SFC - Anexo Circular Externa 9 de 2016 (2)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 9 de 2016 (2)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2016
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE II – PROFORMAS F.0000
Página 406
TEMA: Compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América NOMBRE DE PROFORMA Compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América – Desagregado de operaciones
NUMERO DE PROFORMA: F.0000-130
NUMERO DE FORMATO: 395
OBJETIVO: Recibir información desagregada de operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América necesaria para el cálculo de la tasa de cambio representativa del mercado
(TRM), de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la República.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento, Banco de Comercio Exterior de Colombia – BANCOLDEX, Financiera de Desarrollo NacionalFDN y Sociedades Comisionistas de Bolsa.
PERIODICIDAD: Diaria TRÁMITE: 485 - Certificado Tasa de Cambio Representativa del Mercados – TCRM FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: El mismo día FECHA DE REPORTE: Todos los días hábiles en Colombia hasta las 4:00 p.m., salvo aquellos que correspondan a días festivos de los bancos de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América y los días en que el Banco de la República no preste los servicios del CUD.
DOCUMENTO TÉCNICO: SB-DS-007
TIPO Y NUMERO DEL INFORME 0 área 9 – Compra y venta de divisas
MEDIO DE ENVÍO: RAS o WEB
DEPENDENCIA RESPONSABLE: Subdirección de Análisis e Información
DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura para Supervisión de Riesgos de Mercados e
Integridad INSTRUCTIVO Generalidades Para el reporte de esta información, las entidades deben tener en cuenta lo establecido en el artículo 80 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la República. Se deben reportar únicamente las operaciones de compra y venta directas de moneda legal colombiana a cambio de dólares de los Estados Unidos de América en las siguientes condiciones: No deben reportarse operaciones con monedas diferentes al dólar de los Estados Unidos de América aun cuando se haya hecho la respectiva conversión. Se deben excluir las operaciones con derivados sobre dólares de los Estados Unidos de América. Se deben incluir, por lo menos, las operaciones realizadas en las ciudades de Bogotá D. C., Barranquilla, Cali, Medellín, Bucaramanga y Cartagena. Se debe reportar la información desagregada de todas y cada una de las operaciones de compra y venta directas de moneda legal colombiana a cambio de dólares de los Estados Unidos de América. Solo se deben reportar aquellas que se hayan negociado y pactado para cumplimiento en ambas monedas el mismo día del reporte (T+0), incluidas las que se pactan a una tasa de mercado que no se conoce al momento de la negociación, definidas en la Circular Reglamentaria Externa DODM-317 del Banco de la República, pero que igualmente se
cumplen el mismo día de reporte. Se excluyen las operaciones ‘overnight’, ‘next day’ y ‘tomorrow next day’ sobre dólares de los Estados Unidos de América. En las unidades de captura 1, 2, 3 y 4 se deben reportar las operaciones de compra y venta directas de moneda legal colombiana a cambio de dólares de los Estados Unidos de América, solo si se han negociado y pactado para cumplimiento en ambas monedas el mismo día del reporte (T+0), incluyendo las operaciones con montos inferiores a las definidas en la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la República. Circular Externa 009 de 2016 Marzo de 2016 Proforma F.0000-130 (Formato 395)
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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE II – PROFORMAS F.0000
