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SFC - Anexo Circular Externa 9 de 2022 (1)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 9 de 2022 (1)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPÍTULO XXXI SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS (SIAR) Página 19 como mínimo 2 veces al año, al finalizar los meses de mayo y noviembre, con el fin de verificar su idoneidad y la relevancia de las variables. Los procesos de segmentación y discriminación de los portafolios de crédito y de sus posibles clientes para otorgarle crédito deben servir de base para su calificación. De igual forma, las metodologías y procedimientos implantados en el proceso de otorgamiento deben permitir monitorear y controlar la exposición crediticia de los diferentes portafolios, así como la del portafolio agregado, de conformidad con los límites establecidos por la JD. Se deben definir criterios sobre la forma como se orienta y diversifica el portafolio de crédito de la entidad, evitando una excesiva concentración del crédito por deudor, sector económico, grupo económico, factor de riesgo, entre otros. 2.3.2.1.3. Capacidad de pago del deudor Realizar una evaluación comprensiva de la capacidad de pago del deudor o proyecto a financiar, la cual es fundamental para determinar la probabilidad de incumplimiento del respectivo crédito. Para estos efectos, debe entenderse que el mismo análisis debe hacerse para los codeudores, avalistas, deudores solidarios y, en general, a cualquier persona natural o jurídica que resulte o pueda resultar directa o indirectamente obligada al pago de los créditos. Para evaluar esta capacidad de pago, la entidad debe analizar, al menos, la siguiente información, sin perjuicio de las variables de riesgo adicionales que establezca la entidad:

a. Los flujos de ingresos y egresos, así como el flujo de caja del deudor y/o del proyecto financiado o a financiar. b. La solvencia del deudor, la cual se puede conocer a través de variables como el nivel de endeudamiento y la calidad y composición de los activos, pasivos, capacidad patrimonial y contingencias del deudor y/o del proyecto. c. La información sobre el cumplimiento actual y pasado de las obligaciones del deudor. La atención oportuna de todas las cuotas o instalamentos, entendidos como cualquier pago derivado de una operación de crédito, que deba efectuar el deudor en una fecha determinada, independientemente de los conceptos que comprenda (capital, intereses, garantías otorgadas, compromisos en firme de financiación o cualquier otro). Adicionalmente, la historia financiera y crediticia, proveniente de los operadores de información, calificadoras de riesgo, del deudor o de cualquier otra fuente que resulte relevante. e. Para el caso de las entidades públicas territoriales, las entidades deben verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las leyes 358 de 1997, 550 de 1999 y 617 de 2000, 1116 de 2006, y de las demás normas que las reglamenten o modifiquen. f. Los posibles efectos de la materialización de los riesgos a los que está expuesto el flujo de caja del deudor y/o del proyecto a financiar, considerando distintos escenarios en función de variables económicas (tasas de interés, tipos de cambio, crecimiento económico, comportamiento de los mercados, entre otros) que puedan afectar el negocio o la capacidad de pago del deudor, según sea el caso. Igualmente, se debe

examinar la calidad de los flujos de caja teniendo en cuenta la volatilidad de estos. Dentro de estos riesgos se deben analizar, según resulten relevantes:

  1. Posibles descalces de monedas, plazos y tasas de interés en la estructura de balance y en operaciones fuera de balance, como por ejemplo la incidencia de los derivados financieros en el posible calce de las posiciones. ii. Para aquellos créditos con tasa de interés variable o indexado a la UVR, IPC, IBR o cualquier otro índice, proyecciones y escenarios posibles de la evolución de las cuotas según el comportamiento esperado de las tasas de interés, del tipo de cambio, la inflación y otras variables que puedan afectar directamente el servicio de la deuda. iii. Para créditos denominados en moneda extranjera, el riesgo de tasa de cambio y su posible impacto sobre la capacidad de pago del deudor. En el caso de operaciones de crédito con el exterior, análisis propios y del mercado sobre el riesgo del país en el cual está domiciliado el deudor, con el objeto de identificar los riesgos de transferencia y soberano. Para este análisis se debe tener en cuenta como Circular Externa 009 de 2022 Abril de 2022

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CAPÍTULO XXXI SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS (SIAR) Página 19 mínimo los criterios señalados en los subnumerales que van del 6.3.1.2.1 y 6.3.1.2.2 de la presente Parte. Circular Externa 009 de 2022 Abril de 2022

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CAPÍTULO XXXI SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS (SIAR)

