SFC - Anexo Circular Externa 9 de 2018 (1.1)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 9 de 2018 (1.1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ
Página 2 No obstante lo anterior, cuando se trate del reporte de los flujos de caja contenidos en las unidades de captura de la 01 a la 04, columnas 8 a la 19, del formato 458, las entidades deben reportar los flujos de ingresos y egresos teniendo en cuenta además, los factores de comportamiento histórico o proyectado. Los flujos netos correspondientes a operaciones de contado se contabilizarán desde la fecha de negociación en la banda de tiempo que corresponda al cumplimiento de la operación, teniendo en cuenta el valor razonable del título o valor de la divisa objeto de la operación. Si bien las entidades deben reportar en el formato semanal de evaluación del riesgo de liquidez en las respectivas bandas de tiempo el valor de todos los cupones y amortizaciones establecidos contractualmente, no deberán tener en cuenta en el momento de cuantificar los flujos netos de vencimientos contractuales que entran en el cálculo del Indicador de Riesgo de Liquidez, aquellos cupones, amortizaciones y pagos de dividendos que se esperan recibir en las bandas entre uno (1) y treinta (30) días y que correspondan a inversiones que formen parte de los Activos Líquidos. De esta manera, se evita que tales cupones, amortizaciones y pagos de dividendos sean considerados dos veces dentro del Indicador, una como parte de los Activos Líquidos y otra como flujos de ingresos contractuales. Por otra parte, el formato de reporte semanal estará habilitado para que las entidades informen los flujos de caja
reales que tuvieron la semana inmediatamente anterior, lo cual permitirá al organismo de supervisión y control conocer la evolución de los porcentajes de renovación de CDTs y CDATs, así como también de las captaciones y colocaciones nuevas de cada entidad, para ser tenidas en cuenta en las simulaciones y análisis que efectúe la SFC. Entiéndase por renovación de CDT y CDATs, aquellas que se realicen por el mismo titular, dentro del periodo de gracia establecido por cada entidad para el efecto, hasta por el monto del CDT o CDAT inicial, independientemente de la tasa y/o el plazo. En todo caso, para la medición del requerimiento de liquidez por vencimientos contractuales, en ninguna de las bandas de tiempo del reporte deben las entidades incluir flujo alguno de recaudos por concepto de cartera de cualquier tipo que se encuentre con una altura de mora superior a treinta (30) días calendario. Además, el valor de los vencimientos contractuales de la cartera de créditos de la respectiva banda de tiempo debe multiplicarse por un factor igual a uno (1) menos cero punto cinco (0.5) veces el índice de cartera vencida total que haya registrado la respectiva entidad al cierre del mes inmediatamente anterior (1 – 0.5[Índice de Cartera Vencida Total]). Esto con el fin de tener una aproximación prudencial –desde la perspectiva del ente supervisora los recaudos efectivos que podría tener cada entidad bajo un escenario moderado. 2.2 Medición del requerimiento de liquidez que no obedece a vencimientos contractuales (Flujo Neto de Vencimientos No Contractuales – FNVNC) La estimación del flujo neto que no obedece a vencimientos contractuales, vale decir, de los probables retiros netos
de caja originados en posiciones y rubros que no tienen vencimientos prestablecidos, debe efectuarse a partir del saldo de depósitos y exigibilidades que no está sujeto a vencimientos contractuales. Las entidades deben segmentar dichos depósitos y exigibilidades diariamente, según el promedio móvil del saldo de los últimos 30 días calendario, dentro de las siguientes categorías: 2.2.1. Minoristas: depósitos de personas naturales cuyo saldo promedio sea igual o inferior al monto del seguro de depósito establecido por FOGAFÍN. 2.2.2. PYMES y personas naturales medianas: depósitos de las personas jurídicas (distintas a las entidades vigiladas por la SFC) cuyo saldo promedio sea inferior o igual a 220 SMLMV del año correspondiente (Incluye entidades públicas no financieras y recursos de agentes extranjeros cuyo saldo promedio sea inferior o igual a 220 SMLMV del año correspondiente) y depósitos de las personas naturales cuyo saldo promedio sea superior al monto del seguro de depósito establecido por FOGAFÍN e inferior o igual a 220 SMLMV del año correspondiente. 2.2.3. Entidades financieras vigiladas: depósitos de las entidades vigiladas por la SFC, con excepción de los Fondos de Inversión Colectiva abiertos sin pacto de permanencia. 2.2.4. Fondos de Inversión Colectiva abiertos sin pacto de permanencia. 2.2.5. Sector Gobierno no financiero: depósitos de entidades públicas no financieras cuyo saldo promedio sea superior a 220 SMLMV del año correspondiente (incluye sociedades de economía mixta y empresas