Página 406-1 En las unidades de captura 5, 6, 7 y 8 se deben reportar las operaciones negociadas, pactadas y cumplidas en T+0 cuyos montos sean iguales o superiores a los establecidos en la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la República. En las unidades de captura 5, 6, 7 y 8 no se deben incluir las operaciones de ventanilla, ni aquellas cuya tasa se hayan definido en plazos diferentes a T+0. Los montos transados se deben reportar en dólares de los Estados Unidos de América. Se debe reportar la información de las tasas de negociación, es decir, sin incluir el valor del IVA y sin deducir la retención en la fuente. Para las operaciones de compra y venta directa de dólares de los Estados Unidos de América
que se realicen mediante contratos de comisión, las tasas de negociación deben incluir la comisión correspondiente, en concordancia con el artículo 70 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República. La entidad debe mantener actualizada la información de las personas responsables de la elaboración y envío de este reporte. Para lo anterior, se debe remitir al correo operacionestcrm@superfinanciera.gov.co la siguiente información: nombre, cargo, teléfono (extensión) y correo electrónico. Los responsables de la información deberán permanecer en las entidades disponibles para atender las consultas o requerimientos que haga la SFC, hasta las 6:00 p.m. De acuerdo con lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la República, la TRM del día hábil siguiente a un festivo de los bancos de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América será la misma TRM vigente en el día festivo. Para los días sábado, domingo, festivos y aquellos en los que el Banco de la República no preste los servicios del CUD, aplicará la TRM vigente en el día hábil inmediatamente siguiente. Circular Externa 009 de 2016 Marzo de 2016 Proforma F.0000-130 (Formato 395)
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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE II – PROFORMAS F.0000
Página 407 La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del representante legal de la entidad. La información de las operaciones pactadas y con cumplimiento en el mismo día de su negociación (T+0), incluidas las operaciones que se pactan a una tasa de mercado que no se conoce al momento de la negociación
(según Circular Reglamentaria Externa DODM-317 del Banco de la República), debe ser comparable y consistente con los montos y tasas ponderadas reportadas en cada unidad de captura del formato 102 (proforma F.1000-37), así: i) para las unidades de captura 1, 2, 3 y 4 del presente formato los montos y tasas deben ser consistentes con los remitidos en la unidad de captura 1 del formato 102, ii) para las unidades de captura 5 y 6, deben corresponder con los de la unidad de captura 2 del formato 102 y iii) para las unidades de captura 7 y 8, deben corresponder con los transmitidos en la unidad de captura 3 del formato 102. Si no se cumple con estos requerimientos que permiten la validación de la información, la transmisión de los dos formatos será rechazada. Se debe reportar primero el formato 102 y luego el presente formato.
Encabezado: Entidad: Registre el tipo y código asignado por la SFC y el nombre o razón social de la entidad.
Fecha reporte: Registre la fecha de reporte a la que corresponde la información bajo el formato DD (día) MM (mes),
AAAA (año). CUERPO DEL FORMATO Columna 1 – Tipo de identificación- : Se reporta de acuerdo con los siguientes códigos: 1 = Cédula de Ciudadanía; 2 = Cédula de extranjería; 3 = NIT; 4 = Tarjeta de Identidad; 5 = Pasaporte; 6 = Carné Diplomático; 7 = Sociedad extranjera sin NIT en Colombia; 8 = Fideicomiso, 9 = Registro Civil de Nacimiento. Si el tipo de identificación es 7 coloque el
