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SFC - Anexo Circular Externa 8 de 2021 (10)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 8 de 2021 (10)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARTE II

MERCADO INTERMEDIADO TÍTULO IV INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS,

CAPITALIZACIÓN E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS

CAPÍTULO II: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y

REASEGURADORAS

CONTENIDO

1. REGLAS GENERALES SOBRE LA OPERACIÓN DE SEGUROS 1.1. Autorización de ramos de seguros 1.2. Pólizas y tarifas 1.3. Negocios en coaseguro 1.4. Comisiones para el intermediario de seguros 1.5. Financiación de primas 1.6. Retención de riesgos, cesión y aceptación de reaseguros 1.7. Prácticas inseguras en la contratación de seguros 1.8. Criterios y elementos mínimos de las notas técnicas

2. ASPECTOS FINANCIEROS LAS ENTIDADES ASEGURADORAS 2.1. Régimen patrimonial 2.2. Reglas sobre el régimen de reservas técnicas y su inversión

3. REGLAS PARTICULARES APLICABLES A CIERTOS RAMOS 3.1. Reglas aplicables al seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito

(SOAT) 3.2. Reglas aplicables al seguro previsional de invalidez y sobrevivientes 3.3. Reglas aplicables al ramo de seguro de pensiones Ley 100 3.4. Reglas aplicables al seguro de riesgos laborales 3.5. Reglas aplicables al seguro de enfermedades de alto costo

3.6. Reglas aplicables a los seguros de vida 3.7. Reglas especiales aplicables al ramo de pensiones con conmutación pensional 3.8. Tablas de riesgos de vejez, invalidez y sobrevivencia 3.9. Reglas aplicables al ramo de cumplimiento 3.10. Reglas especiales aplicables al ramo de seguro de rentas voluntarias 3.11. Reglas aplicables al Seguro de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS 3.12. Reglas aplicables a la póliza de seriedad de la candidatura 3.13. Reglas aplicables al seguro de terremoto

4. REGLAS RELATIVAS A OTRAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS 4.1. Emisión de planes alternativos de pensiones 4.2. Administración de fondos de voluntarios de pensión

5. SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE ENCARGO FIDUCIARIO DE INVERSIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES

ASEGURADORAS

6. REGLAS RELACIONADAS CON EL ROL DE LOS ACTUARIOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS

6.1. Definiciones 6.2. Actuario Responsable 6.3. Requisitos para la certificación de suficiencia de las reservas técnicas

7. INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA IDONEIDAD DE PERSONAS NATURALES QUE EJERCEN LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS 7.1. Ámbito de aplicación 7.2. Acreditación de idoneidad 7.3. Responsabilidades de la junta directiva

7.4. Documentación PARTE II TÍTULO IV CAPÍTULO II Circular Externa 008 de 2021 Mayo de 2021

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 4.1.2.3. Determinación del momento a partir del cual se devenga la pensión de acuerdo con la naturaleza del riesgo. 4.1.2.4. Las condiciones de pago de la pensión. En el evento de que se estipulen cuotas periódicas, deben precisarse las fechas en que se realizarán los pagos. 4.2. Administración de fondos voluntarios de pensión. Las entidades aseguradoras que, de acuerdo con lo dispuesto en el Libro 42 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, estén autorizadas para administrar fondos voluntarios de pensión deben atender las instrucciones incorporadas en el Capítulo VI del Título III de la Parte II de la presente Circular.

5. SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE ENCARGO FIDUCIARIO DE INVERSIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Las entidades aseguradoras pueden suscribir contratos de encargo fiduciario de inversión con las sociedades fiduciarias legalmente constituidas, para la ejecución de operaciones relacionadas con sus portafolios de inversión.

El contrato de encargo fiduciario de inversión, debe contemplar dentro de sus cláusulas claramente la responsabilidad de la aseguradora en lo relacionado con la definición privativa de las políticas en materia de administración de riesgos de mercado, así como aquellas tendientes al seguimiento, análisis y evaluación de la gestión del portafolio por la sociedad fiduciaria. Igualmente, si el contrato comprende dentro de su objeto la ejecución de operaciones relacionadas con los portafolios a través de los cuales se respaldan las reservas técnicas de la entidad aseguradora, es menester pactar

expresamente que el régimen de inversión de los mismos, sea el previsto en los arts. 2.31.3.1.2 y siguientes del Decreto 2555 de 2010. En el respectivo contrato debe especificarse que los procedimientos operacionales correspondientes al área de tesorería del “middle office”, deben estar siempre en cabeza de la aseguradora y por lo tanto, no es procedente contratar su manejo con terceros. Para estos efectos, se entiende por “middle office” la definición contenida en el numeral 7 del Capítulo XX de la Circular Externa 100 de 1995 de la CBCF. Cabe resaltar que el hecho de suscribir este tipo de contratos con sociedades fiduciarias, no exime bajo ningún supuesto a la aseguradora del cumplimiento estricto de sus obligaciones legales o reglamentarias, como tampoco de las instrucciones contenidas en la presente Circular y en la CBCF, ni puede aducirse como una forma para trasladar las responsabilidades que le son inherentes en su calidad de entidades vigiladas a un tercero.

PARTE II TÍTULO IV CAPÍTULO II PÁGINA 30-3

Circular Externa 008 de 2021 Mayo de 2021

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