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SFC - Anexo Circular Externa 8 de 2021 (12)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 8 de 2021 (12)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.0000

Página 307

TEMA: Portafolio de Inversiones NOMBRE DE PROFORMA: Composición del portafolio de inversiones.

NUMERO DE PROFORMA: F.0000-110

NUMERO DE FORMATO: 351

OBJETIVO: Unificar la información que se reporta a la Superintendencia Financiera de Colombia, respecto del portafolio de inversiones.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Todas las entidades sujetas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y los fondos mutuos de inversión controlados,

incluyendo: (i) Fondos o patrimonios autónomos administrados por las entidades vigiladas; (ii) Portafolios de inversión (artículo 11.2.1.6.5 del Decreto 2555 de 2010): los fondos de inversión colectiva administrados por sociedades comisionistas de bolsa, sociedades fiduciarias o sociedades administradoras de inversión; los portafolios de valores de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa; los fondos mutuos de inversión y los fondos de inversión de capital extranjero administrados por sociedades fiduciarias o por sociedades comisionistas de bolsa; (iii) Portafolios administrados bajo cualquier modalidad de negocios fiduciarios (encargo fiduciario, fiducia mercantil o fiducia pública); (iv) Reservas pensionales administradas por entidades administradoras del régimen de prima media; (v) Instituciones oficiales especiales; (vi) Patrimonios autónomos constituidos por entidades territoriales,

administrados por sociedades administradoras de fondos de pensiones; (vii) Bolsas de valores, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities (bolsas agropecuarias), depósitos centralizados de valores, Cámaras de Riesgo Central de Contraparte, Sociedades Administradoras de Sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas, Sociedades Administradoras de Sistemas de Compensación y Liquidación de Valores, Organismos de Compensación y Liquidación de las operaciones que se realicen por conducto de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y sistemas de pago de bajo valor, quienes deben transmitir la información de las inversiones que realicen por cuenta propia. En el caso de las bolsas agropecuarias, también deberán reportar las inversiones realizadas con recursos ajenos; (viii) Sociedades comisionistas de bolsa de valores quienes deberán transmitir las inversiones realizadas por cuenta propia y con recursos propios, así como las inversiones efectuadas por cuenta de los portafolios de terceros administrados por éstas; (ix) Sociedades comisionistas de bolsas agropecuarias, quienes deberán transmitir las inversiones que se encuentren registradas en su activo. (x) Consorcios y uniones temporales1 conformados por entidades vigiladas que administren negocios fiduciarios; (xi) Administradoras de depósitos centralizados de valores (Depósitos de valores); (xii) Fondos y portafolios de los fondos voluntarios de pensión; (xiii) Banco de la República, quien deberá transmitir la información de las operaciones que no realice como autoridad cambiaria, monetaria y

crediticia. Tampoco deberá reportar la información de portafolio del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) ni del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH), ni Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE); y (xiv) Secciones especializadas de ahorro y crédito de las cajas de compensación familiar. Se exceptúan a los corredores de seguros y reaseguros.

PERIODICIDAD: Diaria:

1. Establecimientos de crédito;

2. Sociedades fiduciarias;

3. Sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías;

4. Fondos de cesantías;

5. Fondos de pensiones obligatorias;

6. Entidades aseguradoras, sociedades de capitalización y cooperativas de seguros;

7. Sociedades comisionistas de bolsa de valores.

8. Portafolios administrados bajo cualquier modalidad de negocios fiduciarios (encargo fiduciario, fiducia mercantil, o fiducia pública), incluyendo los fondos de inversión colectiva;

9. Reservas pensionales administradas por entidades administradoras del 1 El concepto de “consorcio y unión temporal” al que se refiere el presente instructivo puede ser consultado en el artículo 7° de la Ley 80 de 1993 “Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Circular Externa 008 de 2021 Mayo de 2021 Proforma F.0000-110 (Formato 351)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.0000

régimen de prima media; Página 308 10. Instituciones oficiales especiales;

11. Patrimonios autónomos constituidos por entidades territoriales administrados por sociedades administradoras de fondos de pensión;

12. Fondos de inversión administrados por las sociedades administradoras de inversión;

13. Fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsa de valores;

14. Fondos y portafolios de los fondos voluntarios de pensión;

15. Consorcios y uniones temporales conformados por entidades vigiladas que administren negocios fiduciarios;

16. Portafolios de terceros administrados por sociedades comisionistas de bolsa;

17. Secciones especializadas de ahorro y crédito de las cajas de compensación familiar; y la

18. Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de

Aviadores Civiles (CAXDAC).

Mensual:

1. Administradoras de depósitos centralizados de valores (Depósitos de valores);

2. Sociedades administradoras de inversión;

3. Sociedades titularizadoras así como los portafolios de inversión de cada una de las universalidades que administre;

4. Almacenes generales de depósito;

5. Sociedades de Intermediación Cambiaria y de Servicios Financieros

Especiales;

6. Bolsas de valores;

7. Bolsas agropecuarias;

8. Cámaras de compensación;

9. Sistemas de pago de bajo valor;

10. Fondos mutuos de inversión vigilados;

11. Fondos de inversión de capital extranjero administrados por sociedades fiduciarias o por sociedades comisionistas de Bolsa; y

12. Banco de la República.

13. Fideicomisos administrados por sociedades fiduciarias distintos a aquellos que expresamente deban transmitir la información de manera diaria.

