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SFC - Beneficio de inembargabilidad aplica a devolución de saldos y bonos pensionales, excepciones Concepto 2020073310 - 002 del 1 de junio de 20 id2020073310

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Beneficio de inembargabilidad aplica a devolución de saldos y bonos pensionales, excepciones Concepto 2020073310 - 002 del 1 de junio de 20 id2020073310
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

BENEFICIO DE INEMBARGABILIDAD APLICA A DEVOLUCIÓN DE SALDOS Y BONOS PENSIONALES, EXCEPCIONES Concepto2020073310-002 del 1 de junio de 2020

Síntesis: La devolución de saldos y los bonos pensionales cualquiera sea su cuantía gozan del beneficio de inembargabilidad, no obstante, la norma establece dos excepciones por las cuales se pueden embargar: (i) cuando se trata de obligaciones por alimentos y (ii) cuando se trata de deudas con las sociedades cooperativas. «(…) consulta: “Podrían tener la amabilidad de informarme, si los dineros provenientes de los fondos de pensiones, son embargables, como por ejemplo: las devoluciones de saldo incluyendo el valor del bono pensional”.

Sobre el particular, debemos señalar que conforme con el artículo 134 de la Ley 100 de 1993, la devolución de saldos y los bonos pensionales con inembargables; no obstante, la norma establece dos excepciones por las cuales se pueden embargar: (i) cuando se trata de obligaciones por alimentos y (ii) cuando se trata de deudas con las sociedades cooperativas. En efecto, en el artículo 134 de la Ley 100 de 1993 se establece: “Inembargabilidad. Son inembargables:

5. Las pensiones y demás prestaciones que reconoce esta Ley, cualquiera que sea su cuantía, salvo que se trate de embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

6. Los bonos pensionales y los recursos para el pago de los bonos y cuotas partes de bono de que trata la presente Ley. (…)” Ahora bien, el monto por el que resulta procedente el embargo es de hasta el 50% de la prestación, conforme se

señala en el artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo, así: “Son inembargables las prestaciones sociales, cualquiera que sea su cuantía. Exceptúense de lo dispuesto en el inciso anterior los créditos a favor de las cooperativas legalmente autorizadas y los provenientes de las pensiones alimenticias a que se refieren los artículos 411 y concordantes del Código Civil, pero el monto del embargo o retención no puede exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor de la prestación respectiva.” (…).»

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