SFC - Anexo Circular Externa 9 de 2016 (1)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 9 de 2016 (1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2016
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE II – PROFORMAS F.1000
Página 13
TEMA: Compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América NOMBRE DE PROFORMA Informe diario - compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América
NUMERO DE PROFORMA: F.1000-37
NUMERO DE FORMATO: 102
OBJETIVO: Recibir información consolidada de las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América necesaria para el cálculo de la tasa de cambio representativa del mercado
(TRM), de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la República.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento, Banco de Comercio Exterior de Colombia –
BANCOLDEX, Financiera de Desarrollo Nacional -FDNy Sociedades Comisionistas de Bolsa.
PERIODICIDAD: Diaria TRÁMITE: 485 - Certificado Tasa de Cambio Representativa del MercadoTCRM FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: El mismo día FECHA Y TIEMPO DE REPORTE: Todos los días hábiles en Colombia hasta las 4:00 p.m., salvo aquellos que correspondan a días festivos de los bancos de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América y los días en que el Banco de la República no preste los servicios del CUD.
DOCUMENTO TÉCNICO: SB DS 003
TIPO Y NUMERO DEL INFORME 10 Informe diario de divisas
MEDIO DE ENVÍO: RAS o WEB
DEPENDENCIA RESPONSABLE: Subdirección de Análisis e Información
DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura para Supervisión de Riesgos de Mercados e
Integridad INSTRUCTIVO Generalidades Para el reporte de esta información, las entidades deben tener en cuenta lo establecido en el artículo 80 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la República. Para los efectos del cálculo de la TRM, se deben reportar únicamente las operaciones de compra y venta directas de moneda legal colombiana a cambio de dólares de los Estados Unidos de América en las siguientes condiciones: No deben reportarse operaciones con monedas diferentes al dólar de los Estados Unidos de América aun cuando se haya hecho la respectiva conversión. Se deben incluir, por lo menos, las operaciones realizadas en las ciudades de Bogotá, D. C., Barranquilla, Cali, Medellín, Bucaramanga y Cartagena. Se deben excluir las operaciones con derivados sobre dólares de los Estados Unidos de América. Se debe reportar la información consolidada de todas las operaciones de compra y venta directas de moneda legal colombiana a cambio de dólares de los Estados Unidos de América. Solo se deben reportar aquellas que se hayan negociado y pactado para cumplimiento en ambas monedas el mismo día del reporte (T+0), incluidas las que se pactan a una tasa de mercado que no se conoce al momento de la negociación, definidas en la Circular Reglamentaria Externa DODM-317 del Banco de la República, pero que igualmente
se cumplen el mismo día. Se excluyen las operaciones ‘overnight’, ‘next day’ y ‘tomorrow next day’ sobre dólares de los Estados Unidos de América. Los montos transados se deben reportar en dólares de los Estados Unidos de América. Circular Externa 009 de 2016 Marzo de 2016 Proforma F.1000-37 (Formato 102)
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE II – PROFORMAS F.1000
Página 13-1 En la unidad de captura 1 se deben reportar las operaciones de compra y venta directas de moneda legal colombiana a cambio de dólares de los Estados Unidos de América, solo si se han negociado y pactado para cumplimiento en ambas monedas el mismo día del reporte (T+0), incluyendo las operaciones con montos inferiores a las definidas en la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la República. En las unidades de captura 2 y 3 solo deben reportarse operaciones cuyo monto sea igual o superior al establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la República, pero no se deben incluir las operaciones de ventanilla, ni aquellas cuya tasa se hayan definido en plazos diferentes a T+0. Se debe reportar la información de las tasas de negociación, es decir, sin incluir el valor del IVA y sin deducir la retención en la fuente. Para las operaciones de compra y venta directas de moneda legal colombiana a cambio de dólares de los Estados Unidos de América que se realicen mediante contratos de comisión, las tasas de
negociación deberán incluir la comisión correspondiente, en concordancia con el artículo 70 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República. Las tasas de cambio corresponden al promedio ponderado de las respectivas operaciones. Las operaciones que no se hayan concretado y cumplido antes del momento de efectuar el reporte a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) se deben asimilar a operaciones overnight o nextday y, por lo tanto, sólo deben reportarse en el formato correspondiente a la Posición propia. Las sociedades comisionistas de bolsa en tanto no efectúan reporte de posición propia a la SFC no deben reportar la información correspondiente a este tipo de operaciones. La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del representante legal de la entidad. La entidad debe mantener actualizada la información de las personas responsables de la elaboración y envío de este reporte. Para lo anterior, se debe remitir al correo operacionestcrm@superfinanciera.gov.co la siguiente información: nombre, cargo, teléfono (extensión) y correo electrónico. Los responsables de la información deberán permanecer disponibles en la entidad para atender las consultas o requerimientos que haga la SFC, hasta las 6:00 p.m. La TRM es calculada y certificada por la SFC, conforme a la metodología establecida por el Banco de la República en la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 con base en la información disponible. De acuerdo con lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la República, la TRM del día hábil siguiente a un festivo para los bancos de la Reserva Federal en los Estados Unidos de América, será la
misma TRM vigente en el día festivo. Para los días sábado, domingo, festivos y aquellos en los que el Banco de la República no preste los servicios del CUD, aplicará la TRM vigente en el día hábil inmediatamente siguiente.
