SFC - Anexo Circular Externa 8 de 2010 (3)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 8 de 2010 (3)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.1000
Página 214
TEMA: Información de cosechas créditos de vivienda NOMBRE DE PROFORMA: Cosechas créditos de vivienda
NUMERO DE PROFORMA: F.1000-122
NUMERO DE FORMATO: 455
OBJETIVO: Consolidar la información sobre el comportamiento de las cosechas para las diferentes líneas de crédito de vivienda que tienen las entidades.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Establecimientos Bancarios, Compañías de Financiamiento,
Organismos Cooperativos de Grado Superior, Cooperativas Financieras y Fondo Nacional de Ahorro PERIODICIDAD: Mensual FECHA DE REPORTE: Mensual: Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha límite de transmisión de los estados financieros. FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Corte de estados financieros
DOCUMENTO TÉCNICO: SBDS-003
TIPO Y NUMERO DEL INFORME 60 – Informe de cosechas
MEDIO DE ENVÍO: RAS – WEB
DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura para Riesgo de Crédito
INSTRUCTIVO: Generalidades El presente formato sólo deberá ser reportado cuando la entidad registre en cada uno de los periodos correspondientes, ciento cincuenta (150) operaciones o más. En caso contrario, este formato no deberá ser transmitido a esta
Superintendencia. Las subcuentas o renglones y columnas que no tengan valor o no apliquen, no se deben reportar en el archivo. Las cifras deben estar expresadas en pesos sin decimales. En el caso de los créditos indexados en UVR las cifras
deben estar expresadas en unidades con dos (2) decimales separados por punto. Ejemplo 35%, se reportará 35.00. En las celdas que contengan cifras en términos porcentuales, los registros se harán en formato porcentaje con dos decimales separados por punto. Para el primer reporte, en la columna 1, subcuenta 001 de todas las unidades de captura, se inicia con la fecha del 31 de enero de 2005, la cual cambiará cuando se cumplan los primeros siete (7) años. El porcentaje de las columnas 8, 9, 10 y 11 se calculará teniendo en cuenta además de la información del presente formato, la remitida en las columnas 1 y 2 del formato 454 “Montos y número de créditos aprobados o desembolsados por cosechas”. Los “saldos” a reportar deberán incluir únicamente el concepto de capital, excluyendo los conceptos de intereses y otros cargos. En el formato se deberá reportar la información correspondiente a las siguientes líneas de crédito: Vivienda VIS Pesos. Vivienda VIS UVR. Vivienda No VIS Pesos. Vivienda No VIS UVR. Leasing Habitacional VIS Pesos. Leasing Habitacional VIS UVR. Leasing Habitacional No VIS Pesos. Leasing Habitacional No VIS UVR. Compra Cartera Vivienda en Pesos. Compra Cartera Vivienda en UVR. Circular Externa 008 de 2010 Marzo 2010 Proforma F.1000-122 (Formato 455)