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SFC - Banca de oportunidades. Recursos financiación vivienda interés social. Inversiones obligatorias entidades financieras Concepto No. 20080219 id2008021935

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Banca de oportunidades. Recursos financiación vivienda interés social. Inversiones obligatorias entidades financieras Concepto No. 20080219 id2008021935
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

BANCA DE OPORTUNIDADES – RECURSOS FINANCIACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL – INVERSIONES OBLIGATORIAS ENTIDADES FINANCIERAS Concepto 2008021935-002 del 4 de junio de 2008.

Síntesis: La banca de las oportunidades corresponde a un objetivo impulsado por el Gobierno Nacional con el concurso de las entidades financieras, con el fin de profundizar los servicios financieros, en especial en los sectores más pobres de la población y a los municipios y territorios que hoy no cuentan con el servicio de la banca. El artículo 28 de la Ley 546 de 1999, señalaba la obligación de los establecimientos de crédito de destinar recursos a la financiación de vivienda de interés socia. Los establecimientos de crédito, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 229 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, tienen el deber de efectuar algunas inversiones obligatorias en Títulos de Desarrollo Agropecuario en proporción a sus diferentes tipos de exigibilidades, cuyas condiciones son fijadas por la Junta Directiva del Banco de la República, con el fin de que dichos recursos, que son administrados por FINAGRO, sean colocados en créditos de fomento agropecuario. «(…) comunicación radicada con el número citado, mediante la cual efectúa una consulta relacionada la normatividad referente a la promoción de servicios financieros entre los más pobres. En especial si existe una ley que destine una proporción de las captaciones a colocaciones en determinadas actividades económicas o la aplicación de los principios de responsabilidad social en las instituciones financieras.

Al respecto, proceden los siguientes comentarios: 1.- Banca de las Oportunidades

Al respecto, es necesario precisar que la banca de las oportunidades corresponde a un objetivo impulsado por el Gobierno Nacional con el concurso de las entidades financieras, con el fin de profundizar los servicios financieros, en especial en los sectores más pobres de la población y a los municipios y territorios que hoy no cuentan con el servicio de la banca. Es así como en procura de dicho objetivo el Presidente de la República expidió el Decreto 2233 del 7 de julio del 2006, mediante el cual se autorizó a los establecimientos de crédito para prestar servicios financieros a través de corresponsales no bancarios, los cuales pueden ser personas jurídicas o naturales que reúnan calidades de idoneidad y moralidad preestablecidas por la respectiva institución de crédito, de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia. Dicha norma puede ser consultada en la página web www.superfinanciera.gov.co, ícono normativa, decretos de interés Así pues, el sistema financiero colombiano en la actualidad está autorizado para ofrecer directamente servicios a sus clientes, en las diferentes ciudades de nuestro país, de acuerdo con la disponibilidad de sus recursos económicos, humanos y técnicos, o a través de “corresponsales no bancarios” con los cuales contrate tales servicios, estos últimos elegidos autónomamente por cada entidad. En todo caso, cabe aclarar que la “Banca de las Oportunidades” integra también otra serie de medidas que impulsa el Gobierno Nacional a través de las entidades financieras de carácter público, orientadas a profundizar el servicio de microcrédito a los sectores menos favorecidos de la población. En tal virtud, se expidió el Decreto 3078 del 8 de septiembre de 2006, por el

cual se crea el Programa de Inversión Banca de las Oportunidades”, con el objeto de promover el acceso al crédito y los demás servicios financieros a las familias de menores ingresos, micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedores. El decreto citado puede ser consultado en la página web www.banrep.gov.co. link Juriscol-información jurídica/normas. 2.- Decreto 1119 de 2008 Sobre el particular es importante manifestar que por medio de este decreto se dictaron normas para promover el acceso a los servicios financieros por las personas de menores recursos, el cual puede ser consultado en nuestra página de interés atrás señalado. Cabe destacar que dicho decreto se dictó, entre otras normas, con base en lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley 1151 de 2007 (Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010) que consagra: “Cuentas de ahorro de Bajo Monto. Con el fin de estimular el acceso de las población de escasos recursos a instrumentos de ahorro, los establecimiento de crédito y las cooperativas facultadas para adelantar actividad financiera podrán ofrecer cuentas de ahorro y planes de ahorro contractual de bajo monto que se ajusten a los requisitos de cuantía, saldo, movimientos, comisiones y demás condiciones que sean establecidas por el Gobierno Nacional. Los recursos captados por medio de estos instrumentos no estarán sometidos a ningún tipo de inversión obligatorio” . 3.- Obligación de los establecimientos de crédito de destinar recursos a la financiación de vivienda de interés social El artículo 28 de la Ley 546 de 1999, señalaba la obligación de los establecimientos de crédito

