SFC - Anexo Circular Externa 8 de 2021 (2)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 8 de 2021 (2)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CAPITULO XII - ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES Y DE CESANTIA
Página 4 Los porcentajes a aplicar en caso de que se cobre la comisión máxima autorizada por esta Superintendencia equivalen, en el caso del portafolio de corto plazo, al 0.002739726% del valor del portafolio, mientras que en el caso del portafolio de largo plazo al 0.008219178% del valor del portafolio. Las fórmulas para el cálculo de dicha comisión se consignan a continuación:
X% CMSP = ------- VPC
365
Donde: CMSP = Comisión diaria sobre el valor del portafolio X% = Porcentaje de comisión sobre el valor del portafolio determinado por la Sociedad Administradora VPC = Valor del portafolio al cierre del día t antes de rendimientos Durante el respectivo mes la comisión sobre el valor del portafolio debe registrarse mediante abonos diarios a una cuenta por pagar con cargo a gastos del respectivo portafolio. 1.1.8.2. Sobre el valor de cada retiro anticipado. La Sociedad Administradora puede cobrar una comisión, siempre y cuando sea uniforme y única para todos los afiliados, con sujeción al límite establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual será máximo del 0.8% sobre el valor de cada retiro anticipado. Dicha comisión no puede recibirla la Sociedad Administradora mientras no se certifique el cumplimiento de la rentabilidad mínima al cierre del mes; entre tanto se debe contabilizar en cuentas de orden de los estados financieros del portafolio respectivo, las cuales se deben cancelar en caso de no lograr la rentabilidad mínima.
Por lo tanto, el valor liquidado como CMSRA debe permanecer en la cuenta de capitalización individual del afiliado
hasta fin de mes, teniendo en cuenta que: CMSRA = X% VR Donde: CMSRA = Comisión sobre cada retiro anticipado X% = Porcentaje de comisión sobre el retiro anticipado. VR = Valor del retiro anticipado En el evento en que un trabajador se retire definitivamente del portafolio habiendo efectuado retiros anticipados durante el mismo mes, las comisiones liquidadas por retiros parciales se deben descontar del valor a entregar al afiliado mediante un abono en cuentas por pagar que debe permanecer hasta fin del mes. Simultáneamente se debe cancelar el valor registrado en cuentas de orden. 1.2. FONDOS VOLUNTARIOS DE PENSION 1.2.1. Valor de los portafolios del fondo y su expresión en unidades. El valor de los portafolios que componen los fondos voluntarios de pensión se determina en forma diaria y se expresa en pesos y en unidades. Las unidades miden el valor de los aportes de los partícipes y representan cuotas partes del valor patrimonial del portafolio. El mayor valor de la unidad representa los rendimientos que se han obtenido. Los aportes y traslados recibidos, los traslados a otras administradoras, otros fondos de la misma administradora u otros portafolios, las mesadas pensionales, los retiros de aportes diferentes a mesadas pensionales, las comisiones diferentes a la de administración, los traslados a aseguradoras para rentas vitalicias, otros retiros y las anulaciones se expresan en unidades y tal conversión se efectúa al valor de la unidad calculado para el día t. Tales movimientos deben registrarse en unidades con mínimo seis (6) decimales. 1.2.2. Precierre del portafolio del día t. Sobre el valor del portafolio al cierre de operaciones del día anterior (VFCt1), para aquellos portafolios cuya comisión se establezca con base en el valor del mismo, se calcula el valor de la comisión que cobrará la sociedad administradora. Una vez efectuado el cálculo, se procede a realizar el precierre del portafolio del día t (PCF), de la siguiente manera: PCF = VFCt-1 + RD Donde: PCFt = Precierre del portafolio del día t VFCt-1= Valor del portafolio al cierre de operaciones del día t-1 Circular Externa 008 de 2021 Mayo de 2021
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CAPITULO XII - ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES Y DE CESANTIA
Página 5 RD = Rendimientos abonados en el día t (ingresos menos gastos) Para el efecto, los ingresos y gastos son: Ingresos (ING) - Los rendimientos financieros generados por los activos que conforman el portafolio. Tratándose de la utilidad o pérdida en valoración de inversiones, cabe anotar que la misma debe ser la originada con base en los precios o tasas de referencia y márgenes, según lo dispuesto en el Capítulo I de esta Circular, publicados el día t. - Utilidad en venta de activos - Rendimientos provenientes de anulación de aportes - Cualquier otro ingreso a favor del portafolio Gastos (GTS) - Los gastos previstos en el reglamento respectivo. Los pagos a comisionistas de bolsa deben quedar incluidos en el valor de compra de los títulos, por lo que no se deben incluir como gastos. 1.2.3. Valor de la unidad para las operaciones del día t. Una vez determinado el precierre del portafolio del día t
(PCF) conforme a lo dispuesto en el numeral anterior, se calcula el valor de la unidad para las operaciones del día t, de la siguiente manera: PCF VUO = ------------
NUCt-1
Donde: VUO = Valor de la unidad para las operaciones del día t PCF = Precierre del portafolio del día t NUCt-1 = Numero de unidades del portafolio al cierre de operaciones del día t-1 1.2.4. Valor del fondo al cierre del día t. Al precierre del portafolio del día t (PCF), se suman los aportes y traslados recibidos y se deducen los traslados de aportes a otras administradoras, otros fondos de la misma administradora u otros portafolios, las mesadas pensionales, los retiros de aportes diferentes a mesadas pensionales, las comisiones diferentes a la de administración, los traslados a aseguradoras para rentas vitalicias, otros retiros y las anulaciones. Todos ellos expresados también en unidades al valor de la unidad calculado para el día t. El resultado es el valor del portafolio al cierre del día t. (VFC), cuya expresión se determina en pesos así: VFC = PCF + AT - TR - MP – RA - OC - RV - OR ± AN Donde: VFC = Valor del portafolio al cierre del día t.
