SFC - Anexo Circular Externa 8 de 2021
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 8 de 2021
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 008 DE 2021 ( Mayo 10 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS SOCIEDADES
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS, SOCIEDADES FIDUCIARIAS Y COMPAÑIAS DE SEGUROS Referencia: Instrucciones relacionadas con la actividad de administración de fondos voluntarios de pensión Apreciados señores: Atendiendo el Decreto 1207 de 2020, mediante el cual se adoptó un nuevo régimen para los fondos voluntarios de pensión, esta Superintendencia considera necesario actualizar el marco jurídico con el propósito de adoptar altos estándares de profesionalismo para las sociedades administradoras, así como adecuados mecanismos de revelación de información a los partícipes para la toma informada de decisiones y modificar los procedimientos de constitución y autorización de los mencionados fondos voluntarios de pensión. En consecuencia, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y en particular las establecidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del EOSF, el Decreto 1207 de 2020, y los numerales 4º, 5º y 6º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA. Sustituir el Capítulo VI del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica para introducir las instrucciones relativas a los fondos voluntarios de pensión. SEGUNDA. Derogar el Capítulo VII del Título III de la Parte II de la Circular Básica
Jurídica, relativo al régimen de inversiones de los fondos de pensiones de invalidez y sobrevivencia. TERCERA. Sustituir el Anexo 1 del Capítulo VI del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica y derogar los Instructivos y Proformas B.6000-11 y B.600012, relativas a los extractos remitidos a los partícipes de fondos voluntarios de pensión. CUARTA. Sustituir el Anexo 2 del Capítulo VI del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relativo a la ficha técnica de los portafolios de los fondos voluntarios de pensión e incorporar la proforma correspondiente. QUINTA. Adicionar el Anexo 3 al Capítulo VI del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relativo a los contenidos mínimos del reglamento de funcionamiento de los fondos voluntarios de pensión. SEXTA. Incorporar en el subnumeral 4.2.2.2.1.4.18. del Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica las instrucciones relativas a los aportes de bajo monto en fondos voluntarios de pensión. SÉPTIMA. Modificar el Capítulo VI del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica para incluir dentro del módulo de registro de negocios, la tipología de los portafolios de los fondos voluntarios de pensión y la custodia de estos.
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2 Circular Externa 008 de 2021 Página OCTAVA. Modificar el numeral 4.2. del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la
Circular Básica Jurídica en lo relativo a la administración de fondos voluntarios de pensión por parte de las entidades aseguradoras. NOVENA. Modificar el Capítulo VI del Título IV de la Parte III de la Circular Básica Jurídica para incluir las obligaciones especiales para la custodia de valores de los portafolios de los fondos voluntarios de pensión, así como su tipología dentro de la clasificación de actividades de custodia de valores. DÉCIMA. Modificar el numeral 1.2 del Capítulo XII de la Circular Básica Contable y Financiera, relativo al cálculo del valor y rentabilidad de los portafolios de los fondos voluntarios de pensión. DECIMOPRIMERA. Modificar el instructivo del Formato 524 (Proforma F. 0000-156) “Reporte de ingresos percibidos por comisiones” en lo relativo a la codificación de los conceptos por causación de comisiones. DECIMOSEGUNDA. Modificar el Formato 535 (Proforma F.7000-20) “Incumplimientos y/o posibles incumplimientos evidenciados por los custodios en desarrollo de las operaciones que realizan los FICs y portafolios de los fondos voluntarios de pensión” para incorporar el reporte de los incumplimientos evidenciados por los custodios en el desarrollo de las operaciones de los portafolios de los fondos voluntarios de pensión. DECIMOTERCERA. Modificar el instructivo del Formato 351 (Proforma F.0000-110) “Composición el portafolio de inversiones” con el fin de incluir la obligación de reportar la composición de los portafolios de los fondos voluntarios de pensión. DECIMOCUARTA. Modificar el Formato 314 (Proforma F. 0000 – 101) “Rentabilidad
del portafolio (en términos efectivos anuales)” con el fin de actualizar la fórmula para el cálculo de la rentabilidad de los portafolios. DECIMOQUINTA. TRANSICIÓN Y PERÍODO DE AJUSTE. Las sociedades administradoras deben presentar a esta Superintendencia las modificaciones a los reglamentos de los fondos de pensiones de jubilación e invalidez existentes a más tardar el 25 de mayo de 2021. Esta autorización inicial de modificación a los reglamentos se debe tramitar por medio alguno de los procedimientos establecidos en el numeral 3.1 del Capítulo VI del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica. Las sociedades administradoras deberán registrar en el módulo de registro de negocios los portafolios creados o modificados, como consecuencia de la aprobación del nuevo reglamento por parte de esta Superintendencia, a más tardar el 31 de diciembre de 2021. La primera publicación de los prospectos de los portafolios, según las instrucciones de la presente Circular, se debe realizar a más tardar el 1 de enero de 2022. La primera publicación de la ficha técnica de los portafolios, según las modificaciones de la presente Circular, se debe realizar con la información del corte del mes de diciembre de 2021, en la fecha de reporte establecida en las instrucciones correspondientes.
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3 Circular Externa 008 de 2021 Página La primera remisión de los extractos modificados, según las modificaciones de la presente Circular, se debe realizar con la información del trimestre que finaliza en el mes de marzo de 2022, en la fecha de remisión establecida en las instrucciones
correspondientes. La primera remisión del informe de rendición de cuentas, según las modificaciones de la presente Circular, se debe realizar con la información del semestre que finaliza en el mes de diciembre del 2021, en la fecha de remisión establecida en las instrucciones correspondientes. La primera publicación de información en la página web de la sociedad administradora, según las instrucciones de la presente Circular, se debe realizar a más tardar en el 1 de enero 2022. DECIMOSEXTA. PLAN DE IMPLEMENTACIÓN. A más tardar el 30 de junio de 2021, las sociedades administradoras deben remitir a esta Superintendencia un plan de implementación de las instrucciones que se adoptan por medio de la presente Circular, el cual debe incluir un cronograma de trabajo mensual que les permita hacer seguimiento de los avances en su implementación. Adicionalmente, a más tardar el 30 de septiembre de 2021, las sociedades administradoras deben remitir a esta Superintendencia un documento en el cual expliquen la estructura definida para el esquema de gestión de recursos a través de planes, alternativas y portafolios. DECIMOSÉPTIMA. REMISIÓN DE INFORMACIÓN. La remisión de la información de los Formatos 314 y 351, según las modificaciones introducidas en la presente Circular, se debe realizar a partir del 1 de enero de 2022. DECIMOCTAVA. IMPLEMENTACIÓN DEL ESQUEMA DE CUSTODIA. La custodia de los valores representativos de las inversiones de los portafolios de los fondos voluntarios de pensión debe estar implementada a más tardar el 31 de diciembre de
2021. Adicionalmente, la remisión de la información del Formato 535, para los portafolios de los fondos voluntarios de pensión se debe realizar a partir del 1 de
enero de 2022. La presente Circular rige a partir de su publicación, sin perjuicio de las transiciones previstas en las instrucciones decimoquinta, decimoséptima y decimoctava de la presente Circular. Se anexan las páginas objeto de modificación. Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero 50000