SFC - Auditor interno. Requisitos Concepto 2014022187-003 del 23 de abril de 2014 -2014022187
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Auditor interno. Requisitos Concepto 2014022187-003 del 23 de abril de 2014 -2014022187
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2014
AUDITOR INTERNO, REQUISITOS Concepto 2014022187-003 del 23 de abril de 2014
Síntesis: Esta Superintendencia no restringe el ejercicio de la auditoría interna en sus entidades vigiladas a personas que ostenten determinada profesión. Ello, en consideración a los distintos aspectos técnicos involucrados en el desarrollo de las operaciones y procesos de las respectivas organizaciones, situación que exige la capacidad, claro está, bajo criterios previamente establecidos por éstas, de liderar la interacción multidisciplinaria más allá de la especialidad del funcionario que dirija el área a cargo en cierta materia. «(…) correo electrónico mediante el cual consulta si esta Superintendencia establece algún tipo de restricción en torno a la posibilidad de que en una de sus vigiladas (entidad financiera) se nombre en el cargo de “Jefe de Auditoria a un Economista”.
En primer lugar, en relación con los perfiles y calidades que deben reunir quienes aspiren a desempeñar cargos ante las entidades vigiladas, debemos manifestar que a esta Superintendencia le corresponde exclusivamente autorizar la posesión de los miembros de junta directiva, representantes legales, revisores fiscales y todos aquellos que por disposición legal requieran del cumplimiento de dicho requisito para el ejercicio de las funciones propias de su investidura, atendiendo a criterios objetivos y subjetivos relacionados con el carácter, la idoneidad y la experiencia de los candidatos puestos a su consideración1. Efectuada la anterior precisión, en punto a su cuestionamiento concreto, resulta pertinente señalar que este Organismo mediante la expedición de la Circular Externa 038 de 2009, incorporada en el Capítulo Noveno, Título Primero de la Circular Básica Jurídica –Circular Externa 007 de 1996impartió
instrucciones a sus vigiladas en materia de control interno, donde establece que el objetivo de la Auditoría Interna2 es mejorar las operaciones propias de una organización, así como sus procesos de gestión de riesgos, control y gobierno, sin que en la actualidad su ejercicio pueda entenderse limitado a la evaluación de los sistemas técnico-contables. Ahora bien, en relación con las condiciones requeridas para el adecuado ejercicio de la auditoria y los atributos exigidos a los auditores internos para el desarrollo de sus funciones, la mencionada circular prescribe lo siguiente en su numeral 7.7.1.4.2.1: La actividad de auditoría interna debe ser independiente, y los auditores internos deben ser objetivos en el cumplimiento de sus trabajos a través de una actitud imparcial y neutral, buscando siempre evitar conflictos de intereses. Dentro de este contexto, como una práctica de buen gobierno corporativo, se considera conveniente que el auditor interno o quien haga sus 1 Ver artículos 74, 79 y 326 numeral 2º, letra g) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y artículo 18 de la Ley 1328 de 2009. 2 Numeral 7.7.1.4.1 Definición: La auditoría interna es una actividad que se fundamenta en criterios de independencia y objetividad de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización, ayudándola a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno (…). veces sea nombrado por la junta directiva u órgano equivalente. Por su parte, el numeral 7.7.1.4.2.1.3 ibídem hace alusión a la pericia y debido cuidado profesional de
quienes intervienen en la ejecución de dicha actividad, así: Tanto el auditor interno como su equipo de trabajo deben reunir los conocimientos, las aptitudes y las competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades. El auditor interno debe contar con asesoría y asistencia competente para aquellas áreas especializadas respecto de las cuales él o su personal no cuenten con los conocimientos necesarios. Como se observa, esta Superintendencia no restringe el ejercicio de la auditoría interna en sus entidades vigiladas a personas que ostenten determinada profesión. Ello, en consideración a los distintos aspectos técnicos involucrados en el desarrollo de las operaciones y procesos de las respectivas organizaciones, situación que exige la capacidad, claro está, bajo criterios previamente establecidos por éstas, de liderar la interacción multidisciplinaria más allá de la especialidad del funcionario que dirija el área a cargo en cierta materia. (…).»