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SFC - Anexo Resolucion 001 de 2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Resolucion 001 de 2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2024

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBA

ANEXO 1: TARIFA MÁXIMA ANUAL EN PESOS DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO - SOAT – SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO - SOATTARIFA MAXIMA ANUAL EN PESOS

A PARTIR DEL 10 DE ENERO DE 2024

Tabla 1 Tabla 2 Tabla 3 Motos Camperos y Camionetas Vehìculos de Carga o Mixto Ciclomotor Cilindrada T a r i f a s 7 2.100 Cilindrada / Edad 0-9 añosTarifas ≥ 10 años Capacidad en Toneladas Tarifas M Dee n 1o 0s 0 d ye h 1 a0 s0 ta c 2.c 0. 0 c.c. 1 25 00 1. .1 60 00 0 Menos de 1.500 c.c. 5 67.400 6 82.400 Menos de 5 Toneladas 6 36.000 Más de 200 c.c. 544.800 Entre 1.500 y 2.500 c.c. 6 77.800 8 03.200 Entre 5 y 15 Toneladas 9 19.000 Motocarros, tricimotos y cuadriciclos 227.400 Màs de 2.500 c.c. 7 95.300 9 12.800 Màs de 15 Toneladas 1.162.400 Motocarro 5 pasajeros 227.400 Tabla 4 Tabla 5 Tabla 6 Vehículos Oficiales Especiales y Ambulancias Autos Familiares Vehìculos Particulares para 6 o màs Pasajeros

Cilindrada Tarifas Cilindrada / Edad 0-9 añosTarifas ≥ 10 años Cilindrada / Edad 0-9 años Tarifas ≥ 10 años M Ene tn reo s 1 .d 5e 0 01 . y5 0 20 .5 c 0. 0c. c.c. 7 91 05 2. .8 80 00 0 M Ene tn reo s 1 .d 5e 0 01 . y5 0 20 .5 c 0. 0c. c.c. 3 3 1 89 9. .4 30 00 0 4 4 2 84 4. .0 60 00 0 Menos de 2.500 c.c. 5 70.700 7 28.800 Màs de 2.500 c.c. 1.082.600 Màs de 2.500 c.c. 4 54.900 5 39.800 2.500 c.c. o màs 7 64.400 9 18.200 Tabla 7 Tabla 8 Tabla 9 Autos de Negocios, Taxis y Microbuses Urbanos Servicio Pùblico Urbano, Buses y Busetas Vehìculos de Servicio Pùblico Intermunicipal Cilindrada / Edad 0-9 añosTarifas ≥ 10 años Capacidad de Pasajeros Tarifas M Ene tn reo s 1 .d 5e 0 01 . y5 0 20 .5 c 0. 0c. c.c. 1 26 05 5. .3 60 00 0 2 20 56 4. .7 30 00 0 TARIFA UNICA 396.700 Menos de 10 Pasajeros 3 92.200

Màs de 2.500 c.c. 265.500 311.600 10 o màs Pasajeros 5 69.400

Nota: Estas tablas no incluyen el 52% como contribución a la ADRES (artículo 3 Ley 2161 de 2021), ni la tasa RUNT.

PARTE II - TÍTULO IV - ANEXO 1 PÁGINA 1

Circular Externa 001 de 2024 Enero de 2024 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBA En la determinación de la tarifa a cobrar se deben tener en cuenta las categorías de vehículos, de acuerdo con las siguientes definiciones: Tabla 1. Motos, motocarros, ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos Comprende todo vehículo automotor de dos o tres ruedas con capacidad para el conductor y un acompañante. En esta clase de vehículos se encuentran incluidas las motocicletas y los mototriciclos, destinados al transporte exclusivo de personas. También comprende los motocarros, entendidos como todo vehículo automotor de chasis monoestructural, de tres (3) o cuatro (4) ruedas, con estabilidad propia, con componentes mecánicos de motocicleta, para el transporte de personas con capacidad hasta de cinco (5) pasajeros, o de carga con capacidad útil hasta una (1) tonelada, o mixto con capacidad de dos (2) pasajeros y una (1) tonelada. Adicionalmente, comprende los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, que ingresen al país o que hayan sido fabricados en el país con posterioridad al 2 de febrero de 2017. La definición de estos vehículos es la establecida por el Ministerio de Transporte en la Resolución 160 de 2017 o las normas que la modifiquen.

que la modifiquen. Para el caso de los ciclomotores cuyo cilindraje sea superior a 50 c.c. o con potencia nominal superior a 4 kW, la tarifa aplicable será la equivalente a una moto de similares características en cilindraje o potencia nominal. Tabla 2. Camperos o camionetas a. Camperos Comprende los vehículos a motor con transmisión doble (incluida la versión 4x2), sin incluir los camperos de servicio público para el transporte de pasajeros. b. Camionetas Comprende los vehículos a motor de cuatro o más ruedas dotados con carrocería abierta o cerrada para carga con capacidad máxima de una (1) tonelada. Tabla 3. Vehículos de carga o mixtos a. Carga Comprende los vehículos dotados con carrocería abierta o cerrada, destinados al transporte de carga o equipos fijos (equipos eléctricos, carros de basura, grúas, montacargas, volquetas, etc.), con capacidad de carga superior a una (1) tonelada. b. Mixtos - Comprende la maquinaria amarilla, industrial y agrícola, cuando circule por una vía pública o privada con acceso al público. - Comprende los vehículos de carga a los cuales se les ha dotado de compartimiento para transportar hasta seis (6) personas.

PARTE II - TÍTULO IV - ANEXO 1 PÁGINA 2

Circular Externa 001 de 2024 Enero de 2024 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBA Tabla 4. Vehículos oficiales especiales y ambulancias

Comprende todos los vehículos oficiales cuyas características no permitan ser clasificados en otras categorías, tales como los vehículos al servicio de las fuerzas militares, policía y organismos estatales de seguridad. Incluye las ambulancias de toda clase, los vehículos al servicio del cuerpo de bomberos, los vehículos acondicionados para el transporte de valores y los vehículos destinados al servicio de funcionarios diplomáticos o consulares, entre otros. Tabla 5. Autos familiares Son los vehículos no alquilables, con capacidad máxima para cinco (5) pasajeros y por los cuales no se cobra pasaje. Incluye los vehículos Station Wagon y Break. Tabla 6. Vehículos particulares para seis (6) o más pasajeros Comprende los vehículos de cuatro (4) o más ruedas, no alquilables, con capacidad para seis (6) o más pasajeros y por los cuales no se cobra pasaje. Tabla 7. Autos de negocios, taxis y microbuses urbanos Corresponde a los taxis, camperos, camionetas y mixtos destinados al servicio público urbano para el transporte de pasajeros, con capacidad máxima para cinco (5) pasajeros y los microbuses de servicio público urbano con capacidad máxima para doce (12) pasajeros. En esta categoría se incluyen los automóviles destinados al alquiler, enseñanza automotriz y los carros fúnebres. Tabla 8. Vehículos de servicio público urbano, buses y busetas Comprende los vehículos de servicio público urbano, incluidos los vehículos de transporte masivo y microbuses con capacidad superior a doce (12) pasajeros. Tabla 9. Vehículos de servicio público intermunicipal Comprende cualquier categoría de vehículo de servicio público autorizado para operar a nivel nacional y los vehículos destinados al transporte escolar.

PARTE II - TÍTULO IV - ANEXO 1 PÁGINA 3

Circular Externa 001 de 2024 Enero de 2024

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