Página 23 Para efectos de lo dispuesto en el presente numeral, se entiende como avalúo técnico aquél que atienda, como mínimo, los criterios y contenidos establecidos en las normas vigentes que rigen la actividad de los avaluadores. 2.3.2.2Control y monitoreo La entidad debe tener un sistema de control y monitoreo del riesgo de crédito de los diferentes portafolios, lo cual supone una continua clasificación y recalificación de las operaciones crediticias acorde con el proceso de otorgamiento y cuando haya nuevos análisis o información que justifique dichos cambios. Las políticas deben precisar la frecuencia del monitoreo y señalar los criterios de calificación. La entidad debe contar con un sistema de control y monitoreo efectivo que le permita medir el riesgo de crédito inherente a una operación crediticia y la modificación de las calificaciones y de las condiciones del servicio dichas operaciones cuando la entidad cuente con información suficiente que justifique dicho cambio, ateniendo las políticas establecidas por cada entidad, así como lo dispuesto en las etapas de gestión del riesgo de crédito descritas en los subnumerales anteriores. Las metodologías y las prácticas que se utilicen para el cumplimiento de esta obligación deben fundamentarse, entre otros criterios, en: (i) el comportamiento histórico de los portafolios y los créditos, (ii) las características particulares del deudor, sus créditos y las garantías que los respalden, (iii) el comportamiento crediticio del deudor en otras entidades, particularmente, si al momento de la evaluación el deudor registra

obligaciones reestructuradas o castigadas, de acuerdo con la información proveniente de las centrales de riesgo o de cualquier otra fuente, así como la información financiera de éste o información alternativa que permita conocer adecuadamente su situación financiera y (iv) las variables sectoriales y macroeconómicas que afecten el normal desarrollo de los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad debe realizar la evaluación o recalificación de la cartera de crédito en los siguientes casos: a. Cuando los créditos incurran en mora después de haber sido modificados en los términos señalados en el subnumeral 2.3.2.2.1. de la presente Parte o reestructurados, evento en el cual deben recalificarse inmediatamente. b. Como mínimo en los meses de mayo y noviembre, deben registrar los resultados de la evaluación y recalificación a la que hubiere lugar al cierre del mes siguiente. c. Cuando se tenga conocimiento de que el deudor se encuentra en un proceso concursal o cualquier clase de proceso judicial o administrativo que pueda afectar su capacidad de pago. La entidad debe documentar los resultados de la evaluación y tenerlos a disposición de la SFC. En el caso de microcréditos, el continuo monitoreo y calificación de las operaciones crediticias se debe realizar considerando como mínimo los aspectos evaluados en el proceso de otorgamiento, perfil del deudor, plazo de la operación y frecuencia de los pagos. Los modelos internos que se desarrollen deben determinar la pérdida esperada por la exposición al riesgo de crédito. La información que resulte de estos modelos debe ser almacenada como insumo para el afinamiento y retroalimentación de los mismos. Las metodologías utilizadas para el control y monitoreo deben ser evaluadas como mínimo 2 veces al año, a

más tardar en mayo y en noviembre, para establecer la idoneidad de las mismas, al igual que la relevancia de las variables seleccionadas para cada una de ellas. Igualmente, estas metodologías deben ser probadas en escenarios y condiciones extremas y se debe medir la suficiencia del nivel de cubrimiento de las provisiones estimadas frente a las pérdidas efectivamente observadas. Los resultados de estas evaluaciones y pruebas deben ser presentados por el representante legal principal, a la JD o al consejo de administración, y estar a disposición de la SFC junto con las conclusiones de su análisis. 2.3.2.2.1. Modificaciones de las condiciones pactadas no consideradas como reestructurados Con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el potencial o real deterioro de su capacidad de pago, la entidad podrá modificar las condiciones originalmente pactadas de los créditos sin que estos ajustes sean considerados como una reestructuración en los términos del subnumeral 2.3.2.3.1. de la presente Parte, siempre y cuando durante los últimos 6 meses el crédito no haya alcanzado una mora mayor a 60 días para microcrédito y consumo; y 90 días para comercial y vivienda. Estas modificaciones podrán efectuarse a solicitud del deudor o por iniciativa de la entidad, previo acuerdo con el deudor. Estos créditos tendrán las siguientes características: Circular Externa 009 de 2022 Abril de 2022

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CAPÍTULO XXXI SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS (SIAR)

Página 28 Cuando en ejercicio de la facultad contemplada en el literal a) del numeral 5 del artículo 326 del EOSF, la SFC

considere que en la gestión del riesgo de crédito se haya incurrido en prácticas no autorizadas o inseguras, se emitirán las órdenes pertinentes. Constituye práctica insegura y en consecuencia no autorizada, reversar provisiones y/o mejorar la calificación de los deudores sin observar las metodologías derivadas del modelo aplicable o sin el cumplimiento y plena verificación de los criterios y requisitos mínimos establecidos en el presente Capítulo, en particular lo señalado en el subnumeral 2.4, así como realizar reestructuraciones o aplicar las modificaciones establecidas en el subnumeral 2.3.2.2.1. de la presente Parte sin un análisis de viabilidad financiera del deudor. Entre otras medidas, la SFC podrá ordenar la suspensión inmediata de la aplicación de modelos internos no objetados, orden que conllevará la aplicación inmediata del modelo de referencia de la SFC, hasta tanto se subsanen, a satisfacción de este organismo, las irregularidades o deficiencias observadas. Circular Externa 009 de 2022 Abril de 2022

