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SFC - Aval y garantías en moneda extranjera. Finagro Concepto 2011034608-001 del 9 de julio de 2011. id2011034608

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Aval y garantías en moneda extranjera. Finagro Concepto 2011034608-001 del 9 de julio de 2011. id2011034608
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

AVAL Y GARANTÍAS EN MONEDA EXTRANJERA, FINAGRO Concepto 2011034608-001 del 9 de julio de 2011.

Síntesis: Esta Superintendencia comparte el concepto del Banco de la República, en el sentido de que Finagro no puede emitir avales y garantías en moneda extranjera, pues no es un intermediario del mercado cambiario y que el Fondo Agropecuario de GarantíasFAG no puede expedir garantías en dólares de los Estados Unidos de América, bien sean pagaderas en dicha divisa o en pesos. «(…) consulta si el Fondo Agropecuario de Garantías – FAG (cuenta especial administrada por Finagro) puede expedir garantías en dólares para ser pagaderas en divisas o en pesos destinadas a respaldar créditos en dólares, otorgados a empresas agro exportadoras residentes en Colombia por parte de establecimientos de crédito de Colombia.

Al respecto, esta Superintendencia ha tenido conocimiento de la repuesta efectuada por el Banco de la República mediante oficio No. JDS 12318 del 9 de junio de 2011, a través de la cual procedió a dar respuesta en relación con el contenido de esta misma consulta, en los siguientes términos: “(…)

1. El Fondo Agropecuario de Garantías - FAGcreado por Ia Ley 21 de 1985, funciona como una cuenta especial administrada por FINAGRO, sujeta al control y vigilancia de Ia Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera de Colombia (artículo 231 del EOSF).

Por su parte, el Fondo para Ia Financiación del Sector AgropecuarioFINAGROcreado por Ia Ley 16 de 1990 es una sociedad de economía mixta

organizada como un establecimiento de crédito, sujeto a Ia vigilancia de La Superintendencia Financiera de Colombia. (Articulo 227 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -EOSF)

2. En materia cambiaria, Ia Resolución Externa 8 de 2000 (R.E. 8/00) no incluye dentro de los Intermediarios del Mercado Cambiario a FINAGRO ni al FAG (Articulo 58), por lo quo no le serian aplicables las autorizaciones para Ia realización de operaciones de cambio previstas en el articulo 59 de Ia mencionada resolución, como es el caso del otorgamiento de avales y garantías en moneda extranjera.

3. Sobre la estipulación de obligaciones en moneda extranjera, el parágrafo 2 del articulo 79 prohíbe a las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria que estipulen en moneda extranjera las operaciones que efectúen, salvo que correspondan a operaciones de cambio expresamente autorizadas, a contratos de leasing de importación, a seguros de vida, o se trate de Ia contratación de los seguros que determine el Gobierno Nacional en desarrollo de lo previsto por el articulo 14 de la Ley 9 de 1991.

En relación con el alcance de esta norma, la Secretaria ha conceptuado que la imposibilidad de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera para estipular sus operaciones internas en moneda extranjera, salvo las excepciones anotadas, incluye cualquier pacto, acuerdo o convención en moneda extranjera, bien sea que Ia obligación se exprese en moneda

extranjera o se denomine o indexe en divisas. En este orden, Ia regulación prevista para las entidades vigiladas es más estricta que Ia establecida para los residentes, en la medida que estos últimos pueden acordar o estipular sus obligaciones internas en moneda extranjera y su pago realizarse en pesos (Inciso primero del artículo 79 R.E. 8/00). Acorde con lo expuesto, en la hipótesis que se consulta, el FAG no puede expedir garantías en dólares de los Estados Unidos de América, bien sea pagaderas en dicha divisa o en pesos. (…)“ Por lo anterior, me permito informarle que esta Superintendencia comparte el concepto del Banco de la República, en el sentido de que Finagro no puede emitir avales y garantías en moneda extranjera, dado que no es un intermediario del mercado cambiario y que el Fondo Agropecuario de Garantías - FAG no puede expedir garantías en dólares de los Estados Unidos de América, bien sean pagaderas en dicha divisa o en pesos. (…).»

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