industriales y comerciales del estado). 2.2.6. Mayoristas extranjeros: depósitos de agentes extranjeros, ya sean personas naturales (incluyendo cónsules y diplomáticos) o jurídicas, o vehículos de ahorro e inversión de agentes extranjeros cuyo saldo promedio sea superior a 220 SMLMV del año correspondiente. (Incluye el valor de los saldos de inversión extranjera que se encuentre en depósitos). 2.2.7. Mayoristas sector real y personas naturales grandes: depósitos de personas naturales y jurídicas con depósitos cuyo saldo promedio sea superior a 220 SMLMV del año correspondiente y que no hagan parte de alguna de las categorías anteriores. 2.2.8. Depósitos judiciales: todos los depósitos judiciales de personas naturales y jurídicas. El procedimiento a seguir para la estimación del flujo neto que no obedece a vencimientos contractuales para cada una de las anteriores categorías, es el siguiente: 1) Calcular la serie diaria de variaciones porcentuales a 30 días calendario de los saldos de los depósitos en las Cuentas Corrientes, los Depósitos Simples, los Depósitos de Ahorro, los Documentos por Pagar, las Cuentas Centralizadas, los Fondos en Fideicomiso y Cuentas Especiales, Bancos y Corresponsales, los Depósitos Especiales, las Exigibilidades por Servicios, los Servicios de Recaudo, los Establecimientos Afiliados, los Depósitos Electrónicos y los Aportes Sociales (cuentas CUIF 2105, 2106,
2108 -excepto 2108152109, 2111, 2112, 2113, 2115, 2116, 2117, 2118, 2119, 2120 y Anexo I - Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior e instituciones oficiales especiales (IOEs) Circular Externa 009 de 2018 Junio de 2018 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ Página 2-1 3115 o sus equivalentes en el anterior Plan Único de Cuentas - PUC), que haya presentado la respectiva entidad, utilizando información de saldos para un horizonte de tiempo comprendido entre enero 1 de 2011 y el último día hábil de la semana inmediatamente anterior a la fecha del reporte del riesgo de liquidez. De esta forma, se define el Factor de Retiros Netos (FRN) sobre depósitos y exigibilidades a la vista para cada una de las categorías, como la mediana calculada a partir de: (i) el percentil 0 de la serie de variaciones porcentuales descritas en el párrafo anterior, expresado con signo positivo (ii) el percentil 5 de la serie de variaciones porcentuales descritas en el párrafo anterior, expresado con signo positivo y, (iii) alguno de los siguientes porcentajes, según corresponda: a. Minoristas: 7.5% b. PYMES y personas naturales medianas: 2.5% c. Entidades financieras vigiladas: 28% d. Fondos de Inversión Colectiva abiertos sin pacto de permanencia: 28%
e. Sector Gobierno no financiero: 19.5% f. Mayoristas extranjeros: 22% g. Mayoristas sector real y personas naturales grandes: 11% h. Depósitos judiciales: 3% Así mismo, cuando las entidades no cuenten con saldos continuos en los últimos 3 años (anteriores a la fecha del reporte del riesgo de liquidez) en alguna de las anteriores categorías, deberán utilizar los porcentajes previamente relacionados. Para el cálculo de dichos factores se deben integrar en una sola base los datos de las entidades que han sido objeto de procesos de fusión, adquisiciones o conversiones en el período histórico que se considera en el análisis, cuando así corresponda, con el fin de capturar mejor la naturaleza de los clientes y depósitos de las entidades que han resultado de tales reorganizaciones. 2) Calcular los saldos de los depósitos en las Cuentas Corrientes, los Depósitos Simples, los Depósitos de Ahorro, los Documentos por Pagar, las Cuentas Centralizadas, los Fondos en Fideicomiso y Cuentas Especiales, Bancos y Corresponsales, los Depósitos Especiales, las Exigibilidades por Servicios, los Servicios de Recaudo, los Establecimientos Afiliados, los Depósitos Electrónicos y los Aportes Sociales (cuentas CUIF 2105, 2106, 2108 -excepto 210815-, 2111, 2112, 2113, 2115, 2116, 2117, 2118, 2119, 2120 y 3115) en cada una de las categorías de depositantes descritas en los numerales 2.2.1. a 2.2.8. A los saldos antes mencionados, se les debe aplicar el porcentaje específico de reducción mensual de los
depósitos a la vista establecidos en el numeral 1), en forma proporcional, en cada banda de tiempo del reporte, al número de días calendario comprendidos en la misma, teniendo en cuenta siempre un mes calendario de 30 días. Los valores resultantes serán los flujos netos que no obedecen a vencimientos contractuales, estimados para cada una de las bandas de tiempo. 2.3 Medición de los activos líquidos ajustados por ‘liquidez de mercado’ y riesgo cambiario (ALM) Anexo I - Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior e instituciones oficiales especiales (IOEs) Circular Externa 009 de 2018 Junio de 2018
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Página 3 Los Activos Líquidos corresponden a la suma del disponible, las inversiones negociables en títulos de deuda, las inversiones en fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia, las inversiones disponibles para la venta en títulos de deuda y las inversiones hasta el vencimiento, siempre que en este último caso se trate de las inversiones forzosas u obligatorias suscritas en el mercado primario y que esté permitido efectuar con ellas operaciones de mercado monetario. Adicionalmente formarán parte de los Activos Líquidos los títulos o cupones transferidos a la entidad en desarrollo de operaciones activas de mercado monetario realizadas por ésta y que no hayan sido utilizados posteriormente en operaciones pasivas en el mercado monetario.
