SFC - Aportes sociales y captaciones. Cooperativas Concepto No. 1999064583-2. Octubre 27 de 1999. Intermediación Fi id1999064583
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Aportes sociales y captaciones. Cooperativas Concepto No. 1999064583-2. Octubre 27 de 1999. Intermediación Fi id1999064583
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1999
Doctrina y Conceptos Financieros 1999 Aportes Sociales y Captaciones. Cooperativas Concepto No. 1999064583-2. Octubre 27 de 1999. Superintendente Delegado para Intermediación Financiera Tres.
Síntesis: Relación entre aportes sociales pagados y captaciones de las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito. Conversión de cooperativas de ahorro y crédito en cooperativas financieras. [§ 0009] «(...) Al respecto le informo que el precitado artículo subrogó expresamente al artículo 43 de la Ley 454 de 1999, señalando la obligatoriedad predicable respecto de las cooperativas de ahorro y crédito, así como de las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, de mantener como máximo una relación de 1 a 3, entre sus aportes sociales pagados y sus captaciones. En ese orden de ideas, en el evento de incumplir con el margen establecido en la norma comentada, la entidad cooperativa se hace acreedora a las correspondientes sanciones de orden administrativo, las cuales deberán ser impuestas por la Superintendencia de la Economía Solidaria en el ejercicio de sus facultades legales.
Si en el momento de entrar en vigor la norma bajo estudio, alguna entidad cooperativa se encuentra con una relación entre sus aportes sociales y las captaciones que efectúe, superior a la comentada, deberá de manera imperativa presentar un plan de ajuste ante la Superintendencia de la Economía Solidaria, el cual contemple el incremento de aportes sociales o la disminución de ahorros, hasta que se restablezca la
relación reseñada entre ambos rubros. Tratándose de cooperativas de ahorro y crédito, cuando quiera que registren durante dos (2) meses consecutivos un monto de captaciones superior en dos (2) veces a los aportes mínimos que debe acreditar y mantener una cooperativa financiera, señalados para el efecto en el artículo 42 de la citada Ley 454 de 1998, deberá de manera forzosa solicitar la autorización de la Superintendencia Bancaria para adelantar su conversión en cooperativa financiera, siempre y cuando previamente haya sido reconocida la entidad como cooperativa de ahorro y crédito en los términos del artículo 41 de la norma bajo estudio. Así las cosas, se concluye que respecto a su caso particular, mientras no se configuren los supuestos mencionados, no es obligatoria la solicitud de conversión en cooperativa financiera, siendo lícito en ese evento continuar funcionando como cooperativa de ahorro y crédito. El hecho de cumplir con el monto de los aportes sociales mínimos señalados en el artículo 42 de la Ley 454/98 referente a las cooperativas financieras, no implica que automáticamente la entidad deba adelantar el trámite de la conversión, por cuanto la obligación de surtirse en debida forma el citado proceso, surge cuando se tipifiquen los requerimientos sustanciales señalados en torno al monto de sus captaciones, en relación con los aportes mínimos requeridos para esa clase de establecimientos de crédito, durante el lapso correspondiente a dos (2) meses consecutivos, tal como se anotó de manera precedente». . Artículo 113 de la Ley 510 de 1999. x ...[31/12/23, 11:29:16 a. m.]