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SFC - Anexo Circular Externa 9 de 2020

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 9 de 2020
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 009 DE 2020 ( Marzo 17 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES

VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCERA.

Referencia: Instrucciones para focalizar los esfuerzos de las entidades vigiladas en la definición e implementación de acciones para mitigar los efectos de la coyuntura de los mercados financieros y la situación de emergencia sanitaria.

Apreciados señores: La coyuntura ocasionada por la reciente emergencia sanitaria y otros choques externos requiere que las entidades vigiladas prioricen sus esfuerzos para mantener la estabilidad del sistema financiero y la confianza del público en el mismo. Por lo tanto, esta Superintendencia encuentra necesario disponer medidas de carácter transitorio tendientes a que las entidades vigiladas velen prioritariamente en garantizar la continuidad de la prestación de los servicios financieros al público.

En consecuencia, este Despacho, en uso de sus facultades legales y en especial las establecidas en literal a) del numeral 3º del artículo 326 del EOSF y los numerales 2º y 4º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Posponer el envío de los planes de resolución definidos en la Circular Externa 027 de 2019 solicitados a las entidades clasificadas como sistémicas en la Carta Circular 088 de 2019 hasta el mes de abril de 2021.

SEGUNDA: Posponer el envío de los resultados de las pruebas de resistencia

requeridas por esta Superintendencia mediante la Carta Circular 23 de 2019 hasta el último día hábil de julio de 2021. La transmisión deberá realizarse conforme a las disposiciones establecidas respecto al cálculo de la relación solvencia de los establecimientos de crédito conforme a los Decretos 1421 de 2019 y 1477 de 2018 (integrados al Decreto 2555 de 2010). La información de los resultados de las pruebas de resistencia que remitirán las entidades vigiladas debe ser con corte al 31 de diciembre de 2020, e incluirá las proyecciones a 2021, 2022 y 2023, teniendo en cuenta el régimen de capital aplicable y el periodo de transición respectivo. Se mantienen las instrucciones para la realización de los escenarios contempladas en la Carta Circular 23 de 2019. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 009 de 2020 Página 2

TERCERA: Durante el período de 120 días calendario siguientes a la expedición de la presente Circular, se suspende el requerimiento de la realización de avalúos técnicos de las garantías idóneas en los términos previstos en el Capítulo II de la

Circular Básica Contable y Financiera.

CUARTA: La presente Circular rige a partir de su expedición.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ

Superintendente Financiero de Colombia 50000

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