SFC - Anexo Circular Externa 8 de 2014 (2)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 8 de 2014 (2)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2014
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAP˝TULO S(cid:201)PTIMO: REGLAS RELATIVAS AL REGISTRO DE ASEGURADORAS DEL EXTERIOR QUE OFREZCAN SEGUROS ASOCIADOS AL TRANSPORTE MAR˝TIMO INTERNACIONAL, LA AVIACI(cid:211)N COMERCIAL INTERNACIONAL, EL LANZAMIENTO Y TRANSPORTE ESPACIAL, (INCLUYENDO SAT(cid:201)LITES), AS˝ COMO SEGUROS QUE AMPAREN MERCANC˝AS EN TR`NSITO INTERNACIONAL –
RAIMAT.
El art(cid:237)culo 61 de la Ley 1328 de 2009 modific(cid:243) el art(cid:237)culo 39 del EOSF, en cuanto a la concurrencia al mercado nacional de oferentes extranjeros de los seguros asociados al transporte mar(cid:237)timo internacional, la aviaci(cid:243)n comercial internacional y, el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satØlites), que amparen los riesgos vinculados a las mercanc(cid:237)as objeto de transporte, el veh(cid:237)culo que transporte las mercanc(cid:237)as y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos, as(cid:237) como seguros que amparen mercanc(cid:237)as en trÆnsito internacional. Para tal efecto las entidades aseguradoras del exterior que pretendan ofrecer en el territorio colombiano, directamente o por conducto de intermediarios de seguros, los seguros antes mencionados, se deberÆn inscribir en el “Registro de Aseguradoras del Exterior que ofrezcan Seguros Asociados al Transporte Mar(cid:237)timo Internacional, la Aviaci(cid:243)n Comercial Internacional y el Lanzamiento y Transporte Espacial (incluyendo
satØlites), as(cid:237) como Seguros que Amparen Mercanc(cid:237)as en TrÆnsito Internacional – RAIMAT”. Dicho registro se regirÆ de acuerdo con las reglas que se seæalan a continuaci(cid:243)n:
1. ASPECTOS GENERALES 1.1. Objetivo y alcance del RAIMAT El objetivo del RAIMAT es proporcionarle a los tomadores de p(cid:243)lizas de los seguros asociados al transporte mar(cid:237)timo internacional, la aviaci(cid:243)n comercial internacional, el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satØlites), que amparen los riesgos vinculados a las mercanc(cid:237)as objeto de transporte, el veh(cid:237)culo que transporte las mercanc(cid:237)as y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos, as(cid:237) como de los seguros que amparen mercanc(cid:237)as en trÆnsito internacional, mayor informaci(cid:243)n para que realicen una adecuada evaluaci(cid:243)n de la calidad, idoneidad, experiencia y profesionalismo, entre otros factores, de las entidades aseguradoras del exterior que ofrecen dichos seguros en Colombia.
El registro de las entidades aseguradoras del exterior en el RAIMAT no implica garant(cid:237)a de cumplimiento de las obligaciones asumidas por Østas, ni supone vigilancia o respaldo de ninguna naturaleza por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. Es responsabilidad exclusiva del tomador al momento de contratar, verificar las entidades aseguradoras del exterior que se encuentran inscritas en dicho registro, as(cid:237) como los intermediarios autorizados por Østas para comercializar sus productos, e informarse directamente con ellos sobre los productos o servicios que piensan adquirir, indagando sobre las condiciones particulares de cada
operaci(cid:243)n. La Superintendencia Financiera de Colombia no ejerce actividades de inspecci(cid:243)n y vigilancia sobre las entidades aseguradoras del exterior inscritas en el RAIMAT, ni de sus intermediarios autorizados, por lo que carece de competencia para adelantar investigaciones de naturaleza administrativa respecto de los mismos. En este sentido, las entidades aseguradoras del exterior no tienen la calidad de entidades vigiladas por esta superintendencia y, por lo tanto, las personas naturales o jur(cid:237)dicas que celebren un contrato de seguros con dichas entidades, no tienen la calidad de consumidor financiero a la luz del art(cid:237)culo segundo de la Ley 1328 de 2009. Por lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia no tiene competencia para resolver las quejas o reclamos que se presenten en relaci(cid:243)n con las entidades aseguradoras del exterior y/o los intermediarios autorizados por Østas, por lo cual las mismas deberÆn ser presentadas siguiendo los procedimientos y a travØs de los canales dispuestos por Østas para el efecto. Lo anterior sin perjuicio de la inspecci(cid:243)n y vigilancia que ejerce esta Superintendencia respecto de los corredores de seguros nacionales. 