Para efectos del cálculo de los Activos Líquidos, todas las inversiones enunciadas, sin excepción alguna, computarán por su valor razonable en la fecha de la evaluación, independientemente de su clasificación contable. Esto implica que en ningún caso las inversiones que conforman los activos líquidos habrán de computar por el resultado de su valoración con la tasa facial o Tasa Interna de Retorno de la fecha de compra (como ocurre con las inversiones clasificadas hasta el vencimiento), sino siempre por lo que se estime como su valor a precios de mercado en la fecha del reporte. Cuando por alguna razón no sea posible estimar dicho valor para cualquier inversión, deberá computar en el cálculo de los Activos Líquidos por el 50% de su valor en libros. Los activos financieros adquiridos en operaciones de contado se registrarán en la fecha de cumplimiento o liquidación de las mismas y no en la fecha de negociación. También se deben excluir del cálculo de los Activos Líquidos las inversiones financieras entregadas en garantía o sujetas a cualquier otro tipo de gravamen, medida preventiva o de cualquier naturaleza, que impida su libre cesión o transferencia, así como aquellas que hayan sido transferidas en operaciones pasivas de reporto o repo, simultáneas o transferencia temporal de valores y las que no se encuentran enmarcadas dentro de la definición de activo prevista en las NIIF. En el caso de estas operaciones pasivas de mercado monetario, los flujos de efectivo pactados para su cancelación deberán registrarse en la correspondiente banda temporal de acuerdo con las fechas pactadas para el cumplimiento de los compromisos, debiendo registrarse a su vez, a manera de ingresos en la misma banda
de tiempo, los valores razonables de los títulos, cupones o pagos de dividendos, que se retransfieren con la cancelación de tales operaciones. Una vez estimados los Activos Líquidos siguiendo las reglas antes mencionadas, deberán ajustarse por el efecto que eventualmente puede tener la ‘liquidez del mercado’ sobre el valor del portafolio de inversiones que lo integra y, por ende, sobre el precio que efectivamente podría recibir la entidad en caso de tener que liquidarlo rápidamente. De esta manera, los activos líquidos ajustados por ‘liquidez de mercado’ buscan capturar –desde el punto de vista del reporte estándar del supervisorel tamaño efectivo probable del ‘colchón’ de recursos que dispone la entidad para realizar sus pagos. Para efectos del cálculo de los activos líquidos ajustados por ‘liquidez de mercado’ las entidades deberán asumir que ocurriera un descuento sobre el precio de mercado de las inversiones que forman parte de los mismos, atribuible a eventuales alzas en las tasas de interés o a riesgo de liquidez de las mismas. Tal descuento debe corresponder a los ‘haircuts’ que aplica el Banco de la República a los distintos títulos para la realización de operaciones repo, los cuales son actualizados y publicados en la página web del Banco, equivalentes a treinta y tres (33) días calendario. Para los títulos que no aparezcan en dicho informe estadístico y los fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia, las entidades deberán asumir un descuento del 15% sobre el valor de mercado de los mismos si la calificación crediticia de largo plazo es AA- (o equivalente) o superior, o si la calificación crediticia de corto
plazo es grado de inversión. Para los títulos y fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia con calificación crediticia de largo plazo entre A+ y BBB- (o equivalente), se aplicará un descuento del 20% sobre el valor de mercado de los mismos. Para los títulos y fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia con calificación crediticia de grado especulativo (corto o largo plazo) o que no cuenten con calificación, se aplicará un descuento del 50% sobre el valor de mercado de los mismos. Para las equivalencias de las distintas calificaciones, se deberá tener en cuenta el listado “Códigos de Calificación” que la SFC tenga dispuesto para el efecto. Por último, las entidades deben aplicar un ‘haircut’ adicional sobre el componente en moneda extranjera de los Activos Líquidos (disponible e inversiones), por razón del eventual riesgo cambiario en que podrían incurrir en el horizonte de un mes en caso de tener que liquidar posiciones en moneda extranjera para atender necesidades de liquidez. Dicho ‘haircut’ a treinta (30) días será actualizado cuando se modifique la volatilidad a diez (10) días de la Tasa Representativa del Mercado para efectos del cálculo del Valor en Riesgo por riesgo cambiario, en el Anexo I del Capítulo XXI de la Circular Externa 100 de 1995. 2.4 Cálculo del Indicador de Riesgo de Liquidez (IRL ) (en monto) m El Indicador de Riesgo de Liquidez (IRL ) en cada fecha de evaluación será la diferencia de los activos líquidos
m ajustados por ‘liquidez de mercado’ y riesgo cambiario (ALM), y el requerimiento de liquidez neto total de la primera (1ª) banda, o de la sumatoria de las tres (3) primeras bandas de tiempo (RLN), según corresponda. Tal cálculo se expresa de la siguiente manera: IRL =ALM−RLN m Donde: Anexo I - Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior e instituciones oficiales especiales (IOEs) Circular Externa 009 de 2018 Junio de 2018
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ALM: Activos líquidos ajustados por ‘liquidez de mercado’ y riesgo cambiario, en la fecha de la evaluación.
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ALM=ALAC+min(OAL;ALAC∗3/7)
ALAC=DML+DME∗(1−HRC)+∑[ PJIInvMLAC∗(1−HLM )]
i i i +∑[ PJIInvMEAC∗(1−HLM )∗(1−HRC)] i i i OAL=∑[ PJIInvMLOA∗(1−HLM )] +∑[ PJIInvMEOA∗(1−HLM )∗(1−HRC)] i i i i i i
Donde: ALAC
: Activos Líquidos de Alta Calidad OAL : Otros Activos Líquidos DML : Disponible en Moneda Legal DME : Disponible en Moneda Extranjera HRC : Haircut a 30 días por Riesgo Cambiario PJIInvMLAC i : Valor razonable de la Inversión de Alta Calidad (i) en Moneda Legal PJIInvMEAC i : Valor razonable de la Inversión de Alta Calidad (i) en Moneda Extranjera PJIInvMLOA i : Valor razonable de la Inversión de Otros Activos (i) en Moneda Legal PJIInvMEOA i : Valor razonable de la Inversión de Otros Activos (i) en Moneda Extranjera HLM i: Haircut a 33 días por Liquidez de Mercado RLN: Requerimiento de Liquidez Neto estimado para la primera banda o la sumatoria de las tres (3) primeras bandas de tiempo, según corresponda. RLN=FEVC+FNVNC−min(75%(FEVC+FNVNC);FIVC) Donde: FEVC: Flujo de Egresos con Vencimientos Contractuales de los pasivos y posiciones fuera de balance, en los horizontes de siete (7) y treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de la evaluación.
FNVNC: Flujo Neto (estimado) de Vencimientos No Contractuales, en los horizontes de siete (7) y treinta
(30) días calendario siguientes a la fecha de la evaluación. FNVNC=FRN∗DENC Donde: FRN: Factor de Retiros Netos (%) mensual para el horizonte de treinta (30) días y multiplicado por (7/30) para el horizonte de siete (7) días calendario.
DENC: Depósitos y Exigibilidades No Contractuales, en la fecha de corte FIVC: Flujo de Ingresos con Vencimientos Contractuales de los activos y posiciones fuera de balance, en los horizontes de siete (7) y treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de la evaluación. 2.5 Cálculo del Indicador de Riesgo de Liquidez (IRL) (razón) r El Indicador de Riesgo de Liquidez (IRL) en cada fecha de evaluación será la razón, en donde el numerador r consiste en los activos líquidos ajustados por ‘liquidez de mercado’ y riesgo cambiario (ALM) y el denominador consiste en el requerimiento de liquidez neto total de la primera banda o de la sumatoria de las tres (3) primeras bandas de tiempo (RLN), según corresponda. Tal cálculo se expresa de la siguiente manera:
ALM IRL = r RLN Anexo I - Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior e instituciones oficiales especiales (IOEs) Circular Externa 009 de 2018 Junio de 2018