de destinar recursos a la financiación de vivienda de interés social, en el siguiente sentido: “Las entidades financieras deberán destinar anualmente, durante los cinco (5) años siguientes a la vigencia de la presente ley, como mínimo el veinticinco por ciento (25%) del incremento de la cartera bruta de vivienda al otorgamiento de crédito para financiar la construcción, mejoramiento y adquisición de vivienda de interés social” (negrilla extratextual). Como se observa la citada norma señaló un término de cinco años contados a partir de la entrada en vigencia de la mencionada reglamentación -lo cual ocurrió con su promulgación en el Diario Oficial No. 437827 del 23 de diciembre de 1999que venció en la misma fecha del año 2004, sin que posteriormente se haya emitido por parte del Gobierno Nacional otra reglamentación sobre la materia. En ese sentido, a partir de diciembre de 2004 no existe obligación legal para los bancos de destinar un porcentaje de su cartera bruta de vivienda al otorgamiento de créditos en los términos de la norma citada en forma precedente. No obstante, conviene señalar que en la actualidad se encuentra vigente un convenio celebrado entre el Gobierno Nacional y el sector financiero para la financiación de vivienda de interés social (VIS), suscrito el 23 de junio de 2005, en cuya cláusula pertinente señala lo siguiente: “PRIMERA.- Objeto. A partir del primero de julio de 2005 y hasta el 30 de junio de 2006, los establecimientos bancarios y las cooperativas financieras, (en adelante LOS ESTABLECIMIENTOS) colocarán recursos por un billón de pesos en nuevos créditos

y/o microcréditos inmobiliarios para financiar la construcción, mejoramiento y/o adquisición de vivienda de interés social, de acuerdo con la definición de la Ley 812 de 2003. “Parágrafo 1º. En las colocaciones a que hace referencia esta cláusula, se tendrá prioridad la financiación de vivienda de interés social tipo 1 y 2, de acuerdo con la definición de la Ley 812 de 2003”. 4.- Inversiones Obligatorias Los establecimientos de crédito, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 229 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero tiene el deber de efectuar algunas inversiones obligatorias en Títulos de Desarrollo Agropecuario en proporción a sus diferentes tipos de exigibilidades, cuyas condiciones son fijadas por la Junta Directiva del Banco de la República, con el fin de que dichos recursos, que son administrados por FINAGRO, sean colocados en créditos de fomento agropecuario. La Resolución 3 del 2000 de la Junta Directiva, modificada por las Resoluciones 19, 21, 22 del 2007 del mismo organismo dispuso que los establecimientos de crédito deberán efectuar y mantener inversiones en Títulos de Desarrollo Agropecuario TDA equivalentes al requerido de inversión, definió la metodología para el cálculo del mismo, la forma del cómputo de la inversión obligatoria en TDA, las fechas en que se acredita el cumplimiento de la inversión y las colocaciones sustitutivas de la inversión. Dichas resoluciones podrá consultarlas en la página web del Banco de la República atrás citada. 5.- Responsabilidad social en las entidades financieras

Sobre este aspecto es necesario manifestar que no existe una norma en Colombia que consagre la aplicación de los principios de la responsabilidad social de las instituciones financieras. No obstante lo anterior, dada la importancia del tema, algunas de las entidades financieras, han fijado algunas políticas al respecto en sus códigos internos. Así mismo, entidades gremiales como por ejemplo la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, Asobancaria, han realizado algunas propuestas y proyectos sobre la responsabilidad social de las empresas del sector financiero, el fin de que éstas realicen una labor social al mismo tiempo que desarrollan su actividad de intermediación. (…).»

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