🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Aseguradoras. Emisión de pólizas en moneda extranjera. Excepciones Concepto 2015072076-001 del 31 de agosto de 2015 -2015072076

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Aseguradoras. Emisión de pólizas en moneda extranjera. Excepciones Concepto 2015072076-001 del 31 de agosto de 2015 -2015072076
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

ASEGURADORAS, EMISIÓN DE PÓLIZAS EN MONEDA EXTRANJERA, EXCEPCIONES Concepto 2015072076-001 del 31 de agosto de 2015

Síntesis: La normatividad cambiaria, cuyo ámbito jurídico es de carácter especial en virtud de facultades atribuidas constitucional y legalmente a la Junta Directiva del Banco de la República, consagra una restricción específica referida a las entidades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria hoy Superintendencia Financiera de Colombia, que les impide estipular obligaciones en moneda extranjera que no correspondan a operaciones cambiarias, salvo las excepciones indicadas en el artículo 1° del Decreto Reglamentario 2821 de 1991 incorporado en el artículo 2.31.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 «(…) comunicación mediante la cual solicita información sobre los seguros en dólares. Sobre el particular, proceden los siguientes comentarios: El artículo 204 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que “De conformidad con las regulaciones del Gobierno Nacional podrán contratarse seguros denominados en divisas sobre personas y sobre aquellos bienes que, con carácter general, se califiquen como riesgos especiales (…)”.

A su vez el artículo 1° del Decreto Reglamentario 2821 de 1991 incorporado en el artículo 2.31.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, señala los eventos en los cuales el valor asegurado de las pólizas de seguro que emitan las entidades aseguradoras legalmente establecidas en el país puede expresarse en moneda extranjera, a saber: “Utilización de seguros en moneda extranjera. El valor asegurado de las pólizas de seguros que emitan

entidades aseguradoras legalmente establecidas en el país se podrá expresar en moneda extranjera en los siguientes eventos:

1. Cuando los riesgos objeto del seguro se encuentren ubicados en territorio extranjero, la realización del riesgo tenga lugar en él, o la indemnización deba ser reconocida a una persona natural o jurídica domiciliada en el exterior.

2. En los seguros de daños a la propiedad, cuando el asegurado o beneficiario haya pactado la reposición a nuevo del interés asegurable y éste se encuentre representado por bienes, equipos electrónicos o maquinarias cuya reposición deba hacerse recurriendo a su importación.

3. Cuando el interés asegurable provenga de obligaciones contractuales fijadas en moneda extranjera contempladas por el régimen cambiario vigente.

4. Cuando para la indemnización, reposición o reemplazo del interés asegurable se deba recurrir necesariamente al mercado cambiario.

5. En los seguros de lucro cesante o sobre bienes de capital representativos o resultantes de la inversión de capital colombiano en el exterior o en zonas francas.

6. En los seguros de daños en naves aéreas y marítimas.

7. En los seguros de daños y lucro cesante en complejos industriales, de minas y petróleos, para el procesamiento de hidrocarburos o sus derivados, cuyo producto esté destinado, en su mayor parte, a la exportación.

8. En los seguros de cumplimiento que garanticen contratos financiados con empréstitos en moneda extranjera, a largo plazo y con entidades financieras o de fomento domiciliadas en el exterior.

9. En los seguros de fidelidad y manejo destinados únicamente al amparo individual del personal de las

entidades autorizadas como intermediarios del mercado cambiario y cuya función implique el manejo, transacción y cuidado directo de moneda extranjera o de los títulos representativos de ésta.

10. En los seguros de responsabilidad civil derivada de los accidentes ocasionados a pasajeros y a terceros no transportados, los daños corporales que sufra la tripulación como consecuencia de accidentes causados por los vehículos terrestres, naves aéreas o marítimas legalmente autorizadas para el transporte internacional de pasajeros y/o mercancías.

12. En los seguros de responsabilidad civil derivada de los daños causados a bienes que temporalmente se encuentren en el territorio nacional, de propiedad de terceros no residentes en Colombia.

Parágrafo. También será procedente la utilización de pólizas en moneda extranjera en los casos no previstos en el presente artículo, en los cuales se presenten situaciones análogas a las aquí previstas, previo concepto de la Superintendencia Financiera de Colombia.” Es oportuno mencionar que en el numeral 5 de la precitada disposición se establecía la posibilidad de pactar en moneda extranjera el seguro de vida individual, fue derogado por el artículo 1o del Decreto 1254 de 1992. Posteriormente el parágrafo 2º del artículo 79 de la Resolución Externa 8 de 2000, establece que “No podrán estipularse en moneda extranjera las operaciones que efectúen las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, salvo que correspondan a operaciones de cambio, expresamente autorizadas, a contratos de leasing de importación, a seguros de vida, o se trate de la contratación de los

seguros que determine el Gobierno Nacional en desarrollo de lo previsto por el artículo 14 de la Ley 9a de 1991”. Se define entones que la normatividad cambiaria, cuyo ámbito jurídico de carácter especial, en virtud de facultades atribuidas constitucional y legalmente a la Junta Directiva del Banco de la República, consagra una restricción específica referida a las entidades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria hoy Superintendencia Financiera de Colombia, que les impide estipular obligaciones en moneda extranjera que no correspondan a operaciones cambiarias, salvo las excepciones indicadas en la norma en estudio. (…).»

Consultar sobre este documento ...