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CAPÍTULO XXXI SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS (SIAR)

Página 68 Pérdida Probabilidad de Exposición Pérdida esperada de valor del = x x Esperada incumplimiento del Activo activo dado el incumplimiento (PE) (PI) (ExA) (PDI) En donde: La PI corresponde a la probabilidad de que en un periodo de 12 meses el deudor incumpla sus obligaciones. Se entiende por incumplimiento, sin perjuicio de que la entidad establezca criterios adicionales más exigentes,

el evento en el cual una operación de crédito cumpla por lo menos con alguna de las siguientes condiciones: a. Créditos comerciales que se encuentren en mora mayor o igual a 150 días, o que siendo reestructurados incurran en mora mayor o igual a 60 días. b. Créditos de consumo que se encuentren en mora mayor a 90 días, o que siendo reestructurados incurran en mora mayor o igual a 60 días. c. Créditos de vivienda que se encuentren en mora mayor o igual a 180 días. d. Microcréditos que se encuentren en mora mayor o igual a 30 días. Para efectos de los reportes de endeudamiento a la SFC y a las centrales de riesgo las entidades deben clasificar los créditos y homologarlos observando las reglas previstas en el subnumeral 2.4. de la presente Parte. Igualmente se considera incumplimiento las situaciones que a continuación se describen: a. Cuando el deudor registre obligaciones castigadas con la entidad o en el sistema, de acuerdo con la información proveniente de los operadores de información o de cualquier otra fuente. Cuando se trate de nuevos créditos otorgados a deudores con obligaciones castigadas y se efectué el desembolso del valor del crédito aprobado, no serán considerados como incumplidos. En todo caso la calificación que se asigne deberá atender lo dispuesto en el subnumeral 2.4 del presente Capítulo. b. Cuando el deudor esté en un proceso concursal o cualquier clase de proceso judicial o administrativo que pueda conllevar la imposibilidad de pago de la obligación o su aplazamiento, excepto en el caso de los créditos de Ley 1116 de 2006 y de los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, los cuales se regirán por

las instrucciones del Anexo 4 del presente Capítulo. La ExA, se entiende como el saldo de la obligación al momento del cálculo de la pérdida esperada, esto es, capital, intereses, cuentas por cobrar de intereses y otras cuentas por cobrar. Finalmente, la PDI se define como el deterioro económico en que incurriría la entidad en caso de que se materialice alguna de las situaciones de incumplimiento listadas en el presente subnumeral. Para su cuantificación se deben tener en cuenta como mínimo: a. Las recuperaciones realizadas en efectivo sobre el conjunto de créditos incumplidos. b. Los créditos incumplidos durante por lo menos los últimos 3 años. c. La existencia e idoneidad de las garantías que respaldan los créditos. Adicionalmente el modelo de pérdida esperada debe incorporar ajustes contracíclicos de manera que en los períodos de mejora en la calidad crediticia se constituyan mayores provisiones de las que serían necesarias en tales condiciones, a fin de compensar, al menos en parte, las que deberían constituirse en períodos de deterioro en la calidad crediticia. Para el cálculo de las variables utilizadas para la estimación de la pérdida esperada la entidad debe considerar los parámetros anteriormente señalados y aplicar los modelos de referencia de acuerdo con las instrucciones del Anexo 1 del presente Capítulo o los modelos internos de la entidad que cuenten con un pronunciamiento de no objeción por parte de la SFC, en los términos establecidos en el subnumeral 2.3.1.1. de la presente Parte. Para portafolio del consumo, en adición a la estimación de la pérdida esperada conforme al modelo de referencia, la entidad debe constituir la provisión individual adicional sobre la cartera de consumo señalada en

el Anexo 1. 2.3.1.1. Modelos internos para no objeción de la SFC Circular Externa 009 de 2022 Abril de 2022

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CAPÍTULO XXXI SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS (SIAR)

Página 68 Los modelos internos corresponden a estructuras cuantitativas para la estimación de la pérdida esperada a la que se refiere el subnumeral 2.3.1.de la presente Parte y que pueden sustituir los modelos de referencia siempre que reciban la no objeción de la SFC. Circular Externa 009 de 2022 Abril de 2022