PCF = Precierre del portafolio del día t AT = Aportes y traslados recibidos de afiliados en el día t. TR = Causación de pagos en el día t de los traslados de aportes a otras administradoras, otros fondos de la misma administradora u otros portafolios. MP = Causación de pagos en el día t de mesadas pensiónales. RA = Causación de pagos en el día t de retiros de aportes diferentes a mesadas pensiónales.
OC = Causación de pagos en el día t de las comisiones diferentes a la de administración. RV = Causación de pagos en el día t, por concepto de traslados a aseguradoras para el pago de pensión mediante la modalidad de renta vitalicia. OR = Causación de pagos en el día t de otros retiros. AN = Valor de las anulaciones en el día t.
En unidades así: Circular Externa 008 de 2021 Mayo de 2021
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Página 6 NUC = NUCt-1 + NUAT - NUTR – NUMP – NURA - NUOC - NURV - NUOR ± NUAN Donde: NUC = Número de unidades del portafolio al cierre de operaciones del día t. NUCt-1 = Número de unidades del portafolio al cierre de operaciones del día t-1. NUAT = Número de unidades por concepto de aportes y traslados recibidos de afiliados en el día t. NUTR = Número de unidades retiradas por concepto de traslados de aportes a otras administradoras, otros fondos de la misma administradora u otros portafolios. NUMP = Número de unidades retiradas en el día t por concepto de mesadas pensionales. NURA = Número de unidades retiradas durante el día t por concepto de retiro de aportes diferentes a mesadas pensionales. NUOC = Número de unidades retiradas durante el día t por concepto de las comisiones diferentes a la de administración. NURV = Número de unidades retiradas por concepto de traslados a aseguradoras para rentas
vitalicias. NUOR = Número de unidades por concepto de otros retiros de aportes en el día t. NUAN = Número de unidades anuladas en el día t. Para el día en que se inicie la operación del portafolio, el valor de la unidad debe ser de $10.000.oo. 1.2.5. Cálculo de la rentabilidad obtenida por el portafolio Esta rentabilidad debe ser reportada diariamente. Corresponde a la rentabilidad calculada según las instrucciones contenidas en el subnumeral 1.1.5 del presente Capitulo. 1.3. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS 1.3.1. De anulación. Las sumas recibidas por operaciones de consignación de aportes se deben abonar en las respectivas cuentas de patrimonio y traducir a unidades de acuerdo con el valor de la unidad que rige para las operaciones ese día. En el caso en el cual deba anularse la operación, se retirarán del patrimonio las mismas unidades que ingresaron, teniendo en cuenta que los rendimientos devengados por el mayor valor de la unidad no pertenecen al afiliado y, por tanto, se repartirán entre todos los afiliados el día de la anulación como un mayor ingreso del tipo de fondo de pensiones obligatorias o portafolio del fondo de cesantías que anula la operación. En el caso de los fondos de pensiones voluntarias, los rendimientos devengados por las operaciones anuladas se registran como una cuenta por pagar, la cual se cancela el día siguiente con abono a la cuenta de ingreso correspondiente. 1.3.2. De retiros 1.3.2.1. Tipos de fondos de pensiones obligatorias y portafolio del fondo de cesantía. Las sumas que se paguen por
cualquier concepto de retiros o traslados a otros tipos de fondos de pensiones obligatorias o portafolios del fondo de cesantías sólo se descuentan de las respectivas cuentas de patrimonio el día en que efectivamente se realicen los pagos. Esto quiere decir que el número de unidades del retiro se calcula con el valor de la unidad que rija para las operaciones del día de pago y no con el valor de la unidad que rija el día de la solicitud del respectivo retiro. Para estos efectos, se entiende como día de pago aquel en el cual se pongan a disposición del afiliado las sumas correspondientes al retiro respectivo. Teniendo en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 los recursos del Sistema General de Pensiones están destinados exclusivamente a dicho sistema y no pertenecen a las entidades que los administran y que, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en su orden, los fondos de pensiones y de cesantía son patrimonios autónomos, propiedad de los afiliados, independientes Circular Externa 008 de 2021 Mayo de 2021
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