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SFC - Aseguradoras. Inversiones autorizadas. Notas estructuradas Concepto No. 2007065467-001 del 19 de diciembre de 2007 id2007065467

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Aseguradoras. Inversiones autorizadas. Notas estructuradas Concepto No. 2007065467-001 del 19 de diciembre de 2007 id2007065467
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

ASEGURADORAS, INVERSIONES AUTORIZADAS – NOTAS ESTRUCTURADAS Concepto 2007065467-001 del 19 de diciembre de 2007.

Síntesis: El régimen de inversiones de las compañías aseguradoras y las sociedades de capitalización, reglamentado por el Decreto 2779 de 2001, establece los criterios de inversión para respaldar las reservas técnicas. Análisis sobre si un título de contenido crediticio emitido en desarrollo de un proceso de titularización se puede considerar como activo admisible para la inversión de las reservas técnicas. «(…) solicita se conceptúe si para las compañías aseguradoras se puede considerar como activo admisible para la inversión un título de contenido crediticio emitido en desarrollo de un proceso de titularización en una nota estructurada.

En primer lugar, se considera pertinente precisar que el régimen de inversiones de las compañías aseguradoras y las sociedades de capitalización fue establecido por el Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto 94 de 20001, reglamentado por el Decreto 2779 de 2001, el cual establece en el artículo 1° los criterios de inversión que deben atender tales entidades para respaldar las reservas técnicas que necesiten constituir. La mencionada normatividad expresa que las decisiones de inversión que aquellas adopten en ese sentido deben fundamentarse en criterios objetivos de alta seguridad, rentabilidad y liquidez, considerando la naturaleza de tales reservas. En esa medida, en la misma se indica que para tales efectos y en orden a realizar dichas inversiones se deberán seguir los criterios que emplearía un administrador prudente, buscando una adecuada mezcla entre el retorno, la seguridad y la liquidez de la operación, de modo que se preserve el capital comprometido, se

diversifique el portafolio por tipo de inversión, emisor, plazo y calidad crediticia, evaluando en todo momento los diferentes riesgos y su correlación. De otra parte, el artículo 2° ibídem señala que de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo anterior las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización deben estar permanentemente invertidas exclusivamente en los activos en él indicados y cumplir con las condiciones establecidas en dicho decreto, advirtiendo que las inversiones que no cumplan con tales requisitos no serán computadas como inversión de las reservas técnicas2. 1 Dictado en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100 de la Ley 510 de 1999. 2 Recuérdese que el artículo 2° del Decreto 094 de 2000 establece que son de libre inversión de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización su patrimonio y demás fondos que no correspondan a las reservas técnicas. En relación con los títulos a que alude la consulta, es de anotar que en los términos del numeral 1.10 del artículo 2° del Decreto 2779 de 2001 son admisibles las inversiones que se efectúen en “Títulos derivados de procesos de titularización cuyos activos subyacentes sean distintos de cartera hipotecaria”. Por este aspecto y considerando las características de los denominados “TÍTULOS (…)”3, estima este Despacho que los mismos se pueden enmarcar dentro de la definición contemplada en el precepto en cita. Cabe manifestar que el anterior pronunciamiento consulta la opinión de la Superintendente Delegada para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros sobre el particular4.

(…).» 3 “…títulos de contenido crediticio, emitidos en una nota estructurada, cuya emisión y colocación se realizará a partir de la constitución de un patrimonio autónomo y de la titularización de documentos de crédito expedidos por la República de Colombia…” 4 Memorando interno del 14 de noviembre de este año.

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