Encabezado: Entidad: Indique el tipo de entidad a la que pertenece, el código de la entidad asignado por la SFC y el nombre o sigla de la entidad.
Fecha reporte: Indique la fecha de reporte de la información bajo el formato DDMMAAAA.
Cuerpo del formato Unidad de captura 1: Operaciones de compra y venta directas de moneda legal colombiana a cambio de dólares de los Estados Unidos de América efectuadas por ventanilla, discriminando las operaciones realizadas en efectivo y las realizadas a través de cheque. Se deben incluir las operaciones de ventanilla realizadas entre los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) definidos en los numerales 1 y 2 del artículo 59 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República. Unidad de captura 2: Para cada subcuenta registre las operaciones de compra y venta directas de moneda legal colombiana a cambio de dólares de los Estados Unidos de América resultado de las negociaciones de transferencia, efectuadas en el mismo día del reporte y pactadas para cumplimiento en ambas monedas el mismo día de su negociación (T+0). Solo deben reportarse operaciones cuyo monto sea igual o superior al establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la República. No se deben incluir las siguientes operaciones: las efectuadas por ventanilla, ni aquellas cuya tasa se hayan definido en plazos diferentes a T+0, ni las realizadas
con el Banco de la República, ni con la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, ni las operaciones celebradas entre los IMC definidos en los numerales 1 y 2 del artículo 59 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República. Circular Externa 009 de 2016 Marzo de 2016 Proforma F.1000-37 (Formato 102)
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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE II – PROFORMAS F.1000
Subcuenta 005 - Resto de Operaciones: Corresponde a la diferencia entre el total de las operaciones de transferencia y las registradas en la subcuenta 010 de esta unidad de captura. Página 13-2 Subcuenta 010 – Operaciones que se pactan a una tasa de mercado que no se conoce al momento de la negociación: Corresponde a las operaciones que se pactan a una tasa de mercado que no se conoce al momento de la negociación, definidas en la Circular Reglamentaria Externa DODM-317 del Banco de la República. Unidad de captura 3: Para cada subcuenta registre las operaciones de compra y venta directas de moneda legal colombiana a cambio de dólares de los Estados Unidos de América efectuadas únicamente entre los IMC definidos en el numeral 1 y 2 del artículo 59 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, realizadas en el mismo día del reporte y pactadas para cumplimiento en ambas monedas el mismo día de su negociación (T+0). Solo deben reportarse operaciones cuyo monto sea igual o superior al establecido en la Circular
Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la República. En esta unidad de captura no se deben reportar las operaciones de ventanilla celebradas entre estos IMC. Subcuenta 005 - Resto de Operaciones: Corresponde a la diferencia entre el total de las operaciones realizadas y las registradas en la subcuenta 010 de esta unidad de captura. Subcuenta 010 – Operaciones que se pactan a una tasa de mercado que no se conoce al momento de la negociación: Corresponde a las operaciones que se pactan a una tasa de mercado que no se conoce al momento de la negociación, definidas en la Circular Reglamentaria Externa DODM-317 del Banco de la República. Circular Externa 009 de 2016 Marzo de 2016 Proforma F.1000-37 (Formato 102)