SFC - Anexo Circular Externa 8 de 2010 (6)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 8 de 2010 (6)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I - REMISION DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.0000
Página 175
TEMA: Operaciones activas de crédito – Reestructuraciones NOMBRE DE PROFORMA Informe de Reestructuración de Operaciones Activas de Crédito
NUMERO DE PROFORMA: F.0000-80
NUMERO DE FORMATO: 279
OBJETIVO: Obtener información sobre los créditos reestructurados por deudor que tienen las entidades vigiladas.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Establecimientos de Crédito, Organismos Cooperativos de
Grado Superior de Carácter Financiero y Fondo Nacional de Ahorro.
TRAMITE: 72 Endeudamiento Clientes
PERIODICIDAD: Trimestral.
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Marzo 31, Junio 30, Septiembre 30 y Diciembre 31.
FECHA DE REPORTE: Veinte (20) días comunes después del plazo establecido por la SFC para el envío de estados financieros.
DOCUMENTO TECNICO: SB-DS 007
TIPO Y NUMERO DEL INFORME 0 área 3
MEDIO DE ENVÍO: RAS
DEPENDENCIA USUARIA: Subdirección de Análisis e Información - Delegatura para
Riesgo de Crédito.
INSTRUCTIVO.
GENERALIDADES.
Todas las referencias que en el presente instructivo se hagan a “operaciones activas de crédito”, “activos de crédito, “crédito” o “créditos”, “cartera de créditos” u “operaciones” comprenden los contratos de leasing que celebren las entidades autorizadas para ello. Así mismo, deberá entenderse como “reestructuraciones” los
eventos de que trata el numeral 1.3.2.3.3. “Etapa de recuperación” del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995). Se debe diligenciar individualmente un formato para cada uno de los deudores a los cuales se les haya reestructurado por lo menos una de sus Operaciones Activas de Crédito durante el período objeto de reporte. El diligenciamiento de este formato debe realizarse bajo las especificaciones del Documento Técnico antes mencionado. Las entidades deberán reportar, para cada deudor, la totalidad de las obligaciones reestructuradas durante el trimestre, sin importar el monto de la operación. Las cifras deberán expresarse en pesos.
1. ENCABEZADO.
Entidad: Se presenta la identificación de la entidad vigilada reportante del presente formato. Deben indicar el tipo, código y nombre de la entidad vigilada, asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Fecha de Corte: corresponde al trimestre en que la entidad vigilada reporta la información. Día (DD), Mes (MM), y año (AAAA), a cuatro dígitos.
Deudor: Identificación del titular. Está compuesto por los siguientes campos: Tipo: Indica el tipo de identificación del deudor. Los códigos a utilizar son: 0 = No aplica, 1 = Cédula de Ciudadanía, 2 = Cédula de Extranjería, 3 = NIT, 4 = Tarjeta de Identidad, 5 = Pasaporte, 6 = Carné Diplomático, 7 = Sociedad Extranjera sin NIT en Colombia, 8 = Fideicomiso, 9 = Registro Civil de Nacimiento.
Identificación: Corresponde al número de identificación del titular, asignado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Administración de Impuestos Nacionales o la entidad que corresponda.
Chequeo: Dígito de chequeo asignado únicamente por la Administración de Impuestos Nacionales (N= No aplica) Nombre: Nombre del deudor de la operación de crédito reestructurada (Apellidos y Nombres).
CIIU: Código Internacional Industrial Uniforme, correspondiente a la actividad económica del deudor, acorde a lo establecido en la Circular Externa 021 de 2000.
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Naturaleza jurídica: Corresponde a la identificación de la Naturaleza Jurídica de las sociedades. Los códigos que se deben utilizar son: 1 = Entidad y Organismo Público a Nivel Nacional, 2 = Entidad y Organismo Público a Nivel Departamental, 3 = Entidad y Organismo Público a Nivel Municipal, 4 = Sociedades Privadas Extranjeras, 5 = Sociedades Privadas Nacionales, 6 = Sociedades Multinacionales, 7 = Sociedades sin animo de lucro, 8 = Sociedades Cooperativas, 9 = Entidad Pública Extranjera. Cuando el deudor sea una persona natural este campo no será tenido en cuenta y deberá ser diligenciado en 0: No aplica.
Los campos 7, 8 y 9 del registro tipo 4 se transmitirán en cero (0).