1.2. Efectos de la Inscripci(cid:243)n La Superintendencia Financiera de Colombia inscribirÆ en el RAIMAT a aquellas entidades aseguradoras del exterior que satisfagan los requisitos de carÆcter general establecidos en el presente instructivo. Dicha inscripci(cid:243)n faculta a las entidades aseguradoras del exterior y a los intermediarios de seguros autorizados por Østas a ofrecer en el territorio colombiano, p(cid:243)lizas de seguros asociados al transporte mar(cid:237)timo internacional,
la aviaci(cid:243)n comercial internacional, el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satØlites), que amparen los riesgos vinculados a las mercanc(cid:237)as objeto de transporte, el veh(cid:237)culo que transporte las mercanc(cid:237)as y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos, as(cid:237) como p(cid:243)lizas de seguros que amparen mercanc(cid:237)as en trÆnsito internacional, en los tØrminos del citado art(cid:237)culo 39 del EOSF. De esta manera, lo establecido en el pÆrrafo anterior supone que s(cid:243)lo aquellas entidades aseguradoras del exterior que se encuentren inscritas en el RAIMAT estÆn facultadas para ofrecer en el mercado colombiano directamente o a travØs de los intermediarios de seguros autorizados por Østas, las p(cid:243)lizas mencionadas en el inciso anterior.
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Reglas Relativas al Registro de Aseguradoras del Exterior que ofrezcan seguros asociados al Transporte Mar(cid:237)timo Internacional, la Aviaci(cid:243)n Comercial Internacional, el Lanzamiento y Transporte Espacial (Incluyendo SatØlites), as(cid:237) como Seguros que Amparen Mercanc(cid:237)as en TrÆnsito Internacional - (RAIMAT) Circular Externa 008 de 2014 Abril 2014
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2. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCI(cid:211)N 2.1. Regla relativa a los sujetos leg(cid:237)timos para presentar la solicitud La solicitud de inscripci(cid:243)n de una entidad aseguradora del exterior se debe presentar mediante escrito
remitido a esta superintendencia directamente por la entidad interesada o a travØs de apoderado expresamente facultado, mediante documento legal otorgado para tal efecto, por el aspirante a ser inscrito. 2.2. Reglas relativas a la solicitud 2.2.1. Contenido y forma de la solicitud de inscripci(cid:243)n de entidades aseguradoras del exterior Para la inscripci(cid:243)n de una entidad aseguradora del exterior en el RAIMAT, la solicitud debe estar acompaæada de la siguiente informaci(cid:243)n y documentos: a. Nombre completo, domicilio principal, direcci(cid:243)n, telØfonos, fax y direcciones electr(cid:243)nicas de la entidad aseguradora del exterior que solicita el registro. b. El nombre e identificaci(cid:243)n de los representantes legales de la entidad aseguradora del exterior y del apoderado especial para recibir notificaciones en Colombia, as(cid:237) como el poder debidamente otorgado para el efecto segœn la normativa aplicable. c. Certificaci(cid:243)n expedida por la autoridad que supervisa a la entidad aseguradora del exterior en el pa(cid:237)s donde Østa tiene su domicilio principal, en la cual se acredite su existencia, domicilio principal, representantes legales y en la que conste su capacidad para comercializar seguros asociados al transporte mar(cid:237)timo internacional, la aviaci(cid:243)n comercial internacional, el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satØlites), que amparen los riesgos vinculados a las mercanc(cid:237)as objeto de transporte, el veh(cid:237)culo que transporte las mercanc(cid:237)as y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los