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CAPÍTULO XXXI SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS (SIAR) Página 70 2.3.1.1.2. Modelo no objetado La entidad cuyo modelo interno presentado reciba un pronunciamiento de no objeción por parte de la SFC, a partir del mes siguiente de dicho pronunciamiento, debe aplicar su modelo interno para el cálculo de pérdidas esperadas y la constitución de provisiones. A solicitud de la entidad, la SFC puede autorizar un plazo no mayor de 24 meses para la constitución de las provisiones adicionales que resulten de aplicar el modelo interno, en el caso que haya lugar a ellas. Si por la aplicación del modelo interno el nivel de provisiones resulta inferior, la SFC puede establecer un plazo para su reversión. El modelo debe ser evaluado como mínimo 2 veces al año, a más tardar en mayo y en noviembre, para establecer la idoneidad de los mismos, al igual que la relevancia de las variables seleccionadas para el

modelo. Estas metodologías deben ser probadas en escenarios y condiciones extremas (pruebas de estrés) y se debe medir la suficiencia del nivel de cubrimiento de las provisiones estimadas frente a las pérdidas efectivamente observadas. Los resultados de estas evaluaciones y pruebas deben ser presentados por el representante legal principal a la JD y estar a disposición de la SFC junto con las conclusiones de su análisis. En todo caso, la información que resulte de la aplicación de estos modelos debe ser almacenada como insumo para el afinamiento y retroalimentación de los mismos. 2.3.1.1.3. Inadmisión, objeción o suspensión de los modelos En caso de inadmisión, objeción o suspensión, la SFC expondrá a la entidad las razones de su decisión y en el caso de suspensión la entidad debe proceder dentro del mes siguiente a la fecha de tal pronunciamiento a la constitución de las provisiones de acuerdo con lo previsto en los modelos de referencia del Anexo 1 del presente Capítulo. La entidad que desee someter los modelos nuevamente a evaluación debe presentar una nueva solicitud acompañada de una explicación clara y completa de la forma como se han subsanado las deficiencias que dieron lugar a cualquiera de los pronunciamientos anteriores. En caso de que la entidad desista del trámite debe informar a la SFC las razones de dicha decisión. Para todos los eventos anteriores, la nueva solicitud sólo puede presentarse una vez transcurrido un año contado a partir del pronunciamiento respectivo de la solicitud inicial o la fecha de desistimiento y su evaluación está subordinada al trámite previo en la SFC de los modelos presentados por otras entidades. El término de un año antes indicado no aplica en el caso de modelos internos presentados y que sean

inadmitidos, objetados o suspendidos por la SFC o cuando la entidad desista del trámite de aprobación antes de tal fecha. 2.3.2Modelo determinístico de provisiones Los modelos determinísticos de pérdida corresponden a estructuras de cálculo que miden la pérdida mediante la aplicación de porcentajes determinados por la SFC los cuales se desarrollan en el Anexo 2 del presente Capítulo. 2.3.3Orden de constitución de provisiones La entidad cuyos modelos internos no sean objetados por la SFC debe emplearlos para el cálculo y constitución de provisiones para el respectivo portafolio. Sin perjuicio de lo anterior, con el propósito de asegurar la confianza pública en el sistema y velar por la solidez económica de las entidades, la SFC podrá, en ejercicio de la facultad contemplada en el literal l) del numeral 2 del artículo 326 del EOSF, ordenar en cualquier momento y respecto de cualquier entidad, un nivel de provisiones diferente, para lo cual, entre otros criterios, se tendrá como parámetro el modelo de referencia de la SFC, así como la evaluación del adecuado funcionamiento de los elementos para la gestión del riesgo de crédito. 2.4 Reglas sobre calificación y recalificación La asignación y ajuste de la calificación de los deudores debe responder al análisis de riesgo en virtud de lo establecido en el subnumeral 2.3.2.1.3., así como al análisis de variables complementarias, tales como: i) si el deudor ha tenido créditos reestructurados y las características de estas reestructuraciones, y ii) si el deudor registra obligaciones castigadas y las características de estos castigos, tales como: i) el monto, ii) si la obligación fue recuperada total o parcialmente y iii) la

antigüedad del castigo, entendida como el tiempo transcurrido entre la fecha del castigo y la evaluación. 2.4.1Homologación de las calificaciones de riesgo Con el fin de contar con una única calificación para propósitos de los reportes a los operadores de información, los reportes de endeudamiento de crédito y el registro en los estados financieros, la entidad debe homologar las calificaciones que resulten de la implementación de los modelos relacionados en el subnumeral 2.3.1. de la presente Parte, de acuerdo con las siguientes instrucciones: Circular Externa 009 de 2022 Abril de 2022

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CAPÍTULO XXXI SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS (SIAR)

Página 70 a. Homologación de las probabilidades de incumplimiento de los modelos internos no objetados a los que hace referencia el subnumeral 2.3.1.1. de la presente Parte. Circular Externa 009 de 2022 Abril de 2022

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