 008 de 2007 Página 8 () La deducción a la que se hace referencia para los títulos dentro del rango de calificación igual o inferior a “5” para títulos de corto plazo o sin calificación, corresponde al 50% de la porción no amortizada de los títulos derivados de procesos de titularización, y debe ser aplicada sobre el capital primario y secundario. 2.2.5. Inversiones en acciones. Las inversiones en acciones ponderarán al 50%. No obstante, cuando un emisor de acciones revele al mercado la adopción de la totalidad de las medidas definidas en el código de mejores prácticas corporativas – Código País y cuenten con mecanismos que garanticen su liquidez dichas acciones ponderarán al 20%.
Las inversiones en acciones registradas en la cuenta PUC 121495 no se ponderarán dado que estas ya se encuentran incluidas en el cálculo del capital primario. 2.3. Activos que no se tienen en cuenta para la determinación de los Activos Ponderados por Nivel de Riesgo. Los activos que, de acuerdo con el Plan Único de Cuentas aplicable a las sociedades comisionistas de bolsa de valores, se deban clasificar y registrar en los rubros Código 15 “Propiedades y Equipo”; Código 16 “Intangibles”; Código 17 “Diferidos”; y Código 18 “Otros Activos”, además de las cuentas PUC relacionadas con títulos emitidos u originados de procesos de titularización que se encuentran deducidos en cálculo del capital primario y secundario, y los que trata el Capítulo Cuarto del presente instructivo, no deberán ser considerados para el cálculo del monto de activos ponderados por nivel de riesgo. 2.4. Ponderación de las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores con contrapartes diferentes a las relacionadas en el numeral 2.1 del presente capítulo. Los valores transferidos en desarrollo de las operaciones repo o reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores deberán ser tenidos en cuenta mientras permanezcan en el balance del enajenante, originador o receptor, según sea el caso, conforme a lo dispuesto en el Decreto 4432 de 2006 y las normas que lo desarrollen. Para el cálculo de la ponderación de activos por nivel de riesgo de crédito de las operaciones repo o reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores, se
deberá tener en cuenta la calidad crediticia de la contraparte con la que se efectúa cada una de ellas. Para tal efecto, se deberá calcular la exposición neta de las operaciones repo, simultáneas y transferencia temporal de valores y multiplicarse por el factor de ponderación de la respectiva contraparte relacionado en la siguiente tabla: CONTRAPARTE PONDERACIÓN - Calificado de AAA hasta AA20% - Calificado de A+ hasta A50% - Calificado de BBB+ o inferior o sin calificación 100% SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 008 de 2007 Página 9 2.5. Ponderación de operaciones con derivados Las operaciones con derivados que se realicen sobre acciones deberán efectuarse con un plazo mayor a tres (3) días hábiles, y sobre títulos de renta fija deberán realizarse con un plazo mayor a cinco (5) días hábiles, contados entre la fecha pactada como inicio de la operación y la fecha de su cumplimiento o liquidación, con excepción de aquellas operaciones de compra y venta de divisas, reglamentadas en el artículo 4º de la Resolución No 4 de 1999, emitida por la Junta Directiva del Banco de la República, en las cuales la fecha de cumplimiento para su ejecución será dentro de los dos (2) días hábiles inmediatamente siguientes. En las operaciones con derivados se deberá multiplicar la exposición crediticia por el factor de ponderación que corresponda. En este sentido, las operaciones con derivados afectarán los activos ponderados por nivel de riesgo, de acuerdo con su exposición crediticia y según su contraparte. Para el cálculo de la exposición crediticia se tendrán en cuenta los siguientes
pasos:
1. Cálculo de la exposición crediticia de un derivado: EC =CR j j
Donde: EC: Exposición Crediticia j CR: Costo de reposición = Máximo (Valor de Mercado VM, 0) j VM: Valor mercado derechos – Valor mercado obligaciones (Para diferencia positiva)
2. Incorporación al cálculo de los activos ponderados por nivel de riesgo: Una vez calculada la exposición crediticia de cada instrumento, se deberá determinar su ponderación.
