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SFC - Anexo Circular Externa 8 de 2019

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 8 de 2019
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 008 DE 2019 ( Abril 06 )

Señores REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO Referencia: Por medio de la cual se imparten instrucciones a las entidades vigiladas en relación con la afectación en los departamentos de Cauca y Nariño como consecuencia de los bloqueos presentados en la Vía Panamericana.

Apreciados señores: Este despacho, en ejercicio de sus facultades, en particular de la contenida en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y atendiendo el carácter de servicio público de la actividad financiera , así como los principios de 1 prevalencia del interés general y de solidaridad exigibles al Estado y a los particulares consagrados en los artículos 1 y 95 de la Constitución Política, imparte las siguientes instrucciones en relación con la afectación en los departamentos de Cauca y Nariño como consecuencia de los bloqueos presentados en la Vía Panamericana.

Para efectos de la presente circular se entenderán como afectados, todas aquellas personas que acrediten que como consecuencia de los bloqueos y manifestaciones presentadas en la Vía Panamericana desde el 12 de marzo de 2019 hasta el 6 de abril del mismo año, la actividad económica de la cual dependen las fuentes de pago de sus obligaciones se vieron afectadas a tal punto que les impidió cumplir con los respectivos pagos de forma oportuna.

Primera: Reglas para créditos vigentes. Si producto de la situación de afectación señalada en la presente circular externa, a partir del 12 de marzo de

2019, momento en el que iniciaron los bloqueos en la Vía Panamericana, los deudores de créditos activos entran o han entrado en mora, o son o han sido objeto de modificación o reestructuración, y siempre que informen en forma expresa y oportuna dicha situación a la entidad acreedora, el establecimiento de crédito correspondiente deberá identificar y clasificar internamente dichos créditos y les aplicará los siguientes beneficios: i) Los créditos deberán conservar la calificación que tenían al 12 de marzo de 2019, la cual deberá ser actualizada en los correspondientes reportes a las centrales de información y mantenida hasta la vigencia de la presente Circular. ii) Los créditos asociados a estos deudores estarán exceptuados de las reglas de alineamiento previstas en el numeral 2.2.4 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera. iii) La entidad deberá promover la celebración de acuerdos de pago en condiciones de viabilidad financiera para dichos deudores, que permita el cumplimiento de sus obligaciones. 1 Sentencias Corte Constitucional T-443 de 1992, SU-157 de 1999, C-122 de 1999, T-219 de 2001, T-587 de 2003, T-312-2010, entre otras. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 008 de 2019 Página 2 Estos acuerdos de pago no serán considerados como reestructuraciones, en los términos del numeral 1.3.2.3.3 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, ni tendrán los efectos previstos para las mismas en

el Anexo II del mismo Capítulo. Las entidades deberán atender de manera prioritaria las solicitudes de modificación y/o reestructuración y deberán brindar información en los departamentos afectados sobre las condiciones y plazos para realizarlas. Lo anterior sin perjuicio de las políticas particulares que las entidades establezcan en materia de condonaciones de ser el caso.

Segunda: Otorgamiento de créditos. En relación con el literal c) del numeral 1.3.2.3.1 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, y únicamente cuando las personas a que se refiere la presente Circular soliciten el otorgamiento de nuevos créditos, los establecimientos de crédito deberán reconocer la naturaleza extraordinaria que dio origen a los incumplimientos en el pago de los créditos vigentes de estos deudores, y adicionalmente las reestructuraciones originadas en virtud de tal situación no podrán constituir el único factor para negar una operación.

Tercera: Divulgación y atención. Las entidades vigiladas deberán dar a conocer las políticas adoptadas en cumplimiento de la presente circular y poner a disposición de los afectados mecanismos ágiles de atención de consultas para tramitar y resolver de manera clara y oportuna las inquietudes y quejas en relación con las medidas aquí previstas.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y sus instrucciones estarán vigentes hasta el 30 de Junio de 2019. Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ

Superintendente Financiero de Colombia 050000

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