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SFC - Aseguradoras. Reservas técnicas. Derivados de crédito Concepto No. 2009049263-007 del 18 de agosto de 2009 id2009049263

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Aseguradoras. Reservas técnicas. Derivados de crédito Concepto No. 2009049263-007 del 18 de agosto de 2009 id2009049263
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2009

ASEGURADORAS, RESERVAS TÉCNICAS, DERIVADOS DE CRÉDITO Concepto 2009049263-007 del 18 de agosto de 2009.

Síntesis: Aspectos referentes a la admisibilidad para las entidades aseguradoras de invertir sus reservas técnicas en productos estructurados que involucren instrumentos financieros derivados de crédito. En virtud de la Carta Circular 064 de 2008, la Resolución Externa 7 de 2008 del Banco de la Republica, del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera y del Decreto 2779 de 2001, son admisibles las ‘Credit linked notes’ (CLN) y las ‘Basket Credit Linked Notes’ (BCLN), en tanto que sean valores según lo dispuesto por el Gobierno Nacional en el Decreto 1796 de 2008 y cumplan con los requerimientos de admisibilidad del régimen de inversiones de las entidades aseguradoras. El Banco de la República ha sido taxativo en su autorización de permitirle a las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia adquirir ‘Credit Default Swaps’ (CDS) con fines de cobertura, siempre que su contraparte sea un agente del exterior y se realice con fines de cobertura para un stock de portafolio definido. «(…) (se) considera que en virtud de la Carta Circular 064 de 2008, la Resolución Externa 7 de 2008 del Banco de la Republica, del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera y del Decreto 2779 de 2001, son admisibles las ‘Credit linked notes’ (CLN) y las ‘Basket Credit Linked Notes’ (BCLN), en tanto que sean valores según lo dispuesto por

el Gobierno Nacional en el Decreto 1796 de 2008 y cumplan con los requerimientos de admisibilidad del régimen de inversiones de las entidades aseguradoras. No obstante, el Banco de la República ha sido taxativo en su autorización de permitirle a las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia adquirir ‘Credit Default Swaps’ (CDS) con fines de cobertura, siempre que su contraparte sea un agente del exterior y se realice con fines de cobertura para un stock de portafolio definido; por lo cual, se transcribe dicha autorización, tomada de la resolución Externa 7 de 2008 del Banco de la República: “Articulo 1. Se adiciona un parágrafo al artículo 43 de la Resolución Externa 8 de 2000: “Parágrafo: Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán celebrar Credit Default Swaps con agentes del exterior que realicen este tipo de operaciones de manera profesional con calificación crediticia de grado de inversión. Estos contratos tendrán las siguientes características: Los contratos se realizarán con el propósito exclusivo de cobertura de las inversiones admisibles en activos de renta fija emitidos en moneda extranjera por emisores externos, que se encuentren en el portafolio de inversiones a la fecha de expedición de la presente resolución. La cobertura se hará sobre el riesgo de crédito del emisor del activo a cubrir. No se podrá adquirir protección sobre un activo al emisor del mismo. En caso de liquidación del activo subyacente se deberá cerrar la posición de cobertura. El plazo del contrato deberá ser menor o igual al plazo remanente del activo subyacente

sobre el cual se emite la protección. El monto nominal del contrato deberá ser menor o igual al valor nominal del activo subyacente. La liquidación de estos contratos se realizará en la misma moneda del activo subyacente. Las entidades autorizadas podrán acordar la compensación de obligaciones y neteo de las mismas. La Superintendencia Financiera de Colombia autorizará de manera previa y expresa a cada una de las entidades el programa de cobertura que pretendan realizar con el instrumento autorizado en este parágrafo.” (…).»

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