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SFC - Anexo Circular Externa 9 de 2012

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 9 de 2012
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2012

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 009 DE 2012 ( Abril 09 )

Señores:

REPRESENTANTES LEGALES Y MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA DE

INTERMEDIARIOS DE VALORES, ORGANISMOS DE AUTORREGULACIÓN Y

PERSONAS NATURALES SUJETAS A INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE

PROFESIONALES DEL MERCADO DE VALORES

Referencia: Vigencia del Examen de Idoneidad Apreciados señores: Esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades y, en especial, de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, ha considerado necesario impartir la siguiente instrucción con el fin de actualizar el numeral 7 de la Circular Externa 060 de 2007 en relación con la vigencia de la certificación de idoneidad profesional de conformidad con el Decreto 4869 de

2011.

Primero: El numeral 7 de la Circular Externa 060 de 2007 quedará así: “7. Vigencia del Examen de Idoneidad.

El examen de idoneidad profesional aprobado en los términos definidos en el reglamento del organismo certificador tendrá una vigencia de tres (3) años, contados a partir de la aprobación de dicho examen. Cada examen tendrá una vigencia independiente. Para que la certificación en una modalidad y especialidad dada se considere vigente, deberá estar vigente el examen básico y el examen especializado que corresponda, de conformidad con lo establecido en el reglamento de certificación. La documentación de soporte, entregada por los aspirantes a la certificación durante el proceso, deberá ser conservada por la entidad certificadora, por lo

menos durante la vigencia de la certificación. De conformidad con el inciso segundo del artículo 5.4.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el Decreto 4869 de 2011 la certificación en la modalidad de directivos tendrá una vigencia de cuatro (4) años contados a partir del momento de la aprobación del examen. Los reglamentos de certificación deberán incorporar esta modalidad de certificación.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 009 de 2012

Página 2 A la certificación en la modalidad de Directivos y su correspondiente inscripción en el RNPMV, no les será aplicable el método de extensión de la vigencia de la certificación de que trata el presente numeral.” La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación. Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero de Colombia 050000

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