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SFC - Banco de la República. Certificación de sus sucursales Concepto Nº 94004959-2. Marzo 15 de 1994. id94004959

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Banco de la República. Certificación de sus sucursales Concepto Nº 94004959-2. Marzo 15 de 1994. id94004959
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
1994

BANCO DE LA REPÚBLICA, CERTIFICACIÓN DE SUS SUCURSALES Concepto Nº 94004959-2. Marzo 15 de 1994.

SÍNTESIS: Representación legal de la entidad. Certificación de la representación legal de las sucursales. [§ 0035] EXTRACTOS.-«(...) Si bien es cierto que el Banco de la República se estableció por virtud de la autorización dada mediante la Ley 25 de 1923, la Constitución Política adoptada en 1991 reorganizó la entidad y en desarrollo de lo anterior, el artículo 10 de la Ley 31 de 1992 establece que el Banco de la República es una persona de derecho público, funciona como organismo estatal del rango constitucional, con régimen legal propio, de naturaleza propia y especial, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica. Por consiguiente, el Banco de la República, es un organismo estatal de rango constitucional.

De conformidad con el literal a) del artículo 44 de los Estatutos del Banco de la República, expedidos mediante Decreto 2520 de 1993, la representación legal de la entidad corresponde al Gerente General. La misma norma dispone que en los casos de delegación de representaciones legales permanentes, será necesaria la autorización previa de la Junta Directiva. En desarrollo de lo anterior, se expidió la Resolución Interna 2 de 1994 de la Junta Directiva y el Gerente General realizó, mediante acto suscrito el 4 de febrero de 1994, las correspondientes delegaciones en los términos allí consignados. Allí aparecen los nombres e identificaciones de los gerentes de las sucursales cuya certificación sobre representación legal en las sucursales del Banco de la República es competencia de las Cámaras de

Comercio locales, pues a partir del 30 de julio de 1993, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 2179 del 30 de diciembre de 1992. incorporado y sustituido por el artículo 74 numeral 20 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la certificación de la representación legal de las sucursales de los establecimientos bancarios -nótese que la norma no hace distinción alguna-, entre otras entidades financieras, se sujetará a lo dispuesto en el régimen general de sociedades. En consecuencia corresponderá a la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio de la respectiva sucursal, certificar la representación legal de los establecimientos del Banco de la República que tengan dicha naturaleza. (…). En este orden de ideas, a efectos de certificar la representación legal de las sucursales del Banco de la República, deberá contarse con las resoluciones internas de la Junta Directiva de dicho Banco y del acto suscrito por el gerente general del mismo, mediante las cuales efectúe las correspondientes delegaciones».

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