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SFC - Aportes. Pago Concepto No. 2006056774-001 del 17 de noviembre de 2006 id2006056774

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Aportes. Pago Concepto No. 2006056774-001 del 17 de noviembre de 2006 id2006056774
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2006

APORTES - PAGO Concepto 2006056774-001 del 17 de noviembre de 2006.

Síntesis: Los grandes aportantes deben efectuar el pago y la entrega de la autoliquidación de aportes dentro del mes calendario siguiente a cada período laborado y, para aquellos cuyo NIT termina en 0, a más tardar el sexto día hábil de cada mes. Así, el término empieza a correr a partir del primer día hábil de cada mes y vence el sexto día hábil de cada mes. «(…) nos referimos a su comunicación radicada con el número citado al rubro, a través de la cual, previa la trascripción del artículo 20 del Decreto 1406 de 1999, plantea algunos interrogantes relacionados con el pago de los aportes a la Seguridad Social, los cuales serán atendidos en el orden propuesto en su escrito.

A. Marco Normativo Artículo 7º del Decreto 1406 de 1999 “Declaraciones de Autoliquidación y Pago de Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Los aportantes al Sistema deberán presentar, con la periodicidad, en los lugares y dentro de los plazos que corresponda conforme a su clasificación, una declaración de autoliquidación de los aportes correspondientes a los diferentes riesgos cubiertos por aquél, por cada una de las entidades administradoras. Dicha declaración deberá estar acompañada con el pago íntegro de los aportes autoliquidados, bien sea que tal pago se haga conjuntamente con el formulario de autoliquidación o mediante comprobante de pago. Sin el cumplimiento de esta condición, la declaración de autoliquidación de aportes al Sistema no tendrá valor alguno.

“Cuando una misma entidad administre más de un tipo de riesgo, la declaración de autoliquidación y el pago de aportes podrán efectuarse en un formulario integrado. Dicho formulario podrá utilizarse igualmente en el evento que varias administradoras hayan acordado una alianza estratégica para la recaudación de los aportes. En todo caso, la información contenida en el respectivo formulario deberá garantizar la adecuada separación de los recursos recaudados por cada riesgo. “La obligación de presentar la declaración de autoliquidación de aportes subsistirá mientras el aportante no cumpla con la obligación de reportar el cese definitivo de sus actividades, según se señala en el inciso 3o. del artículo 5o. anterior”. Artículo 15 del Decreto 1406 de 1999 “Administración Diferenciada de Aportantes. Los aportantes se clasifican como grandes o pequeños, según el número de trabajadores vinculados por contrato de trabajo o mediante una relación legal y reglamentaria que laboren a su servicio, y como trabajadores independientes. El aportante deberá clasificarse al momento de la presentación de la primera autoliquidación de aportes a cada entidad administradora, que se efectúe con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, y deberá cumplir con sus obligaciones de declaración y pago, en la forma prevista en éste para cada clase de aportante”. Artículo 20 del Decreto 1406 de 1999 “Lugar y Plazo para el Pago de Aportes. Los grandes aportantes efectuarán el pago correspondiente y entregarán la declaración de autoliquidación de aportes, en los sitios determinados por las entidades administradoras, dentro del mes calendario siguiente a cada

período laborado y a más tardar en las fechas señaladas a continuación: “Grandes Aportantes “Ultimo dígito del NIT o C.C. Vencimiento “(No incluye dígito de verificación) “1, 2 y 3 4o. día hábil “4, 5 y 6 5o. día hábil “7, 8, 9 y 0 6o. día hábil”

B. Interrogantes y Comentarios “¿Si el último digito (sic) del Nit. De (sic) (…) es 0 desde que (sic) día debe correr el término del plazo para cancelar los aportes?

Conforme a lo señalado por el legislador en las normas anteriormente transcritas, se entiende que los grandes aportantes deben efectuar el pago y la entrega de la autoliquidación de 1 aportes dentro del mes calendario siguiente a cada período laborado y, para aquellos cuyo NIT termina en 0, a más tardar el sexto día hábil de cada mes. 1 Según el literal a) del artículo 16 del Decreto 1406 de 1999 “Se clasifican como Grandes Aportantes los empleadores con veinte (20) o más trabajadores a su servicio. Para efectos de determinar el número de trabajadores, el aportante deberá tomar el promedio mensual de trabajadores a su servicio en los diez primeros meses del año calendario inmediatamente anterior a aquel en el cual se presente la primera autoliquidación de aportes. En el evento de aquellos aportantes que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, se tomará como base para su clasificación el número de trabajadores a su servicio al momento de iniciar tales

actividades”. Así las cosas, el término empieza a correr a partir del primer día hábil de cada mes y vence el sexto día hábil de cada mes. “¿Si el Decreto 1406 de 1999, esta (sic) vigente en la actualidad, entonces porqué (sic) algunas EPS, diferentes al INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL exigen el pago de los aportes en los primeros cinco (5) días del ciclo que se está causando? “¿Existe alguna norma que faculte a las EPS, para exigir el pago de los aportes antes que se cause el respectivo ciclo?” En relación con los aspectos referidos al Sistema General de Seguridad Social en Salud, debemos advertir que son de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, pues la Superintendencia Financiera de Colombia (antes Superintendencia Bancaria) sólo supervisa a las administradoras de los Sistemas Generales de Pensiones y de Riesgos Profesionales en los términos señalados por los artículos 13 (literal k), 52 y 60 (literal j), todos de la Ley 100 de 1993 y el artículo 83 del Decreto 1295 de 1994. En este orden de ideas y teniendo en cuenta que el referido Decreto 1406 de 1999 se encuentra vigente, el empleador deberá solicitar la investigación respectiva a la Superintendencia Nacional de Salud, entidad que ejerce las funciones de vigilancia y control de las EPS. Sin perjuicio de lo anterior es importante resaltar que tal como se advierte en el artículo 9º del Decreto en comento “En el Sistema de Seguridad Social en Salud, por tratarse de un riesgo que se cubre mediante el pago anticipado de los aportes, se tomará como base para el cálculo de éstos el valor de la nómina pagada o de los ingresos percibidos en el mes calendario

anterior a aquel que se busca cubrir, según sea el caso”, lo que implica que en las EPS puedan exigir el pago de los aportes sin que se “cause el respectivo ciclo”. (…).»

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