SFC - Anticipo de capitalización. Liquidación. Anticipo no legalizado Concepto No. 2007004650-001 del 21 de febrero de 2007 id2007004650
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anticipo de capitalización. Liquidación. Anticipo no legalizado Concepto No. 2007004650-001 del 21 de febrero de 2007 id2007004650
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
ANTICIPO DE CAPITALIZACIÓN – LIQUIDACIÓN – ANTICIPO NO LEGALIZADO Concepto 2007004650-001 del 21 de febrero de 2007.
Síntesis: Tratamiento que debe darse al anticipo de capitalización que efectuó el accionista de una institución financiera en funcionamiento, teniendo en cuenta que ésta posteriormente entró en proceso de liquidación y que dicho anticipo no fue legalizado en su oportunidad. Consideraciones desde el punto de vista contable. «(…) consulta acerca del tratamiento que debe darse al anticipo de capitalización que efectuó el accionista de una institución financiera en funcionamiento, teniendo en cuenta que ésta posteriormente entró en proceso de liquidación y que dicho anticipo no fue legalizado en su oportunidad.
En primer lugar, es importante advertir que entre las funciones asignadas a esta Superintendencia no se encuentra la supervisar la liquidación de instituciones financieras cuyo trámite obedezca a la adopción de medidas de carácter forzoso administrativo o a cualquier otra de las modalidades de liquidación de entidades vigiladas autorizadas por la ley, por lo tanto, no resulta procedente su intervención en ese contexto1. Efectuada la anterior aclaración y teniendo en cuenta las inquietudes de orden contable expuestas en su misiva en el escenario de las actividades propias de una entidad vigilada en marcha, esta Dirección consideró del caso solicitar la opinión del Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros al respecto. La respuesta ofrecida por ese Despacho se encuentra plasmada en los términos del memorando interno del 13 de febrero de este año que se trascriben a continuación: “Análisis de la Consulta “Desde el punto de vista contable tenemos las siguientes situaciones:
1 Lo anterior, habida cuenta que la función de llevar a cabo el seguimiento de la actividad de los liquidadores tanto en las instituciones financieras objeto de liquidación forzosa administrativa dispuesta por esta Superintendencia, como en la liquidación de instituciones financieras que se desarrollen bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación fue asignada a ese Fondo (de conformidad con lo previsto en la letra b) del numeral 1º del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 60 de la Ley 795 de 2003, en concordancia con lo establecido en la letra e) del numeral 2º del artículo 316 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el Artículo 62 de la misma ley). “La dinámica del Plan Único de Cuentas respecto de la cuenta 2750 – Anticipo de Capital estipula que: “ ‘Registra los valores recibidos de los potenciales accionistas o socios para aplicar al pago de una futura emisión de acciones o cuotas de interés social. “ ‘Los dineros así recibidos permanecerán en esta cuenta hasta que se cumplan las condiciones previstas en el respectivo reglamento de emisión y colocación de acciones o cuando se corra la respectiva escritura pública de reforma de estatutos’. “Bajo las anteriores premisas, es claro que al momento de cumplirse todos y cada uno de los requisitos y condiciones señalados en el reglamento de emisión y colocación de acciones se produce el traslado de los mencionados dineros a la respectiva cuenta patrimonial, es decir deja de ser anticipo para convertirse en capital efectivo. “La única vocación de la cuenta ‘anticipo de capital’ es convertirse en una cuenta
patrimonial, es por ello que para efectos del cálculo de control de Ley de la relación de Solvencia de los establecimientos de crédito, la Superintendencia Financiera ha permitido que el anticipo de capital forme parte del patrimonio básico dentro del término allí señalado. Es así como el literal c) numeral 1.4.1 del Capítulo XIII de la Circular Externa 100 de 1995, establece lo siguiente: “ ‘Anticipos Incremento de Capital. Esta cuenta computará dentro del patrimonio básico, siempre y cuando los trámites de legalización del anticipo no excedan de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de su registro. Transcurrido dicho término, el anticipo dejará de computar desde la fecha en que se realizó’. “Visto lo anterior, tenemos que desde el punto de vista contable y en la circunstancia de una entidad en marcha, el anticipo de capital, atendida su especial vocación y razón de ser, comporta un pasivo interno que sólo requiere del perfeccionamiento de los requisitos legales para convertirse, en una cuenta de capital, dentro de su patrimonio. De hecho, la dinámica contable aplicable a dicha cuenta no permite alternativa distinta para su cancelación que la de capitalización, no existiendo posibilidad de que los recursos entregados a título de anticipo de capital sean restituidos al inversionista. “Ahora bien, en el evento de que con posterioridad al registro contable de un anticipo de capital pero en forma previa a su formalización, se suceda la liquidación del patrimonio social de la respectiva entidad, los argumentos antes expuestos lejos de desvirtuarse se confirman, toda vez que, se reitera, dicha cuenta, por su propia
naturaleza, posee una vocación única e insustituible cual es la de acrecentar las respectivas cuentas patrimoniales, lo que implica, en opinión de esta Delegatura, que tal pasivo siga siendo considerado interno, para todos los efectos legales. “No obstante se recuerda que de conformidad con la normatividad aplicable, el reconocimiento y clasificación de las acreencias sociales, compete al liquidador designado para el efecto por el Fogafin, siendo de su resorte exclusivo la prelación legal que conceda a los diferentes pasivos sociales” (cursiva y resaltado del texto). (…).»