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SFC - Anexo Circular Externa 8 de 2010 (1)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 8 de 2010 (1)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.1000

Página 205

TEMA: Información de distribución de saldo por productos NOMBRE DE PROFORMA: Distribución de saldo por productos

NUMERO DE PROFORMA: F.1000-120

NUMERO DE FORMATO: 453

OBJETIVO: Conocer la distribución del saldo de la cartera por tipo de producto.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Establecimientos Bancarios, Compañías de Financiamiento,

Organismos Cooperativos de Grado Superior, Cooperativas Financieras y Fondo Nacional de Ahorro.

PERIODICIDAD: Mensual FECHA DE REPORTE: Mensual: Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha límite de transmisión de los estados financieros.

FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Corte de estados financieros

DOCUMENTO TÉCNICO: SBDS-003

TIPO Y NUMERO DEL INFORME 60 – Informe de cosechas

MEDIO DE ENVÍO: RAS-WEB

DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura para Riesgo de Crédito

INSTRUCTIVO: Generalidades Cuando en el presente instructivo se haga referencia a: “crédito”, “créditos”, “cartera” u “operaciones” se entenderá que incluyen los contratos de leasing que celebren las entidades autorizadas para el efecto.

El presente formato es de obligatorio reporte, independientemente de que la entidad haya o no efectuado operaciones en el (los) periodo(s) correspondiente(s). Si la entidad no tiene información para reportar, deberá enviar el formato en ceros (0) de acuerdo con lo establecido en el documento técnico, de lo contrario se entenderá como un incumplimiento por parte de la entidad.

Las subcuentas o renglones y columnas que no tengan valor o no apliquen, no se deben reportar en el archivo. Las cifras deben estar expresadas en pesos, sin decimales. La información correspondiente a la cartera y/o leasing habitacional en UVR se debe reportar en pesos. Las celdas sombreadas no deben ser diligenciadas. En el formato se deberá reportar la información correspondiente a las siguientes líneas de crédito:  Crédito rotativo: Cupo de crédito asignado que puede ser utilizado en cualquier momento. Reutilizable en la medida en que se pague y diferente a la tarjeta de crédito.  Tarjetas de crédito: Crédito rotativo que se utiliza a través de una tarjeta plástica.  Libre inversión: Crédito de libre destinación. Se agota con el pago.  Libranza: Crédito de libre destinación cuyo mecanismo de pago es el descuento por nómina.  Vehículo: Crédito para la adquisición de vehículos nuevos o usados, incluye los otorgados para la adquisición de motos.  Otros portafolios de consumo: Corresponde a las demás líneas de crédito de consumo que no están contemplados en las categorías anteriores (por ejemplo, crédito educativo, saldo sobregiros, financiación de primas de seguros, entre otros). Circular Externa 008 de 2010 Marzo 2010 Proforma F.1000-120 (Formato 453)

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