14. Fondos de Capital Privado2.

15. Sociedades Administradoras de Sistemas de Negociación de Valores,

Sociedades Administradoras de Sistemas de Negociación de Divisas.

16. Sociedades Administradoras de Sistemas de Registro de Operaciones sobre Valores, Sociedades Administradoras de Sistemas de Registro de

Operaciones sobre Divisas.

19. Proveedores de Precios para Valoración.

20. Cámaras de Riesgo Central de Contraparte.

21. Sociedades Administradoras de Sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas, Sociedades Administradoras de Sistemas de Compensación y Liquidación de Valores, Organismos de Compensación y Liquidación de las operaciones que se realicen por conducto de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities.

22. Sociedades Comisionistas de Bolsas Agropecuarias.

23. Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos

(SEDPE).

Trimestral:

1. Fondos de Inversión Inmobiliaria administrados por sociedades administradoras de inversión, comisionistas de bolsa y sociedades fiduciarias. Así como, los demás fondos que inviertan al menos el sesenta por ciento (60%) de su portafolio en: (a) bienes inmuebles, (b) títulos emitidos en procesos de titularización hipotecaria o inmobiliaria y (c) derechos fiduciarios de patrimonios autónomos conformados por los descritos en los literales precedentes.

Anual:

1. Fondos mutuos de inversión controlados.

2 También será obligatorio para los fondos de capital privado transmitir este formato cuando se efectúe la apertura del fondo, o cuando se rediman participaciones, o cuando la valoración cambie por eventos especiales. Circular Externa 008 de 2021 Mayo de 2021 Proforma F.0000-110 (Formato 351)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F.0000

Página 309 DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN: Todas las entidades a quienes aplica el presente formato deberán tener la información relacionada con sus inversiones con disponibilidad diaria, sin importar la periodicidad con que transmitan dicha información. FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Periodicidad diaria: Diaria.

Periodicidad mensual: El último día del mes.

Periodicidad trimestral: El último día cada trimestre (marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31).

Periodicidad anual: El último día del año.

FECHA DE REPORTE: Hasta el segundo día hábil siguiente a la fecha de corte. Se recibirá hasta las doce de la noche (12:00 P.M.) Los Fondos Mutuos de Inversión Vigilados deberán reportar dentro del mismo término establecido para los estados financieros.

DOCUMENTO TECNICO: SFC-DTP-001

TIPO Y NUMERO DEL INFORME: Reporte diario: 0 Área 4 Portafolio de Inversión Reporte mensual: 8 Área 4

Reporte trimestral: 9 Área 4

Reporte anual: 10 Área 4

MEDIO DE ENVÍO: WEB

DEPENDENCIA RESPONSABLE: Delegatura para Riesgo de Mercado y Liquidez DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura para Riesgos de Mercado y Liquidez, Dirección de

Investigación, Innovación y Desarrollo, Delegatura para Emisores, Delegatura para Intermediarios de Valores, Delegatura para Pensiones, Delegatura para Fiduciarias, Delegatura para Intermediarios Financieros, Delegatura para Seguros y Delegatura para Conglomerados Financieros. INSTRUCTIVO Generalidades La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del representante legal de la entidad o por parte de quien cumpla dichas funciones, de acuerdo con la ley, el reglamento o el contrato. En el caso de los consorcios o de las uniones temporales, la presente proforma debe ser remitida por la entidad quien efectivamente administre los recursos. Cuando existan varios administradores, cada uno deberá remitir la parte que le corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad del representante legal del consorcio o de la unión temporal, quien en todo caso deberá asegurarse de la veracidad de la información transmitida. Los datos que correspondan a valores deberán reportarse, alineados a la derecha del campo valor del registro tipo-5, con seis (6) decimales separados por punto y aproximando el último decimal por el sistema de redondeo. Los datos que corresponden a tasas se deben reportar en forma porcentual, con cuatro (4) decimales y aproximando el último decimal por el sistema de redondeo; es decir una tasa del 25.83738% se debe reportar así 25.8374. Si el reporte corresponde al portafolio de la entidad se debe diligenciar el registro tipo 3 en cero (0). Si corresponde al portafolio de un

patrimonio, fideicomiso o de un fondo administrado, se debe diligenciar de acuerdo con lo establecido en el documento técnico. Si la entidad no tiene información para reportar, debe enviar el formato en ceros (0) de acuerdo con lo establecido en el documento técnico, de lo contrario se entenderá como un incumplimiento por parte de la entidad. Las subcuentas o renglones y columnas que no tengan valor o no apliquen, no se deben reportar en el archivo, a menos que el instructivo indique que se reporten en cero (0) o con otro valor.

Encabezado Entidad: Registre el tipo y código de la entidad, asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia, y el nombre o razón social de la entidad que reporta.

Fecha de corte: Registre la fecha de corte de la información bajo el formato DD (día), MM (mes), AAAA (año).

Emisor: Registre los datos de identificación del emisor: Tipo: Registre el código de tipo de identificación del emisor: 3 = NIT Sociedad, 7 = sociedad extranjera sin NIT en Colombia, 8 = NIT fideicomiso, fondo o patrimonio autónomo.

Circular Externa 008 de 2021 Mayo de 2021 Proforma F.0000-110 (Formato 351)

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