SFC - Aporte en especie. Segregación. Línea de negocio. Código país gobierno corporativo Concepto No. 2008039957-001 del 15 de septiembre de 2008 id2008039957
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Aporte en especie. Segregación. Línea de negocio. Código país gobierno corporativo Concepto No. 2008039957-001 del 15 de septiembre de 2008 id2008039957
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
APORTE EN ESPECIE, SEGREGACIÓN – LÍNEA DE NEGOCIO – CÓDIGO PAÍS GOBIERNO CORPORATIVO Concepto 2008039957-001 del 15 de septiembre de 2008.
Síntesis: Un aporte en especie constituye segregación cuando, como resultado del mismo, se entregue una línea de negocio, establecimiento de comercio o se produzca un cambio significativo en el desarrollo del objeto social de la entidad segregante. La línea de negocio no cuenta con definición legal pero puede entenderse esta última, como los activos y pasivos involucrados en una actividad económica para producir determinado producto que le generan valor a la sociedad. «(…) consulta referente a “que sería necesario llevar a la aprobación de asamblea si un
empresa decidiera acoger voluntariamente la medida No. 6 del Código País de Gobierno Corporativo”, en particular, en lo que respecta a la segregación, de manera atenta me permito manifestar: La segregación debe ser entendida en los términos del parágrafo, numeral 2.6, Circular Externa No. 5 de 2005, y el numeral (y), Glosario de Términos, Anexo No 2 Circular Externa 056 de 20071, esto es, que se considera que un aporte en especie constituye segregación cuando, como resultado del mismo, se entregue una línea de negocio, establecimiento de comercio o se produzca un cambio significativo en el desarrollo del objeto social de la entidad segregante. Ahora bien, respecto a la definición legal de línea de negocio y establecimiento de comercio, se tiene que mientras que el Establecimiento de Comercio se encuentra definido en el artículo 515 del Estatuto Mercantil2, la línea de negocio no cuenta con definición
legal. No obstante lo anterior, puede entenderse esta última, como los activos y pasivos involucrados en una actividad económica para producir determinado producto que le generan valor a la sociedad. Ej. si una sociedad se dedica a la elaboración de productos alimenticios tales como dulces, galletas y cárnicos, se entiende que tendría tres líneas de negocios y para cada una involucra unos activos específicos que son los que le permiten generar un producto determinado. Es así como la línea de negocio es la que se encuentra involucrada con la producción de un artículo, mientras que el establecimiento de comercio es el medio con que cuenta el comerciante para realizar los fines de la empresa. (…).» 1 Circular que modificó la Circular Externa. 2 Artículo 515 del Código de Comercio define Establecimiento de Comercio como “un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa (...)“