APNR=CR ¿ ¿ j∗ FP Donde: APNR: Activos ponderados por nivel de riesgo CR: Costo de reposición = Máximo (Valor de Mercado VM, 0) j FP: Factor de ponderación asignado según la calidad de la contraparte. OPERACIÓN CON DERIVADO PONDERACIÓN Contraparte Nación o Banco de la República 0% Contraparte diferente Nación o Banco de la 100% República Garantizada con títulos de deuda pública 80% 2.6. Concentración del riesgo de crédito. Tal como se señala en el artículo 2.2.1.14 de la Resolución 400 de 1995, las sociedades comisionistas de bolsa de SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 008 de 2007 Página 10 valores deberán identificar las situaciones de concentración de riesgo de crédito y no exceder los límites indicados en las normas que regulan la materia. Para efectos de determinar el grado de concentración del riesgo de crédito, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, deberán tener en cuenta lo establecido en los artículos 2.2.1.14 al 2.2.1.17 y el 2.2.1.26 de la Resolución 400
de 1995. 2.6.1. Reporte de excesos a los límites de concentración de riesgo de crédito. Se considerará situación de concentración de riesgo de crédito cuando el valor acumulado de las posiciones de la sociedad comisionista de bolsa de valores exceda el diez por ciento (10%) del valor de su patrimonio técnico con un emisor individual o grupo de emisores relacionados. Adicionalmente, el valor de todos los riesgos que una sociedad comisionista de bolsa de valores contraiga y mantenga con un mismo emisor o grupo de emisores relacionados entre sí, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del valor de su patrimonio técnico. Lo anterior sin perjuicio del régimen de transición establecido en el literal 2 del artículo 2.2.1.26 de la Resolución 400 de 1995, en cuyo caso deberán atenderse los límites allí previstos en las correspondientes vigencias. En todo caso, el conjunto de las situaciones de concentración de una sociedad comisionista de bolsa no podrá superar ocho (8) veces el valor de su patrimonio técnico. En el evento en que la sociedad comisionista de bolsa de valores exceda los límites máximos señalados anteriormente, deberá diligenciar y enviar a esta superintendencia, a más tardar al día siguiente de su ocurrencia los formatos No. 375 y 376 – Reporte de Excesos a los Límites de Concentración de Riesgo de Crédito y Posición Neta en Títulos. Así mismo, dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la ocurrencia del exceso, deberá enviar el plan de ajustes correspondiente para que se corrija tal situación. Dicho plan tendrá que ser
autorizado previamente por esta Superintendencia, y deberá contener como mínimo:
1. Fecha en que se presentó el incumplimiento a los límites.
2. Razón por la cual se presentó el exceso.
3. Definición de las actividades que el contralor normativo adelantará para verificar la adopción y ejecución del plan de ajuste propuesto.
4. Evaluación financiera de la sociedad comisionista de bolsa de valores que demuestre que el exceso en la concentración no ocasiona pérdidas a la sociedad.
5. Fechas, valores y volúmenes que se liquidarán para el desmonte del exceso.
En todo caso, a partir del momento en que la sociedad comisionista de bolsa de valores tenga conocimiento del exceso, no podrá tomar posiciones adicionales respecto de valores del emisor o grupo de emisores sobre los cuales se predique la concentración. Para efectos de determinar el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo en caso de excesos a los límites de concentración se deberá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.25 de la Resolución 400 de 1995. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 008 de 2007 Página 11
CAPÍTULO TERCERO
REQUERIMIENTOS DE PATRIMONIO TÉCNICO POR EXPOSICIÓN AL RIESGO DE MERCADO De conformidad con lo establecido en la Circular Externa 027 de 2006, aquellas sociedades comisionistas de bolsa de valores que a partir del 1º de febrero de 2007 no cuenten con un modelo interno para la medición de riesgos de mercado aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia,
deberán aplicar el modelo estándar para la medición de riesgos de mercado que se establece en dicho instructivo. El reporte de dicha información se hará de conformidad con lo establecido por la Circular Externa 027 de 2006 y las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.
CAPÍTULO CUARTO
REQUERIMIENTOS DE PATRIMONIO TÉCNICO POR RIESGO DE LIQUIDACIÓN / ENTREGA Las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán medir su exposición al riesgo de liquidación/entrega de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.13 de la Resolución 400 de 1995 y la información solicitada en el formato No. 366 (antes 200) y su correspondiente instructivo. Para e
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