nombre del país entre paréntesis después del nombre de la Columna 3. Cuando sea una inversión de capital del exterior de portafolio, se debe reportar con el tipo identificación 7. Columna 2 - Identificación- : Registre el número de identificación del cliente (puede tener letras). Si el registro de la columna 1 corresponde al NIT, este debe diligenciarse sin digito de verificación. La identificación, así conste de solo dígitos corresponde a un valor alfanumérico y debe ir alineado a la izquierda y relleno con espacios hasta completar 50 posiciones. (Campo alfanumérico). Si es un administrador de inversión de capital del exterior de portafolio, registre el número del administrador en Colombia (Sociedades Fiduciarias, Sociedades Comisionistas de Bolsa y las Sociedades Administradoras de Inversión). Columna 3 -Nombre-: Registre el nombre o la razón social del cliente, diligenciando en mayúsculas, sin caracteres especiales alineado a la izquierda con espacios a la derecha, si es persona natural colocar los apellidos y luego los nombres. (Campo Alfanumérico). Cuando el cliente sea una inversión de capital del exterior de portafolio, se debe registrar el nombre del fondo (incluyendo nombre del país). Columna 4 -Monto-: Registre el monto en dólares de cada una de las operaciones de compra o venta directas de moneda legal colombiana a cambio de dólares de los Estados Unidos de América. Debe registrarse con dos decimales. Columna 5 -Tasa- : Registre la tasa de negociación de cada una de las operaciones de compra o venta directas de moneda legal colombiana a cambio de dólares de los Estados Unidos de América. Debe diligenciarse con dos
decimales. Columna 6 – Eliminada. Columna 7 – Eliminada. Columna 8 –Cedula de ciudadanía del operador-: Registre el número de la cédula de ciudadanía del operador de divisas responsable de la negociación, con excepción de las operaciones de ventanilla, en las cuales se debe registrar el número de la cédula de ciudadanía de la persona que cierra la operación. Circular Externa 009 de 2016 Marzo de 2016 Proforma F.0000-130 (Formato 395)
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PARTE II – PROFORMAS F.0000
Página 408 Columna 9 – Código del operador en los Sistemas de Negociación: Registre el código asignado por cada sistema de negociación al operador de divisas que efectuó la operación. En el caso de que la operación no se haya realizado o negociado o registrado en un sistema de negociación, este campo se debe dejar en blanco. El valor es alfanumerico alineado a la izquierda y relleno con espacios a la derecha hasta completar 50 caracteres. (Campo Alfanumérico) Columna 10 – Tipo de Operación: Registre el tipo de operación de contado según corresponda: 1 = operaciones que se pactan o negocian con conocimiento de su tasa en el momento de la negociación y se cumplen en T+ 0, 2 = operaciones que se pactan a una tasa de mercado que no se conoce al momento de la negociación y se cumplan en T+0 (Circular Reglamentaria DODM-317). Columna 11 – Sistema de la Operación Negociada: Registre el código de acuerdo con el sistema de negociación
en el cual realizó la operación: 0 = cuando es negociada en OTC (de acuerdo con la definición del mercado mostrador en divisas según Artículo 4 del Resolución Externa No. 4 de 2009 JD del BR), 1 = SET FX, 2 = ICAP, 3 = GFI EXCHANGE, 4 = TRADITION COL, 5 = ENLACE DIVISAS, 6 = Subasta del Banco de la Republica, 7 = Operaciones directas con la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional por fuera de los otros sistemas y 8 = Otros (nuevos sistemas que autorice la SFC). Columna 12 – Sistema de la Operación Registrada: Registre el código de acuerdo con el sistema donde se registró la operación: 0 = No se registra, 1 = SET FX, 2 = ICAP, 3 = GFI EXCHANGE, 4 = TRADITION COL, 5 = ENLACE DIVISAS y 6 = Otros (nuevos sistemas que apruebe la SFC). Unidad de captura 01: Registre cada una de las operaciones de compra directa de moneda legal colombiana a cambio de dólares de los Estados Unidos de América efectuadas por ventanilla en efectivo. Unidad de captura 02: Registre cada una de las operaciones de venta directa de moneda legal colombiana a cambio de dólares de los Estados Unidos de América efectuadas por ventanilla en efectivo. Unidad de captura 03: Registre cada una de las operaciones de compra directa de moneda legal colombiana a cambio de dólares de los Estados Unidos de América efectuadas por ventanilla en cheque. Unidad de captura 04: Registre cada una de las operaciones de venta directa de moneda legal colombiana a cambio de dólares de los Estados Unidos de América efectuadas por ventanilla en cheque.
