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SFC - Aportes. Sistema general de pensiones. Pago Concepto No. 2006001555-001 del 22 de junio de 2006 id2006001555

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Aportes. Sistema general de pensiones. Pago Concepto No. 2006001555-001 del 22 de junio de 2006 id2006001555
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2006

APORTES – SISTEMA GENERAL DE PENSIONES - PAGO Concepto 2006001555-001 del 22 de junio de 2006.

Síntesis: El pago de los aportes al Sistema General de Pensiones se debe realizar dentro del mes calendario siguiente al período laborado y a más tardar en las fechas señaladas en la norma transcrita, lo que implica la improcedencia de realizarlos por anticipado en la forma planteada en la consulta. Lo anterior si se tiene en cuenta que, además de las dificultades operativas que puede generar el pago anticipado, la Ley 797 de 2003 solo previó la posibilidad de efectuar pagos anticipados de aportes en el caso de los trabajadores independientes. «(…) Esta Superintendencia se refiere a la comunicación citada al rubro, por medio de la cual consulta “(…) que (sic) efectos legales tendría efectuar el pago de los aportes a la seguridad social 15 días antes del primer día hábil del mes, e igualmente qué sucedería con los traslados y demás novedades que se presenten dentro de los quince últimos días del mes, ya que tenemos entendido que los empleadores estamos obligados a recibir y reportar novedades a los diferentes Fondos de Pensión hasta el último día del mes” Al respecto, es del caso señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 1406 de 1999 los aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral están 1 clasificados como grandes y pequeños aportantes e independientes. Según sea la categoría del empleador, varía la forma y oportunidad en el pago de aportes.

Así, a manera de ejemplo, encontramos que en el caso de los grandes aportantes , como sería 2 el caso consultado, la declaración de autoliquidación de aportes se presenta a través del

Formulario Integrado Electrónico, adoptado mediante Resolución 1303 del 11 de mayo de 2005 expedida por el Ministerio de la Protección Social, dentro del mes calendario siguiente al período laborado y a más tardar en las fechas establecidas en el artículo 20 y siguientes del Decreto 1406 de 1996, en consonancia con el artículo 1° del Decreto 1464 de 2005, así: “Grandes Aportantes Ultimo dígito del NIT o C.C. Vencimiento (No incluye dígito de verificación) 1, 2 y 3 4° día hábil 1 Por el cual se adoptan unas disposiciones reglamentarias de la Ley 100 de 1993, se reglamenta parcialmente el artículo 91 de la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, se dictan disposiciones para la puesta en operación del Registro Único de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, se establece el régimen de recaudación de aportes que financian dicho Sistema, entre otros aspectos. 2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 1406 de 1999 se considera grandes aportantes a aquellos empleadores con veinte o más trabajadores a su servicio. 4, 5 y 6 5° día hábil 7, 8, 9 y 0 6° día hábil” De lo anterior se advierte claramente que el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones se debe realizar “dentro del mes calendario siguiente al período laborado” y a más tardar en las fechas señaladas en la norma transcrita, lo que implica la improcedencia de realizarlos por anticipado en la forma planteada en la consulta.

Lo anterior resulta más claro si se tiene en cuenta que, además de las dificultades operativas que puede generar el pago anticipado (V. Gr. Reportes de novedades, pagos en exceso, devoluciones, etc.), la Ley 797 de 2003 solo previó la posibilidad de efectuar tales pagos anticipados de aportes en el caso de los trabajadores independientes (artículo 3°, modificatorio del 15 de la Ley 100 de 1993). (…).»

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