mismos, as(cid:237) como seguros que amparen mercanc(cid:237)as en trÆnsito internacional. En dicha certificaci(cid:243)n tambiØn se deberÆ acreditar la existencia en ese pa(cid:237)s de normas relativas a la prevenci(cid:243)n y control del lavado de activos y financiaci(cid:243)n del terrorismo (AMLCFT por sus siglas en inglØs), de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades aseguradoras supervisadas. d. Demostrar solvencia patrimonial igual o superior al monto de capital suscrito y pagado exigido a las entidades aseguradoras para su constituci(cid:243)n en Colombia, mÆs el patrimonio requerido para operar los ramos a explotar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en Colombia, para lo cual deberÆ presentar los estados financieros auditados correspondientes al œltimo ejercicio de la entidad aseguradora del exterior. e. Original o copia del documento expedido por una agencia calificadora de riesgo de las seæaladas en el numeral 2.3. del presente cap(cid:237)tulo, que otorgue una calificaci(cid:243)n internacional de fortaleza financiera que cumpla con todos los requisitos seæalados en ese numeral. Cuando se trate de una solicitud de inscripci(cid:243)n de una entidad aseguradora del exterior, cuyo domicilio principal sea uno de los pa(cid:237)ses que tengan vigente un TLC con Colombia con cap(cid:237)tulo de servicios financieros, que incluya el comercio transfronterizo de seguros, no se exigirÆ este requisito. f. Informaci(cid:243)n sobre los seguros que pretende ofrecer en Colombia, esto es: transporte mar(cid:237)timo
internacional, la aviaci(cid:243)n comercial internacional, el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satØlites), que amparen los riesgos vinculados a las mercanc(cid:237)as objeto de transporte, el veh(cid:237)culo que transporte las mercanc(cid:237)as y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos, as(cid:237) como seguros que amparen mercanc(cid:237)as en trÆnsito internacional. g. Nombre completo, pa(cid:237)s, domicilio principal, direcci(cid:243)n, telØfono, fax y direcci(cid:243)n electr(cid:243)nica de los intermediarios de seguros autorizados por la entidad para comercializar en Colombia seguros asociados al transporte mar(cid:237)timo internacional, la aviaci(cid:243)n comercial internacional, el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satØlites), que amparen los riesgos vinculados a las mercanc(cid:237)as objeto de transporte, el veh(cid:237)culo que transporte las mercanc(cid:237)as y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos, as(cid:237) como seguros que amparen mercanc(cid:237)as en trÆnsito internacional, emitidos por la entidad aseguradora. Cada vez que una entidad aseguradora del exterior inscrita en el RAIMAT autorice a un nuevo intermediario para comercializar en Colombia seguros asociados al transporte mar(cid:237)timo internacional, la aviaci(cid:243)n comercial internacional, al lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satØlites), que amparen los riesgos vinculados a las mercanc(cid:237)as objeto de transporte, el veh(cid:237)culo que transporte las mercanc(cid:237)as y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos, as(cid:237) como seguros
que amparen mercanc(cid:237)as en trÆnsito internacional, deberÆ remitir a esta Superintendencia la informaci(cid:243)n descrita en el presente literal.
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Reglas Relativas al Registro de Aseguradoras del Exterior que ofrezcan seguros asociados al Transporte Mar(cid:237)timo Internacional, la Aviaci(cid:243)n Comercial Internacional, el Lanzamiento y Transporte Espacial (Incluyendo SatØlites), as(cid:237) como Seguros que Amparen Mercanc(cid:237)as en TrÆnsito Internacional - (RAIMAT) Circular Externa 008 de 2014 Abril 2014
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h. Informaci(cid:243)n sobre el procedimiento y los canales dispuestos por la entidad aseguradora del exterior para que los tomadores, asegurados y/o beneficiarios de las p(cid:243)lizas ofrecidas en el territorio colombiano, puedan efectuar las reclamaciones a que hubiere lugar directamente ante la entidad aseguradora y ante la autoridad que la supervisa en su domicilio principal.
- Manifestaci(cid:243)n expresa de la compaæ(cid:237)a solicitante mediante la cual indica que toda la informaci(cid:243)n contenida en la solicitud de registro, as(cid:237) como en sus documentos anexos, es de carÆcter de pœblico, por lo cual autoriza que sea divulgada por la Superintendencia Financiera de Colombia para dar cumplimiento al objeto del RAIMAT al que se refiere el numeral 1.1. del presente cap(cid:237)tulo.
