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SFC - Anexo Circular Externa 8 de 2015

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 8 de 2015
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARTE II

MERCADO INTERMEDIADO TÍTULO IV INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS,

CAPITALIZACIÓN E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS

CAPÍTULO II: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y

REASEGURADORAS

1. REGLAS GENERALES SOBRE LA OPERACIÓN DE SEGUROS 1.1. Autorización de ramos de seguros Corresponde a la SFC autorizar los ramos de seguros que ofrezcan las entidades aseguradoras, para lo cual debe presentarse la solicitud de autorización correspondiente acompañada de la documentación relacionada en la lista de chequeo identificada con el código M-LC-AUT-027.

No resulta necesaria la aprobación de un nuevo ramo para el ofrecimiento de productos que comprendan diversidad de amparos susceptibles de ser explotados bajo los ramos ya autorizados a la entidad. En tales eventos, las primas, siniestros y demás gastos e ingresos que se deriven de dichos amparos se deben clasificar bajo el ramo o ramos a los cuales correspondan los amparos respectivos. No obstante, cuando quiera que mediante la expedición de tales amparos la entidad alcance una producción de un ramo no autorizado que se pueda considerar como significativa, debe solicitar la correspondiente autorización, sin la cual la entidad no puede continuar expidiendo tales amparos. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el subnumeral 3.3.1 del presente Capítulo. Para los efectos del inciso anterior, se considera que la expedición de amparos es “significativa” cuando quiera que el monto de la producción de una cobertura adicional supere el 15% de la obtenida por las demás coberturas de la póliza.

Los ramos bajo los cuales se pueden operar los diversos productos son los siguientes: Ramo Código Automóviles 03

SOAT 04

Cumplimiento 05 Responsabilidad Civil 06 Incendio 07 Terremoto 08 Sustracción 09 Transporte 10 Corriente Débil 11 Todo Riesgo Contratista 12 Manejo 13 Lucro Cesante 14 Montaje y Rotura de Maquinaria 15 Aviación 16 Navegación y Casco 17 Minas y Petróleos 18 Vidrios 19 Crédito Comercial 20 Crédito a la Exportación 21 Agropecuario 22 Desempleo 24 Hogar 25 Exequias 30 Accidentes Personales 31 Colectivo Vida 32 Educativo 33 Vida Grupo 34 Salud 35 Enfermedades de Alto Costo 36 Vida Individual 37 Previsional de Invalidez y Sobrevivencia 38 Riesgos Laborales 39 Pensiones Ley 100 40 Pensiones Voluntarias 41 Pensiones con Conmutación Pensional 42 Rentas Voluntarias 43 BEPS 44 1.1.1. Notas técnicas soporte de la autorización Para efectos de la autorización de los ramos a que se refiere este subnumeral debe remitirse la nota técnica que sustente la tarifa inicial. Dicha nota técnica, además de cumplir con los requisitos señalados en las instrucciones expedidas por esta Superintendencia, debe sustentar la tasa pura de riesgo, expresar de manera específica, los porcentajes por concepto de gastos de administración, comisión de intermediación y utilidad esperada por la aseguradora. Cuando el porcentaje de

retención de riesgo resulte inferior al 20%, el componente de tasa pura de riesgo de la nota técnica puede ser aquel que establezca el reasegurador. Cuando tal porcentaje sea mayor, dicho componente debe ser sustentado por la entidad aseguradora. Lo anterior se debe cumplir siempre que después de aprobado el ramo cambien las políticas de reaseguro.

PARTE II – TÍTULO IV – CAPÍTULO II PÁGINA 1

Circular Externa 008 de 2015 Abril de 2015

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