Unidad de captura 05: Registre únicamente las operaciones de negociación directa de moneda legal colombiana a cambio de dólares de los Estados Unidos de América y cuyo monto sea igual o superior al establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la República para cada una de las operaciones de compra por transferencia. Unidad de captura 06: Registre únicamente las operaciones de negociación directa de moneda legal colombiana a cambio de dólares de los Estados Unidos de América y cuyo monto sea igual o superior al establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la República para cada una de las operaciones de venta por transferencia. Unidad de captura 07: Registre únicamente las operaciones de negociación directa de moneda legal colombiana a cambio de dólares de los Estados Unidos de América y cuyo monto sea igual o superior al establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la República para cada una de las operaciones de compra con los intermediarios del mercado cambiario, distintas a las efectuadas por ventanilla. Unidad de captura 08: Registre únicamente las operaciones de negociación directa de moneda legal colombiana a cambio de dólares de los Estados Unidos de América y cuyo monto sea igual o superior al establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la República para cada una de las operaciones de venta con los intermediarios del mercado cambiario, distintas a las efectuadas por ventanilla. Clasificación de las operaciones: Unidades de captura 1, 2, 3 y 4 - Operaciones de compra y venta directa de moneda legal colombiana a cambio
de dólares de los Estados Unidos de América por Ventanilla: Se deben clasificar en estas unidades de captura las operaciones de compra y venta directa de moneda legal colombiana a cambio de dólares de los Estados Unidos de América pactadas y con cumplimiento en T+0, realizadas en las modalidades de efectivo o cheque que no impliquen movimiento electrónico de divisas. Se deben incluir las Circular Externa 009 de 2016 Marzo de 2016 Proforma F.0000-130 (Formato 395)
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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN PARTE II – PROFORMAS F.0000 negociaciones realizadas entre los intermediarios del mercado cambiario definidos en los numerales 1 y 2 del artículo 59 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República. Página 408 -1 Unidades de captura 5 y 6 - Operaciones de compra y venta directa de moneda legal colombiana a cambio de dólares de los Estados Unidos de América por Transferencia: Se debe clasificar en estas unidades de captura las operaciones de compra y venta directa de moneda legal colombiana a cambio de dólares de los Estados Unidos de América, cuyo monto sea igual o superior al establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la República pactadas y con cumplimiento en T+0, incluidas las operaciones que se pactan a una tasa de mercado que no se conoce al momento de la negociación, de acuerdo con la Circular Reglamentaria Externa DODM-317 del Banco de la República, y realizadas con contrapartes diferentes a los intermediarios del mercado cambiario definidos en los numerales 1 y 2 del artículo 59 de la
Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República. No se deben incluir las siguientes operaciones: las efectuadas por ventanilla, ni aquellas cuya tasa se hayan definido en plazos diferentes a T+0, ni las realizadas con el Banco de la República, ni con la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. Unidades de captura 7 y 8 - Operaciones de Compra y venta de negociación directa de moneda legal colombiana a cambio de dólares de los Estados Unidos de América con Intermediarios del Mercado Cambiario. Se debe clasificar en estas unidades de captura cualquier operación de compra y venta directa de moneda legal colombiana a cambio de dólares de los Estados Unidos de América, cuyo monto sea igual o superior al establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la República pactadas y con cumplimiento en T+0, incluidas las operaciones que se pactan a una tasa de mercado que no se conoce al momento de la negociación, de acuerdo con la Circular Reglamentaria Externa DODM-317 del Banco de la República, y efectuadas con los intermediarios del mercado cambiario definidos en los numerales 1 y 2 del artículo 59 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República. Adicionalmente, se deben registrar las operaciones realizadas con el Banco de la Republica y la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, a pesar de no ser entidades catalogadas como intermediarios del mercado cambiario. Las operaciones efectuadas por ventanilla no se deben reportar en esta unidad de captura.
NOTA: Un ejemplo de archivo plano con este informe puede encontrarse en el documento técnico SB-DS-007 en la parte de
observaciones específicas por informe. Igualmente puede usarse el software disponible en la página web de la entidad en la parte de normativa, “Software Validador de Cartera y otros”, para validar los archivos antes de trasmitirlos. Circular Externa 009 de 2016 Marzo de 2016 Proforma F.0000-130 (Formato 395)