SFC - Anexo Circular Externa 9 de 2022
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 9 de 2022
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 009 DE 2022 ( Abril 29 )
Señores: REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO Referencia: Instrucciones para promover la reactivación crediticia de manera sostenible Apreciados señores: La Superintendencia Financiera de Colombia con el fin de promover la reactivación crediticia de manera sostenible mediante el acceso al crédito de los deudores y diferentes sectores de la economía que tengan obligaciones castigadas, considera necesario adicionar las instrucciones vigentes en materia de gestión de riesgo crediticio.
En virtud de lo anterior, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades, en especial las conferidas en los literales a. de los numerales 3 y 5 del artículo 326, el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) y en los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Modificar el literal c del subnumeral 1.3.2.3.1, literal b. del subnumeral 1.3.3.1, subnumerales 2.2, 2.2.3, 2.3.1.1 y numeral 4, todos del Capítulo II “Reglas relativas a la gestión del riesgo crediticio” de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) en materia de otorgamiento de crédito a deudores con obligaciones castigadas.
SEGUNDA: A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los
subnumerales 1.3.1.3 y 1.3.1.5 del Capítulo II “Reglas relativas a la gestión del riesgo de crediticio” de la CBCF, los establecimientos de crédito de acuerdo con su apetito de riesgo deberán establecer políticas para el otorgamiento y calificación de los nuevos créditos a deudores con obligaciones castigadas. Adicionalmente, las entidades deben implementar procedimientos especiales para la gestión y seguimiento de estos deudores y remitir a la SFC la información sobre el análisis del comportamiento de tales deudores, de acuerdo con los requerimientos que establezca esta Superintendencia.
TERCERA: Modificar los subnumerales 2.3.2.1.3., 2.3.2.2., y 2.5 de la parte II, literal a. del subnumeral 2.3.1 y el subnumeral 2.4. de la parte III del “Capítulo XXXI Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)” de la CBCF, de conformidad con las instrucciones incorporadas en la presente
Circular Externa. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 009 de 2022 Página 2
CUARTA: Actualizar las instrucciones del subnumeral 2.1.3. del Capítulo II “Reglas relativas a la gestión del riesgo de crediticio” de la CBCF, para atender lo dispuesto en la Ley 2079 de 2021 y lo dispuesto en el Decreto 257 de 2021, incorporado en el Decreto 1077 de 2015; así como actualizar el código 2908 del subnumeral 2.3.1.1 del mencionado Capítulo.
La presente Circular rige a partir de su publicación. Se anexan las páginas objeto de modificación. Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia 50000