SFC - Aportes. Autoloquidación de aportes en salud, pensión y riesgos profesionales del trabajador suspendido por mandato judicial. Concepto Nº 9 id97013164
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Aportes. Autoloquidación de aportes en salud, pensión y riesgos profesionales del trabajador suspendido por mandato judicial. Concepto Nº 9 id97013164
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
APORTES. AUTOLIQUIDACIÓN DE APORTES EN SALUD, PENSIÓN Y
RIESGOS PROFESIONALES DEL TRABAJADOR SUSPENDIDO POR MANDATO JUDICIAL Concepto Nº 97013164-1. Agosto 14 de 1997.
SÍNTESIS: Cotizaciones en el sistema general de pensiones. Efectos de la suspensión de la relación laboral. [§ 0024] EXTRACTOS.-«...en su consulta, referente a la obligación de cotizar el empleador para Pensiones y Riesgos Profesionales durante el período de la suspensión del cargo de tales funcionarios.
En primer término, es preciso tener en cuenta que en el Sistema General de Pensiones el porcentaje de cotización a pagar es compartido, 75% a cargo del empleador y 25% a cargo del trabajador y en el Sistema General de Riesgos Profesionales el 100% de la cotización de sus trabajadores corre a cargo del empleador. l. Sistema General de Pensiones. En lo que respecta a este punto el artículo 17 de la Ley 100 de 1993 dispone: “Durante la vigencia de la relación laboral deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del Sistema General de Pensiones por parte de los afiliados y empleadores, con base en el salario que aquellos devenguen” (resaltado extratextual). En este punto, es necesario establecer si durante la suspensión de la relación de trabajo, el vínculo se encuentra vigente y, por ende, surge la obligación de cotizar al Sistema General de Pensiones. En tal sentido, la suspensión del servidor público se ha entendido como una medida provisional que interrumpe para el servidor la obligación de prestar el servicio y para la administración el deber de pagar el salario.
Así las cosas, con la suspensión en el ejercicio del cargo del servidor público no se separa definitivamente del servicio, pero como lo ha señalado la sentencia en cita, dicho funcionario no tiene derecho al pago de los salarios y prestaciones durante el período de la suspensión, encontrándose dentro de estas últimas las derivadas de la Seguridad Social. En consecuencia, en opinión de este Despacho durante la suspensión de un funcionario público, al interrumpirse temporalmente para éste la obligación de prestar el servicio y para la administración la de pagar el salario y las prestaciones sociales correspondientes, la relación legal o reglamentaria se encuentra suspendida y, por ende, el empleador no está obligado a cotizar durante dicho período. Así mismo, le informamos que la Circular Externa 010 de 1995, mediante la cual se efectúan algunas modificaciones al formulario de Autoliquidación Mensual de aportes al Sistema General de Pensiones, la cual se encuentra vigente a la fecha, consagra en dicho formulario en la casilla 19 la novedad (S) “en el evento en que se presente suspensión del trabajo", la cual por analogía se hace aplicable a la "suspensión en el ejercicio del cargo de los servidores públicos", figura autorizada en nuestro derecho positivo en el artículo 8° de la Ley 153 de 1887 que dispone: "Cuando no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes, ...”.
2. Sistema General de Riesgos Profesionales. En relación con el Sistema General de Riesgos Profesionales las cotizaciones obligatorias, tal como acontece en el Sistema General de Pensiones, sólo las deberá efectuar el empleador durante la vigencia de la
relación laboral, de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 1295 de 1994, razón por la cual resultan procedentes en lo pertinente las consideraciones anotadas en el punto anterior. Dicha circunstancia aparece señalada expresamente como novedades en el artículo 19 del Decreto 1772 de 1994, reglamentario del Decreto 1295, que dispone: “ART. 19.-Contenido del formulario de novedades. El formulario de novedades deberá contener: (…)
1. Lugar y fecha.
2. Nombre o razón social, NIT y dirección del empleador.
3. Nombre e identificación del trabajador.
4. Novedad a reportar.
5. Fecha en que ocurre la novedad.
Se consideran novedades: (...) d) Licencias y suspensiones del trabajo, no remuneradas...
Durante el período de duración de la novedad no se causan cotizaciones a cargo del empleador, al Sistema General de Riesgos Profesionales, por las contempladas en los literales b), c), d) y f) de este artículo” (resaltado extratextual). (…)».
VÉASE ADEMÁS: Sobre suspensión en el ejercicio del cargo. Corte Constitucional, Sala Plena, M.P. Antonio Barrera Carbonell, Sentencia SU-201 del 21 de abril de 1994, Publicada en Jurisprudencia y Doctrina N° 270 de junio de 1994, p. 785.