2. CUERPO DEL FORMATO.
Al informar los datos pertenecientes a los tipos de reestructuración, siempre debe tener en cuenta la modalidad (vivienda, consumo, microcrédito y comercial) a la que pertenece la operación activa de crédito.
Unidades de Captura 01 a 08. Debe reportarse el tipo de reestructuración de acuerdo con lo indicado en el formato, así: 01 = Concordatos 02 = Extraordinaria (Circular Externa 039 de 1999) 03 = Ley 550 de 1999 04 = Ley 617 de 2000 (Entes Territoriales) – Parte con Garantía de la Nación 05 = Ley 617 de 2000 (Entes Territoriales) – Parte sin Garantía de la Nación 06 = Convenios de Desempeño (Entes Territoriales) 07 = Otros tipos de Reestructuraciones (Incluye Acuerdo Informal) 08 = Totales Generales En caso de que un ente territorial presente operaciones activas de créditos reestructuradas bajo la Ley 550 de 1999 y posteriormente éstas hayan sido incluidas en las reestructuraciones Ley 617 de 2000; éstas solo deben ser reportadas por Ley 617 de 2000, desagregando en la unidad de captura 04 la parte que esta cubierta con Garantía de la Nación y en la unidad de captura 05 la parte no cubierta con Garantía de la Nación. Columna 1 – Identificación del Crédito: Se debe reportar el número de identificación del crédito asignado por la entidad en el momento de la reestructuración. Esta columna es alfanumérica, sólo debe reportarse letras mayúsculas y/o números. Columna 2 – Modalidad del Crédito: Indica la modalidad a la que pertenece el crédito reestructurado, de acuerdo con las modalidades estipuladas en el capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera.
Modalidades: 1 = Vivienda, 2 = Consumo, 3 = Microcrédito y 4 = Comercial.
Columna 3 – Monto: Se debe reportar únicamente en pesos el valor del crédito originado de la reestructuración, según el tipo de reestructuración obtenida por el deudor (subcuentas). En moneda total M/T. En las reestructuraciones Ley 617 de 2000 se debe reportar en la unidad de captura 04, en pesos, la parte que esta cubierta con Garantía de la Nación y en la unidad de captura 05, en pesos, la parte no cubierta. La subcuenta 999 Unidad de Captura 8 - Totales Generales, corresponde a la sumatoria de la columna 3. Las partes sombreadas no se deben diligenciar. Columna 4 – Fecha Formalización: Debe reportarse bajo el formato DD (día), MM (mes) y AAAA (año a cuatro dígitos), la fecha en que se contabilizó la reestructuración que se está reportando. Columna 5 – Fecha Terminación: Debe reportarse bajo el formato DD (día), MM (mes) y AAAA (año a cuatro dígitos), la fecha en que se pactó debe terminar la reestructuración o el acuerdo alcanzado. Columna 6 – Número de Veces: Debe reportarse el número de veces que ha sido reestructurado el crédito, donde el número uno (1) corresponde a la primera reestructuración de la obligación, el dos (2) a la siguiente reestructuración y así sucesivamente. Columna numérica sin decimales. Columna 7 – Período de Gracia (Meses) – Capital: Debe reportarse el número de meses otorgados de gracia por la entidad al deudor, solo para Abonos de Capital, según lo contemplado en las condiciones de la reestructuración que
se reporta. Columna numérica sin decimales. Columna 8 – Período de Gracia (Meses) – Intereses: Debe reportarse el número de meses otorgados de gracia por la entidad al deudor, solo para Cancelación de Intereses, según lo contemplado en las condiciones de la reestructuración que se reporta. Columna numérica sin decimales. Página 177 Circular Externa 008 de 2010 Marzo 2010 Proforma F.0000-80 (Formato 279) Columna 9 – Calificación: Esta columna es numérica. Debe diligenciarse la calificación de riesgo del crédito asignada al momento de la reestructuración que se está reportando, es decir la otorgada con tal reestructuración, de acuerdo con los siguientes códigos: 1 = Categoría A, 2 = Categoría B, 3 = Categoría C, 4 = Categoría D, 5 = Categoría E y 6 = Redescuento. Columna 10 – Factor de Reestructuración: Se debe informar la condición principal que fue modificada al momento de realizar la reestructuración a la operación activa de crédito. Los códigos para los factores establecidos son (solo debe seleccionar uno de los propuestos): 1 = Tasa 2 = Plazo 3 = Titular 4 = Intereses capitalizados 5 = Otro Factor Circular Externa 008 de 2010 Marzo 2010 Proforma F.0000-80 (Formato 279)