SFC - Anexo Circular Externa 9 de 2018 (3)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 9 de 2018 (3)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ Página 3 2.2.3.1. Los activos líquidos de alta calidad definidos en el subnumeral 2.2.2. 2.2.3.2. Los vencimientos de títulos de renta fija, pagos de cupones y pagos programados de dividendos en efectivo que serán liquidados entre el segundo día hábil a partir de la fecha de corte y el 30 día calendario a partir de la fecha de corte, que no hayan sido incluidos en los ALAC. En todo caso los flujos o valores que hacen parte de los ALAC no podrán incluirse en el cálculo de los demás elementos que componen el conjunto de liquidez a 30 días. 2.2.4. Haircuts Sobre el valor razonable vigente a la fecha de corte de los activos líquidos que comprenden las categorías anteriores se deben aplicar los siguientes haircuts o descuentos según corresponda: 2.2.4.1. Los haircuts o descuentos que aplica el Banco de la República a un día a los distintos valores para la realización de operaciones repo, los cuales son actualizados y publicados en la página web del Banco. 2.2.4.2. El 15% para las acciones inscritas en una bolsa de valores en Colombia y que sean elegibles para ser objeto de operaciones reporto o repo y al mismo tiempo admisibles como garantía de variación en dichas operaciones por la respectiva bolsa. 2.2.4.3. El 5.5% sobre el precio justo de intercambio de todos los valores denominados en moneda extranjera
que no aparezcan en el informe del Banco de la República, sobre el efectivo y los flujos contractuales denominados en moneda extranjera. 2.2.4.4. El 15% para las participaciones en FICs, participaciones en fondos del exterior, títulos de deuda para los cuales no exista un haircut establecido por el Banco de la República, entre otros, siempre que cuenten con calificación crediticia de largo plazo AA- (o equivalente) o superior, o si la calificación crediticia de corto plazo es grado de inversión. 2.2.4.5. El 20% para las participaciones en FICs, participaciones en fondos del exterior, títulos de deuda para los cuales no exista un haircut establecido por el Banco de la República, entre otros, siempre que cuenten con calificación crediticia de largo plazo entre A+ y BBB- (o equivalente). 2.2.4.6. El 50% para los títulos que no cuenten con un haircut establecido en los subnumerales anteriores, como participaciones en FICs, participaciones en fondos del exterior, títulos de deuda soberana para los cuales no exista un haircut establecido por el Banco de la República, entre otros que cuenten con calificación crediticia de grado especulativo (corto o largo plazo) o que no cuenten con calificación. 2.2.4.7. En el caso de ETFs y fondos del exterior que no cuenten con calificación crediticia, y en cuyo reglamento se estipule la composición de sus inversiones, se aplicará el haircut que le corresponda a cada uno de sus componentes, teniendo en cuenta lo establecido en los subnumerales 2.2.4.1 a 2.2.4.6.
Cuando en el reglamento del fondo no pueda determinarse la composición de las inversiones, se aplicará el haircut correspondiente al activo que represente al menos el 60% del valor del fondo, de ser el caso, teniendo en cuenta lo establecido en los subnumerales 2.2.4.1 a 2.2.4.6. Cuando no aplique ninguna de las reglas del presente subnumeral, se aplicará un haircut del 50%. Para las equivalencias de las distintas calificaciones a las que se refieren los numerales 2.2.4.4., 2.2.4.5. y 2.2.4.6., se deberá tener en cuenta el listado “Códigos de Calificación” que la SFC tenga dispuesto para el efecto. En el caso de los Recursos Líquidos, no les serán aplicables ninguno de los haircuts siempre que los flujos sean liquidados en pesos, en caso de ser liquidados en otra moneda les aplicara el haircut de moneda extranjera. 2.3. Requerimiento de Liquidez: El requerimiento de liquidez corresponde a la estimación diaria del máximo retiro neto probable para cada FIC con base en su historia de retiros netos Anexo 3Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de los fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia Circular Externa 009 de 2018 Junio de 2018 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ Página 3-1 2.3.1. Definición de Retiro Neto Diario: Es el total de retiros netos que registra el FIC en un día como
proporción del valor neto del FIC (valor del Patrimonio del FIC) al cierre del día anterior. Corresponde a la diferencia entre el valor absoluto del total de retiros y el valor absoluto del total de los aportes, descontando las anulaciones del día, lo anterior dividido sobre el valor neto del FIC al cierre del día anterior. 2.3.2. Definición del Máximo Retiro Neto Probable: Es el máximo retiro neto diario esperado en un día. Con el propósito de establecer el Máximo Retiro Neto Probable, sobre la serie histórica de retiros netos diarios se establecerá el percentil 95. La serie histórica corresponde al conjunto de retiros netos diarios calculados para los últimos diez (10) años, en el caso de los FICs que cuenten con una antigüedad inferior a once (11) años la serie histórica corresponde al conjunto de retiros netos diarios registrados a partir del primer año de funcionamiento del FIC hasta la fecha de corte. 2.3.3. Definición de Requerimiento de Liquidez (RL): Es el máximo requerimiento de liquidez que la entidad tendría que solventar en un día, y equivale al máximo retiro neto probable calculado a la fecha de corte multiplicado por el valor neto del FIC a la fecha de corte. 2.4. Niveles Mínimos de Liquidez Requeridos para los FICS abiertos sin pacto de permanencia Para una apropiada gestión del Riesgo de Liquidez los FICS deben contar con niveles adecuados de activos líquidos para atender sus requerimientos de liquidez. Para tal fin las entidades deberán respecto de los FICs Anexo 3Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de los fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia Circular Externa 009 de 2018 Junio de 2018