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SFC - Anexo Circular Externa 9 de 2018 (2)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 9 de 2018 (2)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2018

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPÍTULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ

Página 1

ANEXO 2

METODOLOGÍA PARA LA MEDICIÓN Y REPORTE ESTÁNDAR DEL RIESGO DE LIQUIDEZ DE LAS

SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA DE VALORES

1. CONSIDERACIONES GENERALES En el presente Anexo se establece la metodología para la medición y las características del reporte estándar del riesgo de liquidez derivado de las operaciones realizadas por las sociedades comisionistas de bolsa de valores en cuenta propia y por cuenta de terceros en desarrollo del contrato de comisión.

Las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán remitir diariamente a la Superintendencia Financiera de Colombia, al día hábil siguiente, la proforma F8000-61 (formato 508). En dichos formatos se deberá registrar la información vigente a la fecha de corte sin incluir ningún tipo de proyección. Es decir, la información remitida no deberá contener ajuste alguno por factores de comportamiento histórico o proyectado u otro tipo de factores que pretendan reflejar determinada evolución prevista del comportamiento.

2. METODOLOGÍA ESTÁNDAR DE MEDICIÓN El modelo estándar de cálculo del indicador de riesgo de liquidez deberá incorporar lo siguiente: 2.1. Medición de los activos líquidos (AL) 2.1.1. Definición: Se considerarán activos líquidos aquellos de fácil realización que forman parte del portafolio de la entidad o aquellos que hayan sido recibidos como colaterales en las operaciones activas del

mercado monetario, no hayan sido utilizados posteriormente en operaciones pasivas en el mercado monetario y no tengan ninguna restricción de movilidad. En esta categoría no se deben incluir aquellos activos utilizados como garantías en operaciones pasivas del mercado monetario o sujetos a cualquier tipo de gravamen, medida preventiva o de cualquier naturaleza, que impida su libre cesión o transferencia. 2.1.2. Forman parte de esta categoría el disponible, las participaciones en fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia, las acciones inscritas en una bolsa de valores en Colombia que sean elegibles para ser objeto de operaciones reporto o repo y las inversiones negociables y disponibles para la venta en títulos de renta fija. 2.1.3. Haircuts aplicables a los activos líquidos (AL): En el día de corte, a los activos anteriormente señalados, se les debe aplicar los siguientes haircuts o descuentos sobre su valor razonable según corresponda: 2.1.3.1. Los haircuts o descuentos que aplica el Banco de la República a los distintos valores para la realización de operaciones repo, los cuales son actualizados y publicados en la página web del Banco. 2.1.3.2. El 15% sobre el valor razonable de los títulos que no aparezcan en dicho informe estadístico y los fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia que tengan calificación crediticia de largo plazo AA- (o equivalente) o superior, o si la calificación crediticia de corto plazo es grado de inversión. 2.1.3.3. El 20% sobre el valor razonable de los títulos que no aparezcan en dicho informe estadístico y los

fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia que tengan calificación crediticia de largo plazo entre A+ y BBB- (o equivalente). 2.1.3.4. El 50% sobre el valor razonable de los títulos que no aparezcan en dicho informe estadístico y los fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia que tengan calificación crediticia de grado especulativo (corto o largo plazo) o que no cuenten con calificación. Para las equivalencias de las distintas calificaciones a las que se refieren los numerales 2.1.3.2, 2.1.3.3 y 2.1.3.4, se deberá tener en cuenta el listado “Códigos de Calificación” que la SFC tenga dispuesto para el efecto. 2.1.3.5. El 15% para las acciones inscritas en una bolsa de valores en Colombia y que sean elegibles para ser objeto de operaciones reporto o repo y al mismo tiempo admisibles como garantía de variación en dichas operaciones por la respectiva bolsa. El 20% para las acciones inscritas en una bolsa de valores en Anexo 2 - Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de las sociedades comisionistas de bolsa de valores Circular Externa 009 de 2018 Junio de 2018

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPÍTULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ

Página 1 Colombia que sean elegibles para ser objeto de operaciones reporto o repo y no admisibles como garantía. Anexo 2 - Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de las sociedades

comisionistas de bolsa de valores Circular Externa 009 de 2018 Junio de 2018 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPÍTULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ Página 1-1 2.1.3.6. El 5.5% adicional sobre el precio justo de intercambio para todos los valores denominados en moneda extranjera que no aparezcan en el informe del Banco de la Republica y sobre el disponible denominado en moneda extranjera. 2.1.4. Activos Líquidos de Alta Calidad (ALAC): Se consideran activos líquidos de alta calidad el disponible y las acciones que sean elegibles para ser objeto de operaciones reporto o repo, Anexo 2 - Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de las sociedades comisionistas de bolsa de valores Circular Externa 009 de 2018 Junio de 2018

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