SFC - Anexo Circular Externa 8 de 2010 (5)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 8 de 2010 (5)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.1000
Página 221
TEMA: Información de cosechas créditos de consumo NOMBRE DE PROFORMA: Cosechas créditos de consumo
NUMERO DE PROFORMA: F.1000-124
NUMERO DE FORMATO: 457
OBJETIVO: Consolidar la información sobre el comportamiento de las cosechas de las diferentes líneas de crédito de consumo que tienen las entidades.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Establecimientos Bancarios, Compañías de Financiamiento,
Organismos Cooperativos de Grado Superior y Cooperativas
Financieras PERIODICIDAD: Mensual FECHA DE REPORTE: Mensual: Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha límite de transmisión de los estados financieros.
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Corte de estados financieros
DOCUMENTO TÉCNICO: SBDS 003
TIPO Y NUMERO DEL INFORME 60 – Informe de cosechas
MEDIO DE ENVÍO: RAS – WEB
DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura para Riesgo de Crédito
INSTRUCTIVO: Generalidades Cuando en el presente instructivo se haga referencia a: “crédito”, “créditos”, “cartera” u “operaciones” se entenderá que incluyen los contratos de leasing que celebren las entidades autorizadas para el efecto.
El presente formato sólo deberá ser reportado cuando la entidad registre en cada uno de los periodos correspondientes ciento cincuenta (150) operaciones o más. En caso contrario, este formato no deberá ser transmitido a esta Superintendencia.
Las subcuentas o renglones y columnas que no tengan valor o no apliquen, no se deben reportar en el archivo. Las cifras deben estar expresadas en pesos sin decimales. En las celdas que contengan cifras en términos porcentuales, los registros se harán en formato porcentaje con dos (2) decimales separados con punto. Ejemplo 35%, se reportará 35.00. Para el primer reporte, en la columna 1, subcuenta 001 de todas las unidades de captura, se inicia con la fecha del 31 de enero de 2005, la cual cambiará cuando se cumplan los primeros cinco (5) años. El porcentaje de las columnas 8, 9, 10 y 11 se calculará teniendo en cuenta además de la información del presente formato, la remitida en las columnas 1 y 2 del formato 454 –“Montos y Número de créditos aprobados o desembolsados por cosechas”. Los “saldos” a reportar deberán incluir únicamente el concepto de capital, excluyendo los conceptos de intereses y otros cargos. En el formato se deberá reportar la información correspondiente a las siguientes líneas de crédito, y no se deberán incluir sobregiros. Crédito rotativo: Cupo de crédito asignado que puede ser utilizado en cualquier momento. Reutilizable en la medida en que se pague y diferente a la tarjeta de crédito. Tarjeta de crédito de clientes con ingresos hasta dos (2) SMMLV: Crédito rotativo que se utiliza a través de una tarjeta plástica, otorgada a clientes con ingresos inferiores o iguales a dos (2) SMMLV, de acuerdo con
el salario mínimo de la fecha de aprobación de la tarjeta. La definición de los dos (2) SMMLV corresponde al salario certificado para cada año de la cosecha respectiva Tarjeta de crédito de clientes con ingresos superiores a dos (2) SMMLV: Crédito rotativo que se utiliza a través de una tarjeta plástica, otorgada a clientes con ingresos superiores dos (2) SMMLV, de acuerdo con Circular Externa 008 de 2010 Marzo 2010 Proforma F.1000-124 (Formato 457)