Sin perjuicio de lo seæalado en este numeral, la Superintendencia Financiera de Colombia podrÆ exigir
cualquier otra informaci(cid:243)n y documentaci(cid:243)n que a su juicio considere necesaria para formarse un criterio adecuado sobre la entidad aseguradora del exterior y contar con suficientes elementos de juicio al momento de decidir sobre una solicitud de inscripci(cid:243)n en particular. La solicitud y toda la documentaci(cid:243)n que se anexe a la misma deben presentarse en idioma espaæol. En caso de presentarse en un idioma diferente, dichos documentos deben estar acompaæados de su respectiva traducci(cid:243)n oficial al espaæol. As(cid:237) mismo, los documentos a que se refieren los literales b y c de este numeral deben cumplir con las formalidades previstas en la ley para la validez de documentos otorgados en el exterior, es decir, estar debidamente legalizados. 2.2.2. RØgimen de inscripci(cid:243)n para los Miembros de Lloyd’s Para efectos de la inscripci(cid:243)n de Lloyd·s en el RAIMAT, se requiere que su Consejo de Administraci(cid:243)n presente solicitud escrita, acompaæada de la siguiente documentaci(cid:243)n: a. Original o copia del documento expedido por una agencia calificadora de riesgo de las seæaladas en el numeral 2.3 del presente cap(cid:237)tulo, en el cual conste que la entidad posee una calificaci(cid:243)n equivalente como m(cid:237)nimo a alguna de las establecidas en ese numeral. Dicha calificaci(cid:243)n no puede corresponder a una fecha anterior a doce (12) meses de la solicitud de inscripci(cid:243)n. b. Copia del documento mediante el cual se formaliza la cadena de seguridad.
c. Lista de los sindicatos miembros de Lloyd·s. Los sindicatos no requerirÆn inscripci(cid:243)n individual. La documentaci(cid:243)n otorgada en inglØs debe estar acompaæada de su respectiva traducci(cid:243)n oficial al espaæol. Adicionalmente deberÆn tenerse en cuenta en lo pertinente las instrucciones establecidas en los numerales 2.1, 3.1, 3.2 y 3.3 del presente cap(cid:237)tulo. 2.3. Agencias Calificadoras de Riesgo admisibles para la inscripci(cid:243)n y calificaciones m(cid:237)nimas admisibles Para los efectos de la inscripci(cid:243)n en el RAIMAT, se considerarÆn admisibles las calificaciones internacionales de fortaleza financiera vigentes, que no tengan mÆs de doce (12) meses de antig(cid:252)edad realizadas por las siguientes agencias y calificaciones:
AGENCIA CALIFICADORA CALIFICACION M˝NIMA ADMISIBLE
Standard & Poor·s BBBA.M. Best B+ Fitch BBBMoody’s Baa3 La Superintendencia Financiera de Colombia evaluarÆ las razones de interØs general que se invoquen al momento de solicitar la inscripci(cid:243)n de una entidad aseguradora del exterior que cuente con calificación “pi”. En el evento de existir varias calificaciones vigentes sobre la entidad se deberÆ tener en cuenta, para el cumplimiento de este requisito, la de mayor riesgo. 2.4. Negativa de la solicitud de inscripci(cid:243)n Atendiendo el prop(cid:243)sito y la finalidad del RAIMAT, la Superintendencia Financiera puede negar las solicitudes
de inscripci(cid:243)n de aquellas entidades aseguradoras del exterior cuya calidad e idoneidad queden desvirtuadas con motivo del anÆlisis de la informaci(cid:243)n que provenga de la solicitud de inscripci(cid:243)n o de otra fuente adicional. Con base en el procedimiento y las reglas aplicables para la evaluaci(cid:243)n de las solicitudes establecidas en el numeral 2 del presente cap(cid:237)tulo, la Superintendencia Financiera decidirÆ si acepta o no inscribir en el RAIMAT a una entidad aseguradora del exterior. Dicha inscripci(cid:243)n se otorgarÆ con una vigencia indefinida siempre que se cumplan y mantengan actualizados los requisitos indicados en los numerales 2.2.1 y 2.2.2 del presente cap(cid:237)tulo, para cada caso, y sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia Financiera para suspender o cancelar dicha inscripci(cid:243)n.
