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SFC - Anexo Circular Externa 8 de 2010 (2)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 8 de 2010 (2)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.1000

Página 210

TEMA: Información de montos y número de créditos por cosechas NOMBRE DE PROFORMA: Montos y número de créditos aprobados o desembolsados por cosechas

NUMERO DE PROFORMA: F.1000-121

NUMERO DE FORMATO: 454

OBJETIVO: Consolidar la información sobre los montos y números de créditos desembolsados y/o aprobados para cada una de las cosechas para las diferentes líneas de crédito que tienen las entidades.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Establecimientos Bancarios, Compañías de Financiamiento,

Organismos Cooperativos de Grado Superior, Cooperativas Financieras y Fondo Nacional de Ahorro PERIODICIDAD: Mensual FECHA DE REPORTE: Mensual: Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha límite de transmisión de los estados financieros. FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Corte de estados financieros

DOCUMENTO TÉCNICO: SB-DS-003

TIPO Y NUMERO DEL INFORME 60 – Informe de cosechas

MEDIO DE ENVÍO: RAS-WEB

DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura para Riesgo de Crédito

INSTRUCTIVO: Generalidades Cuando en el presente instructivo se haga referencia a: “crédito”, “créditos”, “cartera” u “operaciones” se entenderá que incluyen los contratos de leasing que celebren las entidades autorizadas para el efecto.

El presente formato es de obligatorio reporte, independientemente de que la entidad haya o no efectuado operaciones

en el (los) periodo(s) correspondiente(s). Si la entidad no tiene información para reportar, deberá enviar el formato en ceros (0) de acuerdo con lo establecido en el documento técnico, de lo contrario se entenderá como un incumplimiento por parte de la entidad. Las subcuentas o renglones y columnas que no tengan valor o no apliquen, no se deben reportar en el archivo. Las cifras deben estar expresadas en pesos sin decimales. En el caso de los créditos indexados a UVR las cifras deben estar expresadas en unidades con dos (2) decimales separados por punto. En el formato se deberá reportar la información correspondiente a las siguientes líneas de crédito, y no se deben incluir sobregiros.  Crédito rotativo: Cupo de crédito asignado que puede ser utilizado en cualquier momento. Reutilizable en la medida en que se pague y diferente a la tarjeta de crédito.  Tarjetas de crédito de clientes con ingresos hasta dos (2) SMMLV: Crédito rotativo que se utiliza a través de una tarjeta plástica, otorgada a clientes con ingresos inferiores o iguales a dos (2) SMMLV, de acuerdo con el salario mínimo de la fecha de aprobación de la tarjeta. La definición de los dos (2) SMMLV corresponde al salario certificado para cada año de la cosecha respectiva.  Tarjetas de crédito de clientes con ingresos superiores a dos (2) SMMLV: Crédito rotativo que se utiliza a través de una tarjeta plástica, otorgada a clientes con ingresos superiores a dos (2) SMMLV, de acuerdo con el salario mínimo de la fecha de aprobación de la tarjeta. La definición de los dos (2) SMMLV corresponde al salario certificado para cada año de la cosecha respectiva.

 Libre inversión: Crédito de libre destinación. Se agota con el pago. Circular Externa 008 de 2010 Marzo 2010 Proforma F.1000-121 (Formato 454)

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