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SFC - Anexo Circular Externa 9 de 2011 (3)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 9 de 2011 (3)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISION DE INFORMACION

PARTE VI - PROFORMAS F.6000

Página 53

TEMA: Controles de ley NOMBRE DE PROFORMA: Declaración del control de ley margen de solvencia.

NUMERO DE PROFORMA: F.6000-24

NUMERO DE FORMATO: 302

OBJETIVO: Realizar control al cumplimiento de las normas sobre margen de solvencia y a la autoliquidación de la sanción que eventualmente se presente por el incumplimiento de tales normas, correspondiente al defecto patrimonial, de conformidad con el Título I del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías TRÁMITE: 753 - Controles de ley.

PERIODICIDAD: Mensual.

FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Último día del mes.

FECHA DE REPORTE: Término establecido para los estados financieros.

DOCUMENTO TECNICO: SB-DS-003.

TIPO Y NUMERO DEL INFORME: 0 - Estados financieros intermedios.

MEDIO DE ENVÍO: RAS

DEPENDENCIA RESPONSABLE: Dirección de Ahorro Individual y Prima Media

DEPENDENCIAS USUARIAS: Dirección Jurídica y Grupo de Cobro Coactivo

INSTRUCTIVO: GENERALIDADES Consideraciones a tener en cuenta para la transmisión: Cualquier transmisión extemporánea debe ser previamente autorizada por la Dirección de Ahorro Individual y

Prima Media. La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal. El formato debe ser reportado en millones de pesos, excepto la subcuenta 005 de la unidad de captura 3 que

corresponde a la relación de solvencia, la cual se expresará en número de veces, con dos decimales. Para las unidades de captura 2 y 3 solo aplica la columna 4. Las subcuentas, filas o columnas que no contengan valor o no apliquen, no se deben reportar en el archivo, a menos que el instructivo indique que se reporten en cero o con otro valor.

ENCABEZADO: Entidad: Tipo: Indique el tipo de entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Código: Registre el código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Nombre: Identificación (nombre) o razón social de la entidad vigilada.

Fecha de Corte: Diligenciar la fecha de corte bajo el formato DDMMAAAA, a la que corresponde la información.

CUERPO DEL FORMATO Unidad de captura 01: Columna 1 - Valor total de los activos: Dependiendo de los tipos de fondos de pensiones obligatorias, fondos de pensiones voluntarias, patrimonios autónomos de pasivos pensionales y portafolios del fondo de cesantía de cada una de las subcuentas (005 a 020), se reporta el valor total de los activos del fondo o portafolio, clase 71 del Plan Único de Cuentas para los fondos de pensiones (Resolución 1720 de 1994) o Plan Único de Cuentas para los fondos de cesantías (Resolución 5070 de 1991), según el caso. Columna 2 – Títulos emitidos o avalados por la Nación o emitidos por el Banco de la República: Dependiendo de los tipos de fondos de pensiones obligatorias, fondos de pensiones voluntarias, patrimonios autónomos de

pasivos pensionales y portafolios del fondo de cesantía de cada una de las subcuentas (005 a 020), se reporta el valor de los títulos emitidos o avalados por la Nación y los emitidos por el Banco de la República,

CIRCULAR EXTERNA 009 DE 2011

Marzo de 2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISION DE INFORMACION

PARTE VI - PROFORMAS F.6000

Página 54 subcuentas 7130601/02/06, 7131001/02/06 y 7134001/02/06 de los Planes de Cuentas de los fondos de pensiones y de cesantías. Columna 3 – Reserva de estabilización de rendimientos: Dependiendo de los tipos de fondos de pensiones obligatorias, fondos de pensiones voluntarias, patrimonios autónomos de pasivos pensionales y portafolios del fondo de cesantía de cada una de las subcuentas (005 a 020), se reporta el valor de la reserva de estabilización de rendimientos de cada tipo de fondo, portafolio o patrimonio autónomo, grupo 735 del Plan de Cuentas respectivo. Columna 4 – Base de Cálculo: Para cada una de las subcuenta (005 a 020) se reporta el resultado de deducir al valor de la columna 1, los montos de las columnas 2 y 3. Subcuenta 999, Total: En esta subcuenta se reporta la sumatoria de cada una de las columnas 1 a 4, (subcuentas 005 + subcuenta 006 + subcuenta 007 + subcuenta 008 + subcuenta 010 + subcuenta 012 + subcuenta 015 + subcuenta 020).

Unidad de captura 02: Subcuenta 005, Patrimonio básico: En la columna 4 se reporta el valor total resultante del cálculo del patrimonio básico efectuado de acuerdo con el artículo 2.6.1.1.3., del Decreto 2555 de 2010. Subcuenta 010, Patrimonio adicional: En la columna 4 se reporta el valor total resultante del cálculo del patrimonio adicional efectuado de acuerdo con el artículo 2.6.1.1.5., del Decreto 2555 de 2010. El valor total del patrimonio adicional no podrá exceder del 100% del patrimonio básico, subcuenta 005 de esta unidad de captura. Subcuenta 015, Patrimonio técnico: En la columna 4 se reporta la suma del patrimonio básico más el patrimonio adicional, es decir, igual a la sumatoria de las subcuentas 005 y 010 de la columna 4, unidad de captura 2. Unidad de captura 03: Subcuenta 005, Relación de solvencia: Corresponde al resultado de dividir el total de los activos netos administrados entre el patrimonio técnico de la sociedad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.6.1.1.7., del Decreto 2555 de 2010. (Subcuenta 999, columna 4, unidad de captura 1, dividido por el valor de la subcuenta 015, unidad de captura 2). Por ejemplo 18.01. Subcuenta 010, Total defecto patrimonial: En esta subcuenta sólo se debe hacer registro en el caso en que el número de veces reportado en la subcuenta 005 de esta unidad de captura sea mayor a 48,00 veces. En este caso se debe

reportar el valor patrimonial en millones de pesos que le hace falta a la entidad para que los activos netos administrados no excedan a 48,00 veces el patrimonio técnico de la sociedad. Subcuenta 015, Autoliquidación de la sanción: Se reporta el monto correspondiente a la sanción que la Superintendencia Financiera de Colombia debe imponer a la entidad por el defecto patrimonial, de acuerdo con el artículo 2.6.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010. Es decir, el 3.5% del valor registrado en la subcuenta 010 de esta unidad de captura, sin exceder del 1.5% del patrimonio requerido para su cumplimiento.

CIRCULAR EXTERNA 009 DE 2011

Marzo de 2011

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