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Reglas Relativas al Registro de Aseguradoras del Exterior que ofrezcan seguros asociados al Transporte Mar(cid:237)timo Internacional, la Aviaci(cid:243)n Comercial Internacional, el Lanzamiento y Transporte Espacial (Incluyendo SatØlites), as(cid:237) como Seguros que Amparen Mercanc(cid:237)as en TrÆnsito Internacional - (RAIMAT) Circular Externa 008 de 2014 Abril 2014
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3. REGLAS PARTICULARES DE OPERACI(cid:211)N DEL REGISTRO 3.1. Remisi(cid:243)n peri(cid:243)dica de informaci(cid:243)n
Dentro de los dos primeros meses de cada aæo calendario, la entidad aseguradora del exterior inscrita en el RAIMAT debe remitir a la Superintendencia Financiera copia del certificado expedido por la autoridad que la supervisa en el pa(cid:237)s donde Østa tiene su domicilio principal, en el que se acredite la informaci(cid:243)n de que trata el literal c. del numeral 2.2.1 del presente cap(cid:237)tulo. As(cid:237) mismo, dentro del mismo per(cid:237)odo, la entidad aseguradora del exterior deberÆ demostrar que mantiene la solvencia patrimonial y el patrimonio requerido para operar los ramos a explotar, en los tØrminos seæalados en el literal d. del numeral 2.2.1 del presente cap(cid:237)tulo, para lo cual deberÆ presentar los estados financieros auditados correspondientes al œltimo ejercicio. Adicionalmente, la entidad aseguradora del exterior debe aportar dentro del mismo periodo, el documento original o copia del mismo en el que se acredite la vigencia o la revisi(cid:243)n de la calificaci(cid:243)n otorgada por alguna de las agencias calificadoras internacionales consideradas elegibles por la Superintendencia Financiera, cuando haya lugar a la presentaci(cid:243)n de este documento, segœn lo dispuesto en el literal e. del numeral 2.2.1 y en el literal a. del numeral 2.2.2 del presente cap(cid:237)tulo. En el evento que durante el aæo calendario la calificaci(cid:243)n de la entidad aseguradora del exterior sea modificada, se debe remitir a la Superintendencia Financiera, dentro de los treinta (30) d(cid:237)as corrientes a la
fecha en que se produjo tal circunstancia, original o copia legalizada del respectivo documento que la acredite. Asimismo, deberÆ remitir una actualizaci(cid:243)n de los intermediarios autorizados para comercializar sus productos en Colombia en los tØrminos del literal g. del numeral 2.2.1 del presente cap(cid:237)tulo. De igual forma, la entidad aseguradora del exterior debe mantener actualizado el RAIMAT con la informaci(cid:243)n relativa a su nombre, domicilio principal, datos de ubicaci(cid:243)n, representantes y apoderados, reportando oportunamente los cambios que se efectœen. Adicionalmente, las entidades aseguradoras del exterior inscritas en el RAIMAT deberÆn remitir con fines estad(cid:237)sticos, dentro de los dos primeros meses de cada aæo calendario, la informaci(cid:243)n del valor de las primas que emitieron y de los siniestros que pagaron en Colombia durante el aæo calendario inmediatamente anterior. Esta informaci(cid:243)n deberÆ reportarse en d(cid:243)lares americanos. La remisi(cid:243)n peri(cid:243)dica de la informaci(cid:243)n a que se refiere el presente numeral, as(cid:237) como su actualizaci(cid:243)n, puede ser remitida directamente por la entidad aseguradora del exterior o a travØs de un apoderado en los tØrminos del numeral 2.1 del presente cap(cid:237)tulo. 3.2. Suspensi(cid:243)n y cancelaci(cid:243)n de la inscripci(cid:243)n La Superintendencia Financiera de Colombia podrÆ suspender la inscripci(cid:243)n de la respectiva entidad aseguradora del exterior cuando no remita la informaci(cid:243)n completa a que se refiere el numeral 3.1 del
