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SFC - Anexo Circular Externa 8 de 2010 (4)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 8 de 2010 (4)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.1000

Página 218

TEMA: Información de cosechas créditos de microcrédito NOMBRE DE PROFORMA: Cosechas créditos de microcrédito

NUMERO DE PROFORMA: F.1000-123

NUMERO DE FORMATO: 456

OBJETIVO: Consolidar la información sobre el comportamiento de las cosechas de Microcrédito.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Establecimientos Bancarios, Compañías de Financiamiento,

Organismos Cooperativos de Grado Superior, Cooperativas Financieras

PERIODICIDAD: Mensual.

FECHA DE REPORTE: Mensual: Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha límite de transmisión de los estados financieros FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Corte de estados financieros

DOCUMENTO TÉCNICO: SBDS-003

TIPO Y NUMERO DEL INFORME 60 – Informe de cosechas

MEDIO DE ENVÍO: RAS – WEB

DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura para Riesgo de Crédito

INSTRUCTIVO: Generalidades Cuando en el presente instructivo se haga referencia a: “crédito”, “créditos”, “cartera” u “operaciones” se entenderá que incluyen los contratos de leasing que celebren las entidades autorizadas para el efecto.

El presente formato sólo deberá ser reportado cuando la entidad registre en cada uno de periodos correspondientes, ciento cincuenta (150) operaciones o más. En caso contrario, este formato no deberá ser transmitido a esta Superintendencia.

Las subcuentas o renglones y columnas que no tengan valor o no apliquen, no se deben reportar en el archivo. Las cifras deben estar expresadas en pesos sin decimales. En las celdas que contengan cifras en términos porcentuales, los registros se harán en formato porcentaje con dos (2) decimales separados con punto. Ejemplo 35%, se reportará 35.00. Para el primer reporte, en la columna 1, subcuenta 001 de todas las unidades de captura, se inicia con la fecha del 31 de julio de 2005, la cual cambiará cuando se cumplan los primeros cinco (5) años. El porcentaje de las columnas 8, 9, 10 y 11 se calculará teniendo en cuenta además de la información del presente formato, la remitida en las columnas 1 y 2 del formato 454 –Montos y número de créditos aprobados o desembolsados por cosechas. Los “saldos” a reportar deberán incluir únicamente el concepto de capital, excluyendo los conceptos de intereses y otros cargos. En el formato se deberá reportar la información correspondiente a las siguientes líneas de crédito:  Microcréditos menores o iguales a 25 SMMLV.  Microcréditos superiores a 25 SMMLV y hasta 120 SMMLV.  Compra de cartera de microcrédito: Corresponde a la compra de cartera de microcrédito a otras entidades o intermediarios vigilados o no. Circular Externa 008 de 2010 Marzo 2010 Proforma F.1000-123 (Formato 456)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.1000

Página 219 Circular Externa 008 de 2010 Marzo 2010 Proforma F.1000-123 (Formato 456)

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