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SFC - Bancos. Inversiones autorizadas. Notas estructuradas Concepto No. 2007065468-001 del 19 de diciembre de 2007 id2007065468

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Bancos. Inversiones autorizadas. Notas estructuradas Concepto No. 2007065468-001 del 19 de diciembre de 2007 id2007065468
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

BANCOS, INVERSIONES AUTORIZADAS, NOTAS ESTRUCTURADAS Concepto 2007065468-001 del 19 de diciembre de 2007.

Síntesis: Como las operaciones realizadas por las tesorerías de los bancos son complementos para el desarrollo de su actividad principal, no se encuentra objeción para que así adquieran títulos de contenido crediticio emitidos en desarrollo de un proceso de titularización de una nota estructurada, atendiendo las directrices en materia de administración y valoración de inversiones. «(…) consulta si es posible que los establecimientos bancarios adquieran mediante sus operaciones de tesorería títulos de contenido crediticio emitidos en desarrollo de un proceso de titularización de una nota estructurada.

Al respecto, se considera del caso recordar que los establecimientos de crédito tienen, por virtud legal, un objeto social exclusivo, esto es, que en el ámbito de la teoría de los estatutos especiales tales entidades sólo pueden desarrollar las operaciones permitidas en la ley y las actividades conexas relacionadas con el desarrollo de dicho objeto social principal. En este último escenario se enmarcan las operaciones que se encuentran comprendidas en el giro ordinario de los negocios de dichas instituciones, que tienen por finalidad el ejercicio de los derechos derivados de su existencia y funcionamiento y la satisfacción de las obligaciones asumidas por ellas, dentro de las cuales se encuentran las transacciones que celebran las tesorerías de aquellas para el manejo de su liquidez1. En ese sentido, debe resaltarse que esas áreas de los bancos tienen a su cargo la función de proveer los recursos a la vista y a plazo de las entidades, definir las tasas a las cuales captarán diariamente, las tasas a las cuales realizarán préstamos y los cupos que requieran tramitar ante

el Banco de la República. Es decir, la gestión de la tesorería está orientada a proveer y administrar en términos de eficiencia y seguridad, los recursos necesarios para el cumplimiento de la actividad principal de dichos establecimientos de crédito. Bajo este enfoque, se considera factible que a través de las operaciones anotadas las entidades vigiladas, incluidos los establecimientos bancarios, en desarrollo de su objeto social conexo movilicen recursos a través de la adquisición de títulos valores o instrumentos que se transen en el mercado, como sucede con los indicados en el caso bajo estudio, correspondientes a 1 Sobre ese particular, puede citarse lo expuesto en el numeral 4.3 del capítulo Primero del Título Segundo de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia, cuyo texto puede consultarse en la página web: www.superfinanciera..gov.co., en el enlace Normativa. títulos de contenido crediticio emitidos en el proceso de titularización de una nota estructurada2. Sin embargo, no debe perderse de vista que en la adquisición de dichos títulos deben cumplirse las instrucciones impartidas por esta Superintendencia sobre la administración de riesgos de las operaciones de tesorería, así como con la valoración de las inversiones, las cuales se encuentran contenidas en los capítulos primero y veinte de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995), respectivamente3. En conclusión, como las operaciones realizadas por las tesorerías de los bancos son complementos necesarios para el desarrollo de su actividad principal, no se encuentra objeción para que por conducto de las gestiones propias de las mismas tales instituciones adquieran títulos de contenido crediticio emitidos en desarrollo de un proceso de titularización de una

nota estructurada, siempre y cuando se atiendan las directrices impartidas por esta autoridad en materia de administración y valoración de inversiones. El anterior pronunciamiento consulta la opinión de la Dirección Legal para Intermediarios Financieros sobre el particular4 (…).» 2 De acuerdo con lo dispuesto en el literal e) del artículo 2 de la Ley 964 de 2005, los títulos emitidos en un proceso de titularización tienen la calidad de valor. 3 Tales inversiones por lo demás, deberán ponderar en la relación de solvencia. 4 Comunicada a esta Dirección mediante memorando interno del 17 de diciembre de este año.

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