🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Bases de datos. Intercambio de información. Riesgos Concepto No. 2006067439-002 del 30 de enero de 2007 id2006067439

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Bases de datos. Intercambio de información. Riesgos Concepto No. 2006067439-002 del 30 de enero de 2007 id2006067439
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

BASES DE DATOS – INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN - RIESGOS Concepto 2006067439-002 del 30 de enero de 2007.

Síntesis: La administración de los sistemas de información financiera denominados bases de datos constituye una actividad comercial como cualquier otra, ejercida por asociaciones o empresas privadas cuya vigilancia no se encuentra atribuida a ninguna entidad del Estado.

En relación con la preocupación referida a la “exclusividad” que deben observar los establecimientos financieros en el reporte a una u otra empresa, no se conoce norma que consagre una restricción al respecto. Dichas entidades por medio de sus agremiaciones o centrales de riesgo, intercambian información sobre cancelación de cuentas corrientes, cartera vencida y castigada, tarjetas de crédito canceladas, etc., para contar con información que les permite prevenir los riesgos inherentes a la actividad financiera. «(…) indaga acerca de las razones por las cuales una entidad reporta a los codeudores ante (…), siendo esta una entidad que no esta habilitada para las entidades financieras, pues considera que tal reporte debe efectuarse exclusivamente ante (…). En primera instancia, conviene precisar que la administración de los sistemas de información financiera denominados bases de datos en nuestro país constituye una actividad comercial como cualquier otra, ejercida por asociaciones o empresas privadas cuya vigilancia no se encuentra atribuida a ninguna entidad del Estado1. Ahora bien, en relación con su preocupación referida a la “exclusividad” que deben observar los establecimientos financieros en el reporte a una u otra empresa, le informo que no conocemos de norma que consagre una restricción al respecto, por el contrario dichas entidades a través de sus agremiaciones o centrales de riesgo, intercambian información sobre

cancelación de cuentas corrientes, cartera vencida y castigada, tarjetas de crédito canceladas, etc. con el propósito de contar con la información que les permiten prevenir los riesgos inherentes a la actividad financiera. En tales condiciones las entidades vigiladas ostentan la condición de usuarios de estas bases de datos. (…).» 1 Actualmente curse en la comisión Primera del Senado el proyecto de Ley 27/06S-5/06S (acumulados) que tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales, así como el derecho a la información, particularmente en relación con la informaci6n financiera y crediticia, comercial y de servicios. Los mencionados textos pueden consultarse en las ediciones 243 y 642 de la Gaceta del Congreso.

Consultar sobre este documento ...