presente cap(cid:237)tulo dentro de los plazos establecidos o en el evento en que no atienda algœn requerimiento de informaci(cid:243)n efectuado por esta Superintendencia. La Superintendencia Financiera de Colombia solicitarÆ las explicaciones correspondientes y las evaluarÆ. De existir causal justificativa se darÆ un plazo para subsanar o corregir la deficiencia la cual, una vez efectuada, darÆ lugar al restablecimiento de la inscripci(cid:243)n. La Superintendencia Financiera de Colombia procederÆ a cancelar el registro en una de las siguientes situaciones: a. Cuando, una vez suspendido el registro de la entidad aseguradora, la misma no responda a la solicitud de explicaciones en relaci(cid:243)n con la no remisi(cid:243)n de informaci(cid:243)n dentro del plazo otorgado. b. Cuando las explicaciones remitidas no contengan una justificaci(cid:243)n suficiente frente a la no remisi(cid:243)n de informaci(cid:243)n en los plazos otorgados para ello. c. Cuando no se subsanen o corrijan las deficiencias que dieron origen a la suspensi(cid:243)n dentro del plazo otorgado. d. Cuando la entidad inscrita se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones: aviso de cesaci(cid:243)n de pagos, declaratoria de quiebra, intervenci(cid:243)n judicial o administrativa, causal de disoluci(cid:243)n, acuerdo de acreedores, insolvencia, proceso concursal de cualquier naturaleza o figuras equivalentes, de conformidad con la legislaci(cid:243)n del pa(cid:237)s de su domicilio principal.
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e. A petici(cid:243)n de la entidad aseguradora del exterior, caso en el cual la Superintendencia Financiera de Colombia informarÆ de tal circunstancia en el acto administrativo respectivo. f. Por decisi(cid:243)n debidamente motivada por la Superintendencia Financiera de Colombia en eventos distintos a los anteriormente mencionados, previa solicitud de explicaciones. Una vez cancelado el registro de una entidad aseguradora del exterior en el RAIMAT, se requerirÆ la presentaci(cid:243)n de una nueva solicitud de inscripci(cid:243)n por parte de Østa, en los tØrminos establecidos en el numeral 2 de este cap(cid:237)tulo, para que sea registrada nuevamente en el RAIMAT, y en consecuencia, pueda ofrecer en el territorio colombiano, directamente o a travØs de sus intermediarios autorizados, los seguros asociados al transporte mar(cid:237)timo internacional, la aviaci(cid:243)n comercial internacional, el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satØlites), que amparen los riesgos vinculados a las mercanc(cid:237)as objeto de transporte, el veh(cid:237)culo que transporte las mercanc(cid:237)as y la responsabilidad civil que pueda derivarse de
los mismos, as(cid:237) como seguros que amparen mercanc(cid:237)as en trÆnsito internacional. 3.3. Publicidad y acceso de la informaci(cid:243)n contenida en el RAIMAT La inscripci(cid:243)n de una entidad aseguradora del exterior en el RAIMAT, as(cid:237) como la suspensi(cid:243)n y cancelaci(cid:243)n de la inscripci(cid:243)n en el mismo, se informarÆ al pœblico en general por la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante publicaci(cid:243)n que se harÆ a travØs de la pÆgina web de esta Superintendencia. Por el mismo medio, la Superintendencia Financiera de Colombia publicarÆ y actualizarÆ en forma permanente la lista de entidades aseguradoras del exterior inscritas en dicho registro y los intermediarios de seguros autorizados por Østas para la comercializaci(cid:243)n de sus productos en Colombia. As(cid:237) mismo, publicarÆ aquellas entidades aseguradoras cuya inscripci(cid:243)n haya sido suspendida o cancelada. El RAIMAT y la documentaci(cid:243)n que sirve de sustento a dicho registro son de carÆcter pœblico, y tendrÆ acceso a ellos cualquier persona, a efectos de realizar una adecuada evaluaci(cid:243)n de la calidad, idoneidad, experiencia y profesionalismo de las entidades aseguradoras del exterior.
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