SFC - Banco de datos. Central de información de la Asociación Bancaria Concepto Nº 94056392-1. Noviembre 17 de 1994. id94056392
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Banco de datos. Central de información de la Asociación Bancaria Concepto Nº 94056392-1. Noviembre 17 de 1994. id94056392
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1994
BANCO DE DATOS, CENTRAL DE INFORMACIÓN DE LA ASOCIACIÓN BANCARIA Concepto Nº 94056392-1. Noviembre 17 de 1994.
SÍNTESIS: Bancos de datos no están sometidos a vigilancia de la Superbancaria. Cifin. Servicio privado de información del sistema financiero, vigilado por Asobancaria. Principio de protección del derecho a la intimidad. [§0033] EXTRACTOS.-«(…) De conformidad con lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, de manera atenta le informo que la Superintendencia Bancaria no vigila a las personas que administran los bancos de datos cuya función consiste en registrar el comportamiento comercial de los particulares, tales como la
Asociación Bancaria, Computec, Covinoc, Datacrédito, Incocrédito, etc. Si bien existe la central de información del sector financiero, Cifin, conviene aclarar que dicho banco de datos pertenece a la Asociación Bancaria y de entidades financieras de Colombia, Asobancaria, ente gremial de carácter privado, mas no a la Superintendencia Bancaria. Por consiguiente, la relación que nos liga con dicha Central, al igual que sucede con los establecimientos de crédito, es a título de simple usuario -tal y como se ha manifestado en diversos pronunciamientos-y para efectos, única y exclusivamente, del ejercicio de su facultad legal de inspección y vigilancia. A fin de hacer claridad sobre la materia, es oportuno mencionar las bases de datos que reposan en la central de información de la Asociación Bancaria: Una, relacionada con las decisiones adoptadas en el seno de dicha Asociación, bajo las reglas previstas en sus estatutos internos, la cual versa sobre datos tales como
cuentas corrientes y tarjetas de crédito, entre otros. Otra, se refiere a la exigida a las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria para el cumplimiento de la Resolución 1980 de 1994 -antes Resolución 2053 de 1989-, relacionada con la cartera vigente de créditos y su calificación. En punto a la información que se reporta en desarrollo de lo previsto en la Resolución 1980 de 1994, es necesario relevar que la misma constituye un instrumento importante para la regulación prudencial, toda vez que permite, tanto a esta Entidad de control como a las personas que se dedican a la actividad financiera, mantener una vigilancia permanente sobre el cumplimiento de las normas referentes a cupo individual de crédito y sobre los niveles de concentración crediticia. Es por ello que, la Superintendencia Bancaria exige que las entidades vigiladas consulten bancos de datos de información comercial y, en particular, el endeudamiento consolidado vigente de los clientes con el conjunto del sector financiero, información que puede ubicarse en la anotada central de información. De lo hasta aquí dicho se desprende que la información que maneja esta Entidad únicamente se fundamenta en la cooperación técnica existente con dicha asociación, para los fines de control y vigilancia de las instituciones financieras. Discernido lo anterior, es menester precisar que la central de información de la Asociación Bancaria se rige por el reglamento aprobado, por su junta directiva, el 18 de marzo de 1993, del cual merece destacarse los siguientes artículos: “ART.1°-Naturaleza. La Central de Información de la Asociación Bancaria y de entidades financieras de Colombia es un servicio privado, de interés público, de información del sistema financiero.
Está conformado por las bases de datos de carácter personal económico que la Junta Directiva estime necesarias para el logro del propósito que se establece en el artículo siguiente: ART. 2°-Propósito, Las bases de datos que conforman la central de información tienen el propósito de servir a las instituciones financieras como un elemento más de juicio por considerar en la evaluación de riegos de los negocios financieros, y operaciones activas de crédito que celebren con sus clientes. ART. 3°-Usuarios. Son usuarias las instituciones financieras que se encuentren vinculadas a la central de información mediante la adhesión al presente reglamento y a la firma del respectivo contrato. ART.5°-Responsables. La Asociación Bancaria y de entidades financieras de Colombia es la administradora de las bases de datos que conforman la central de información y, en consecuencia, es responsable del procedimiento, divulgación e integridad de los datos contenidos en los archivos. Los usuarios serán responsables de la exactitud de los da/os y de la actualización o rectificación de los mismos, así como el buen uso de la información obtenida de la central”. Así mismo, dicho reglamento señala que “la recolección, procesamiento, conservación y utilización de la central de información está sometida al principio de protección del derecho a la intimidad reconocido en la Constitución y en las leyes, por lo cual la información a la cual tengan acceso los usuarios solamente puede ser utilizada para los propósitos señalados en el artículo 2° de este reglamento”. De todo lo expuesto se concluye, de una parte, que la Asociación Bancaria y de entidades financieras de Colombia administra un servicio privado de información del
sistema financiero, conformado por bases de datos de carácter personal económico y, como tal, es la única responsable de los respectivos archivos. De otra, que esta Superintendencia no está autorizada para compartir una información que obtiene en su condición de usuaria del servicio».